El Gobierno del presidente Pedro Castillo decidió aplazar hasta el 1 de enero del 2023 la exigencia de uso y comercialización de las Gasolinas y Gasoholes regular y Premium para uso automotor. Inicialmente esta obligación había sido fijada para el 1 de julio próximo.
La razón de la decisión: “Desde finales de 2021 se presenta un escenario extraordinario de incremento de precios de los combustibles, el cual se ha acrecentado en los primeros meses del presente año y que puede afectar el cumplimiento de los objetivos gubernamentales de generar eficiencia y competitividad”
“Este contexto puede impactar en la economía de los consumidores actuales de los combustibles; circunstancia que se agravaría ante la migración hacia el uso y comercialización de las gasolinas y gasoholes Regular y Premium”.
“En ese sentido, y de conformidad con la normativa citada, resulta pertinente modificar el Decreto Supremo N° 014-2021-EM a efectos de aplazar la exigencia de uso y comercialización de las Gasolinas y Gasoholes regular y premium, considerando su implicancia en el desarrollo adecuado del mercado de los combustibles a nivel nacional.
Foto: Osinergmin
Otras medidas
La exigencia del uso y la comercialización de combustibles líquidos con bajo contenido de azufre, no mayor de 50 ppm, se dará de acuerdo al siguiente cronograma:
Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali (01 de julio de 2021).
Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, a nivel nacional con excepción en los departamentos de Loreto y Ucayali (01 de enero de 2023)
Las máquinas dispensadoras de Gasolina o Gasohol en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles están identificadas con el color correspondiente y la letra G en mayúsculas, seguida del tipo de gasolina o gasohol correspondiente.”
A partir de las fechas mencionadas solo se comercializa y usa los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.”
La norma aprobada este miércoles en la Sesión extraordinaria del Consejo de Ministros lleva la firma del presidente de la República y el refrendo del ministro de Energía y Minas, el ministro del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones y por el ministro de Economía y Finanzas.