Barreras burocráticas: las medidas fueron dictadas en Punchana, El Tampo, San Borja, Miraflores y Callao
Barreras burocráticas. Indecopi, a través de cinco resoluciones declaró este miércoles 16, barrreras burocráticas ilegales a cinco medidas dictadas por las municipalidades distritales de Punchana, El Tambo, San Borja, Miraflores y la Municipalidad Provincial del Callao.

1.Municipalidad Distrital de Punchana, Maynas, Loreto
La restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Punchana para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, materializada en el literal c) del numeral 9.1. del artículo noveno de la Ordenanza Municipal 015-2023-CM-MDP, modificado por el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2023-CM-MDP.
Sustento de la decisión
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son competentes para regular en materia de comercialización de bebidas alcohólicas.
Al respecto, la Municipalidad Distrital de Punchana al imponer una restricción horaria para la venta y consumo de bebidas alcohólicas para los establecimientos en general que brinden espectáculos con venta y consumo exclusivo de alcohol, vulneró las citadas disposiciones normativas, toda vez que no es la autoridad competente para imponer la restricción.
Además, no existe normativa provincial que, a la fecha, establezca restricción horaria alguna para la venta y consumo de alcohol a los establecimientos que brinden espectáculos en dicha jurisdicción.
Lo resuelto no implica el desconocimiento de la competencia de la Municipalidad Distrital de Punchana, de fiscalizar a los establecimientos comerciales que operen en su jurisdicción en materia de venta de bebidas alcohólicas, observando la regulación de la municipalidad provincial.

2.Municipalidad Distrital de El Tambo, Junín.
La calificación de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” del procedimiento con código PA1220EBB9, denominado “Ampliación de giro y área de Licencia de Funcionamiento”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, aprobado por la Ordenanza Municipal 020-2020-MDT/CM/SE.
Sustento de la decisión
El artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, “Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades”, establece que el procedimiento de “ampliación de giro” es de aprobación automática, por lo que resulta aplicable el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los requisitos para que opere la aprobación automática.
La Municipalidad Distrital de El Tambo, al calificar el procedimiento de “Ampliación giro” como uno de “evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo” vulneró lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, lo que constituye una barrera burocrática ilegal.
Lo resuelto no desconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización posterior que posee la Municipalidad Distrital de El Tambo con respecto a las autorizaciones fictas, de acuerdo con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de las cuales puede fiscalizar y, de corresponder, revocar o declarar la nulidad de la ampliación de giro, de conformidad con los artículos 10, 213 y 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.Municipalidad Distrital de San Borja
La prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales, sin contar con una autorización derivada y conexa, materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9 de la referida ordenanza.
Sustento de la decisión:
De acuerdo con la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y el artículo 8 de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
as municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento como es la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el articulo 2 y 3 de la referida norma.
Sobre el particular, el literal b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; y, el artículo 3 concordado con el literal b) del artículo 2 de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, el cual puede comprender: (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este.
En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad.
Por lo tanto, la Municipalidad Distrital de San Borja contraviene los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial.

4.Municipalidad Distrital de Miraflores
La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, materializada en el numeral 7.1. del artículo 7 concordado con el artículo 5 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM.
La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM.
Sustento de la decisión:
En materia de tránsito, vialidad y transporte público, el artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen competencias normativas dentro de su jurisdicción; y, que las municipalidades distritales solo tienen competencias compartidas, como la señalización y nomenclatura de calles (en coordinación con la municipalidad provincial) y el otorgamiento de licencias para vehículos menores, según las disposiciones provinciales.
Conforme con los artículos 151 y 159 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial con régimen especial, tiene competencias específicas para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano, así como autorizar servicios públicos de transporte de carga, en el ámbito urbano e interurbano, y sus instalaciones conexas.
Los artículos 17 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, refuerzan esta distribución: las municipalidades provinciales pueden emitir normas para aplicar los reglamentos nacionales, jerarquizar su red vial y declarar vías saturadas, mientras que las distritales solo pueden regular el transporte menor.
Por ello, la Municipalidad Distrital de Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas (es decir, prohibiciones absolutas de estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de su circunscripción), ya que estas medidas corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
No obstante, la Municipalidad Distrital de Miraflores sí puede fiscalizar el uso de estacionamientos, siempre que lo haga de acuerdo con la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si considera necesario establecer zonas rígidas, debe solicitarlo a la autoridad provincial competente.
Lo resuelto no eximen a las empresas que realizan actividades de carga y descarga en Miraflores de cumplir con el Código de Tránsito y con las normas provinciales en materia de tránsito y transporte de carga.

5.Municipalidad Provincial del Callao
La exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios en unidades móviles, materializada en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017; y en el procedimiento con Código: SE86504A73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por la Ordenanza Municipal 022- 2024/MPC.
Sustento de la decisión
Las municipalidades provinciales ejercen la función de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en un determinado espacio físico fijo y conforme a los usos del suelo de su jurisdicción, observando sus planes de desarrollo urbano y territorial de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por otro lado, en el ordenamiento jurídico vigente no existe una norma con rango de ley que atribuya competencia a las municipalidades provinciales de exigir autorizaciones respecto a la colocación de anuncios en vehículos o unidades móviles.
Al respecto, la Municipalidad Provincial del Callao no resulta competente para exigir la tramitación de autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles, toda vez que no existe una norma con rango de ley que la faculte a ello, ni dicha restricción se encuentra contemplada en sus planes de desarrollo urbano y territorial.
Además, la publicidad en unidades móviles no forma parte del ámbito de organización del espacio físico, pues implica intervenir sobre las características físicas de los vehículos, una materia ajena a los planes de desarrollo urbano que es regulada por el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC, de alcance nacional y competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.