España: la Ley busca proteger incluso el secreto de las fuentes y sus comunicaciones
España: El Ejecutivo presentó el Anteproyecto de Ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación, que ha sido consensuado con los principales sindicatos y asociaciones de periodistas de España.
La iniciativa da cumplimiento al mandado constitucional que establece el derecho a comunicar y a recibir información veraz por cualquier medio de difusión y regulará, por primera vez, el derecho al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Su objetivo, ha dicho Félix Bolaños, es «proteger el trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y de sus comunicaciones».
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España, Félix Bolaños, explicó que el texto regula como titulares del derecho a periodistas, a medios de comunicación y a aquellas personas de su entorno profesional o personal que puedan conocer la identidad de las fuentes. Cualquier intervención judicial que afecte al secreto profesional tendrá que someterse a control previo, riguroso y efectivo.

La norma regula también en qué consiste el secreto profesional, que comprende la facultad de no revelar las fuentes, el canal a través del que se transmitió la información ni cualquier otro dato que pueda identificar a la fuente.
Los jueces y tribunales sólo podrán ordenar la práctica de diligencias para identificarla cuando exista un daño grave e inminente que afecte a la vida, a la integridad física o a la seguridad de alguna persona o cuando haya un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o para el sistema constitucional.
También podrán autorizar la instalación de programas de vigilancia informática en los dispositivos de los titulares de esos derechos, pero limitándolo a investigaciones sobre delitos de especial gravedad.
Bolaños ha añadido que el anteproyecto prevé facilitar la implementación de mecanismos de autorregulación de los profesionales de la información, como pueden ser los códigos deontológicos o de buenas prácticas.
Norma clasificada
El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Información Clasificada para su tramitación parlamentaria, norma que sustituirá a la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales de 1968.
La futura ley fue presentada en el Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2022 y, tras la celebración de las elecciones generales del 23 de junio de 2023, ha sido retomada con los correspondientes informes preceptivos, entre los que el ministro ha resaltado el emitido por el Consejo de Estado por unanimidad, y atendiendo las recomendaciones de la Comisión Europea.

Félix Bolaños resaltó que la norma nos homologa a las democracias más avanzadas y responde al derecho que tienen los ciudadanos a conocer información sensible, siempre que no afecte a la seguridad y a la defensa.
La futura ley define que información clasificada es «toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda suponer una amenaza o un perjuicio para la seguridad nacional o la defensa». Y establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringida.
A cada una de ellas le asigna un nivel de protección diferente en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.

El titular de Presidencia detalló que la competencia para clasificar y desclasificar como alto secreto y secreto cualquier documento corresponde única y exclusivamente al Consejo de Ministros. La declaración de documentación confidencial o restringida se reduce a un número tasado de autoridades: el presidente del Gobierno, los titulares de las vicepresidencias, los ministros, el secretario de Estado de Seguridad, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la directora del CNI, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio y el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada.
La ley desarrolla procedimientos garantistas para clasificar, desclasificar y reclasificar cualquier información o documento. Así, cualquier ciudadano que tenga un interés personal o profesional, como los periodistas, podrán recurrir la clasificación de un documento y la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolverá el pleito.
Bolaños subrayó que «la clasificación de una información será algo siempre excepcional y ha de hacerse de manera motivada y atendiendo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad». Como novedad, el ministro ha avanzado que «en ningún caso se podrá clasificar información o documentación que afecte a graves violaciones de derechos humanos o a crímenes de lesa humanidad».
