martes, abril 28, 2026
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JNE ratifica nulidad de primarias en Acción Popular y señala que “no se ha extralimitado en sus funciones”

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JNE: según Acción Popular, el jurado vulnera derechos constitucionales esenciales y principios como el debido procedimiento

JNE: El Jurado Nacional de Elecciones ratificó este lunes la decisión del Pleno de declarar nulas las elecciones primarias efectuadas por el partido Acción Popular a fin de definir a sus candidatos para las Elecciones Generales 2026 y que “se mantiene firme en su actuación y no se ha extralimitado en sus funciones”.

“Nos mantenemos firmes porque la lealtad del Jurado Nacional de Elecciones es con la Constitución”, afirmó la secretaria general del organismo, Yessica Elisa Clavijo Chipoco tras rechazar los cuestionamientos y anuncios de acciones legales contra los magistrados del pleno.

Sostuvo que “el Jurado Nacional de Elecciones no se ha extralimitado. La Ley de Organizaciones Políticas establece que el JNE emite pronunciamiento cuando nos encontramos frente a un conflicto electoral”.

Clavijo explicó que la nulidad de las elecciones internas de Acción Popular se sustentó en irregularidades en la conformación del padrón de delegados que participaron en la votación del 7 de diciembre, pese a que la situación fue advertida oportunamente.

“Se informó oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Finalmente, el domingo 7 acudieron a votar delegados que no habían sido elegidos y estuvieron distribuidos en las seis mesas, lo que vicia la totalidad de las mesas al incluirse personas que no fueron electas”, enfatizó.

La funcionaria negó igualmente que exista contradicción con el rol de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). “Cada organismo cumple funciones distintas dentro del sistema electoral. La ONPE no proclama candidatos; esa es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones”, precisó.

Acción Popular quedó fuera de las próximas elecciones generales: Estas son las razones esgrimidas por el JNE (Foto: Facebook).
Acción Popular quedó fuera de las próximas elecciones generales: Estas son las razones esgrimidas por el JNE (Foto: Facebook).

La decisión

La Resolución N° 0745-2025-JNE, en la que se deja nula las primarias señala que se “ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la referida organización política y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias efectuadas el pasado 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali”.

Se precisa que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no fueron elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100% de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la OP”, se remarca.

JNE: La Resolución N° 0745-2025-JNE, en la que se deja nula las primarias señala que se “ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE)
JNE: La Resolución N° 0745-2025-JNE, en la que se deja nula las primarias señala que se “ha advertido que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE)

Pedido de Nulidad

Hoy lunes, Acción Popular presentó una solicitud para que se declare la nulidad de la Resolución Nº 745-2025-JNE, la cual dejó sin efecto los resultados de sus elecciones primarias de cara a las Elecciones Generales 2026, “La decisión vulnera derechos constitucionales esenciales y principios como el debido procedimiento, el derecho de defensa y la debida motivación”, señaló.

El documento, firmado por los representantes legales del partido, Fernando Luis Arias-Stella Castillo y Juan José Abad Cabrera, solicita, además, la proclamación inmediata de los resultados de sus primarias conforme al calendario electoral.

En el pedido Acción Popular acusa al JNE de haber tramitado los expedientes de impugnación sin notificar a la organización y sin convocar a una audiencia pública, lo que —según sostienen— impidió el ejercicio de su derecho de defensa. Aseguran que esta omisión contradice la jurisprudencia del propio organismo electoral.

Según la posición acciónpopulista, existía tiempo suficiente para cumplir con estas etapas procesales, incluyendo la posibilidad de convocar a audiencia el 13 de diciembre, sin afectar el hito de proclamación de resultados previsto para el 15 de diciembre.

jne: La organización política cuestiona que solo un 9% del contenido de la Resolución Nº 745-2025-JNE esté dedicado a argumentar sobre el caso concreto
jne: La organización política cuestiona que solo un 9% del contenido de la Resolución Nº 745-2025-JNE esté dedicado a argumentar sobre el caso concreto

Impugnaciones sin sustento numérico y fuera de plazo

El argumento central del recurso se basa en el incumplimiento del principio de legalidad. Según el reglamento del JNE, toda impugnación a los resultados de elecciones primarias debe presentar un “sustento numérico”.

Sin embargo, Acción Popular afirma que los doce expedientes acumulados se fundamentaron en hechos previos vinculados a la elección de delegados, y no al conteo de votos.

Además, señala que varios recursos fueron ingresados fuera del horario establecido por el reglamento, por lo que debieron ser rechazados por extemporáneos. El partido acusa al JNE de no aplicar adecuadamente el control de plazos procesales.

Críticas a la motivación de la resolución anulada

La organización política cuestiona que solo un 9% del contenido de la Resolución Nº 745-2025-JNE esté dedicado a argumentar sobre el caso concreto. Acción Popular califica de “escuetos” los fundamentos y sostiene que el JNE fuerza la interpretación del artículo 184 de la Constitución para justificar su decisión.

El documento cita el voto en minoría de los magistrados Maisch y Oyarce, quienes consideraron que las impugnaciones eran improcedentes por no cumplir con los requisitos formales.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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