UNI retorna a la institucionalidad: Poder Judicial ordena que Shirley Chilet Cama asuma de inmediato el rectorado interino

Must read

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

 

En una medida cautelar a favor de la UNI, jueza manda que la Asamblea Universitaria deje sin efecto la designación de Arturo Talledo Coronado

UNI. La legalidad e institucionalidad vuelven a los predios de la Universidad Nacional de Ingeniería tras verse alteradas por la designación en el rectorado del vicerrector de Investigación, Arturo Talledo Coronado, sin respetar el artículo 57° del Estatuto de la UNI, que establece taxativamente la sucesión automática de la vicerrectora Académica en caso de vacancia del rector.

En las últimas horas, el Poder Judicial, a través del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, concedió una medida cautelar innovativa a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), representada por su rectora interina reconocida por la SUNEDU, Shirley Emperatriz Chilet Cama.

El fallo, correspondiente a la Resolución N° Dos del expediente N° 03504-2026-17-1801-JR-CA-02 y firmado por la jueza Kelly Cuevas Payano, ordena el cumplimiento provisional de la Resolución del Consejo Directivo N° 0023-2025-SUNEDU-CD (ratificada mediante la Res. N° 0026-2025-SUNEDU-CD), la cual dispone lo siguiente:

  • Anulación de designación: La Asamblea Universitaria debe dejar inmediatamente sin efecto la elección de Arturo Fernando Talledo Coronado como rector interino de la institución.
  • Asunción del cargo: Shirley Emperatriz Chilet Cama debe asumir y ejercer de inmediato el cargo de rectora interina de la UNI por sucesión legal automática en su condición de vicerrectora Académica, procediendo posteriormente a convocar a elecciones generales.
  • Plazo para cumplimiento: Se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a los integrantes de la Asamblea Universitaria y autoridades de la UNI para acatar el mandato judicial e informar al despacho en 48 horas.
Poder Judicial ordena que Shirley Chilet Cama asuma de inmediato el rectorado interino (Foto: Facebook).
Poder Judicial ordena que Shirley Chilet Cama asuma de inmediato el rectorado interino (Foto: Facebook).

Origen de la controversia institucional

El conflicto en la conducción de la UNI se originó luego de la renuncia del exrector, hoy senador de la República, Alfonso López Chau Nava en abril de 2025. Tras la vacancia, la Asamblea Universitaria aprobó una modificación al Estatuto que le otorgó la facultad de elegir un nuevo rector interino, designando en el cargo al vicerrector de Investigación, Arturo Talledo Coronado.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) declaró improcedente dicho registro y determinó que, según la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNI, la sucesión automática correspondía a la vicerrectora Académica, Shirley Chilet Cama.

Ante la negativa de la universidad de acatar la directiva, la SUNEDU inició un Procedimiento Administrativo Sancionador que concluyó ordenando la restitución de la legalidad institucional.

Fundamentación de la controversia: Vulneración del marco legal y estatutario

El origen del conflicto institucional se remonta al período posterior a la renuncia del exrector Alfonso López Chau Nava, oficializada el 25 de abril de 2025 mediante Resolución Rectoral N° 1315-2025-UNI.

Según expone el expediente, la Asamblea Universitaria incurrió en una grave contravención del marco normativo vigente al modificar de forma irregular el artículo 55° del Estatuto de la UNI durante la Sesión Extraordinaria N° 03 del 5 de marzo de 2025. Con dicha modificación, el órgano colegiado se atribuyó facultades para «elegir» a un rector interino, aplicando dicho mecanismo para designar al vicerrector de Investigación, Arturo Talledo Coronado.

El análisis desarrollado por la SUNEDU y recogido por el juzgado señala que dicha actuación contravino expresamente:

  • El artículo 57° del propio Estatuto de la UNI, que establece taxativamente la sucesión automática de la vicerrectora Académica en caso de vacancia del rector.
  • El artículo 66° de la Ley Universitaria (Ley N° 30220), el cual reserva de forma exclusiva la elección de autoridades rectorales a votación universal, obligatoria y directa de docentes y estudiantes, vedando cualquier elección indirecta o discrecional por parte de la Asamblea Universitaria.

Ante la improcedencia del registro de Arturo Talledo, la SUNEDU reconoció mediante los Oficios N° 02240-2025 y N° 02246-2025-SUNEDU la sucesión legal de Shirley Chilet Cama. Frente al desacato de la alta dirección, el ente supervisor inició el Procedimiento Administrativo Sancionador N° 003-2025-SUNEDU-PAS, emitiendo la resolución sancionadora que hoy el Poder Judicial ordena ejecutar judicialmente.

la controversia surgió cuando la Asamblea Universitaria modificó normas de sucesión interna para designar a una autoridad sin respetar el orden de prelación legal establecido por la Ley Universitaria y ratificado por la SUNEDU. (Foto: Facebook).
la controversia surgió cuando la Asamblea Universitaria modificó normas de sucesión interna para designar a una autoridad sin respetar el orden de prelación legal establecido por la Ley Universitaria y ratificado por la SUNEDU. (Foto: Facebook).

 

Sustento del fallo judicial: Ejecutoriedad, gobernabilidad y peligro en la demora

En la consideración jurídica de la Resolución N° Dos, el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo basó la concesión de la medida en tres pilares esenciales:

  • Firmeza y ejecutoriedad de los actos de SUNEDU: El juzgado determinó que, conforme al artículo 192 del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU es un acto administrativo firme que ha adquirido plena ejecutoriedad. Al ser la SUNEDU el ente rector y supervisor del sistema universitario, sus mandatos prevalecen sobre cualquier disposición estatutaria interna o acuerdo de asamblea que intente contradecirlos. Por ende, las autoridades universitarias carecen de margen de discrecionalidad para posponer o interpretar su cumplimiento.
  • Peligro en la demora y parálisis institucional: La resolución judicial destaca que la permanencia ilegítima de una autoridad en el cargo genera una grave afectación a la gobernabilidad de la universidad. El fallo advierte que la negativa a acatar la sucesión paraliza trámites críticos para la comunidad universitaria —como la expedición de grados, títulos, matrículas y convocatorias institucionales—, configurando un daño irreversible que hacía indispensable la tutela cautelar urgente.
  • Acreditación del impedimento de ejercicio: El juzgado constató la renuencia de las autoridades salientes mediante actas policiales y notificaciones (como el Acta Policial del 17 de febrero de 2025 y las Cédulas Nros. 00029 y 00034-2025-SUNEDU), en las cuales se documentó que se impidió físicamente el acceso de Shirley Chilet al despacho rectoral.

Apercibimiento penal para los asambleístas

Finalmente, el juzgado recordó a los integrantes de la Asamblea Universitaria lo dispuesto en el artículo 45.1 del TUO de la Ley N° 27584, subrayando que las resoluciones judiciales son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, sin que estos puedan calificar sus fundamentos ni restringir sus alcances.

En caso de persistir en la renuencia, los involucrados podrán ser denunciados penalmente por la comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), independientemente de las responsabilidades civiles y administrativas a las que hubiera lugar.

En el contexto del incumplimiento de un mandato judicial vinculante por parte de autoridades y funcionarios universitarios, además del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal), los involucrados podrían incurrir en los siguientes tipos penales:

  • Abuso de autoridad (Artículo 376 del Código Penal): Se configura cuando el funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario en perjuicio de alguien. En este escenario, omitir el cumplimiento de una resolución judicial para mantenerse indebidamente en el cargo o impedir el ejercicio de la autoridad legítima constituye un uso arbitrario del poder público.
  • Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 377 del Código Penal): Incurre en este delito el funcionario que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. Al negarse a ejecutar los acuerdos o trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a la medida cautelar dentro del plazo otorgado por el juzgado, se vulnera directamente el deber funcional.
  • Otros delitos en los que podrían incurrir son: Usurpación de funciones (Artículo 361 del Código Penal) y/o Nombramiento o aceptación ilegal para cargo público (Artículo 381 del Código Penal),

 

Puede ser una imagen de una o varias personas, carretera, calle y texto

Mandato judicial vinculante

En sus considerandos, el Juzgado enfatizó que los actos de la SUNEDU gozan de ejecutoriedad y firmeza administrativa, por lo que las autoridades universitarias no tienen margen discrecional para desconocerlos. Asimismo, se advirtió a los miembros de la Asamblea Universitaria que la desobediencia al mandato cautelar acarreará responsabilidades civiles, administrativas y penales, conforme al Código Procesal Civil y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

Resolución judicial en una universidad con autonomía constitucional

A pesar de que las universidades gozan de autonomía universitaria (reconocida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N.° 30220), esta no constituye un fuero extraterritorial ni un estado dentro de otro estado.

  1. Una resolución judicial demuestra que la autonomía no es sinónimo de autarquía ni de impunidad. Cuando los órganos de gobierno universitario (como una Asamblea Universitaria o el despacho Rectoral) emiten actos que contravienen las leyes nacionales, sus propios estatutos o resoluciones firmes del organismo regulador (como la SUNEDU), el Poder Judicial ejerce su función constitucional de control de legalidad y tutela jurisdiccional efectiva.

Por lo tanto, puede afirmarse conceptualmente que, ante la persistencia de actos ilegales o la vulneración del debido proceso interno, el Poder Judicial es la instancia constitucional encargada de restablecer el orden jurídico y devolver a la comunidad académica al marco de la legalidad e institucionalidad.

  1. Relación y paralelo normativo con el caso de la UNMSM

Existe un paralelismo directo en la naturaleza de los conflictos que atraviesan las dos universidades nacionales más importantes del país: la UNI y San Marcos.

  • Similitud sustantiva (Conflicto por el control del gobierno universitario):
    • En la UNI, la controversia surgió cuando la Asamblea Universitaria modificó normas de sucesión interna para designar a una autoridad sin respetar el orden de prelación legal establecido por la Ley Universitaria y ratificado por la SUNEDU.
    • En San Marcos (UNMSM), el expediente judicial amparado (Exp. N° 12194-2026-0-1801-JR-DC-05) cuestiona la validez de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y resoluciones rectorales respecto a la conformación e integración del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM), y que a la postre permitió la extensión del mandato de la rectora Jerí Ramón bajo la figura de encargatura.
  • El rol del Poder Judicial como garante institucional:
    • En el caso de la UNI, el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima actuó mediante una medida cautelar para frenar lo que calificó como una situación de afectación a la gobernabilidad y disponer que la autoridad legalmente reconocida asuma sus funciones.
    • En el caso de la UNMSM, es el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima el fuero llamado a evaluar la demanda de amparo interpuesta. Si la judicatura constitucional determina que se transgredieron derechos o principios de legalidad en las decisiones del Rectorado, Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, su fallo ordenará la nulidad de dichos actos para restablecer la legalidad del proceso electoral y de la conducción institucional.  Por lo pronto, el juez a cargo del caso, Alexis Johan Anicama Budiel, dispuso el pase inmediato de los autos a despacho para emitir el fallo de primera instancia.

En ambos casos, la intervención del Poder Judicial demuestra que las controversias sobre el poder y la representatividad en las universidades públicas del país encuentran su límite en el Estado de derecho, siendo los jueces (contenciosos o constitucionales) la última garantía de que la conducción de las casas superiores de estudio se mantenga dentro del principio de legalidad.

 

- Advertisement -spot_img

More articles

- Advertisement -spot_img

Latest article