El jefe de Estado sostuvo que el nuevo documento modifica el escenario de cómo se puede conceder el indulto a una persona detenida
Pedro Castillo. El reciente dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA), que recomienda la liberación inmediata del expresidente Pedro Castillo, ha generado un nuevo giro en la estrategia legal para buscar su libertad. El presidente José María Balcázar parece haber encontrado el camino viable para que, antes de que termine su mandato transitorio el próximo día 28, otorgue el indulto al exmandatario, siempre que se cumplan las condiciones procesales adecuadas.
Para Balcázar, el informe de la ONU, fechado el 4 de junio, constituye un elemento técnico que modifica sustancialmente el «escenario jurídico, legal y constitucional» que rodea la detención del exmandatario. Según el jefe de Estado, aunque el documento no es vinculante de manera directa, sí obliga a que cualquier nueva solicitud de indulto sea evaluada bajo estándares internacionales de derechos humanos.
Un nuevo pedido formal como condición clave
El punto neurálgico en el análisis de Balcázar es que los esfuerzos anteriores para lograr el indulto de Castillo fracasaron debido a deficiencias en su presentación. Según explicó en declaraciones a los periodistas de Radio Nacional, los pedidos previos fueron rechazados de plano por no contar con el sustento probatorio ni el contexto legal necesario.
En esa línea, el presidente fue enfático al señalar que el escenario de rechazo cambia únicamente si la defensa legal del expresidente formula un nuevo pedido formal que incorpore el informe de la ONU como sustento jurídico central.
«Este documento viene a modificar un poco el escenario jurídico, legal y constitucional de la forma y modo cómo se puede dar indulto a una persona que está detenida; de tal manera que ahí espero que los abogados de todos aquellos que quieren un indulto… tengan que analizar este caso a la luz de este nuevo acuerdo de la ONU», declaró Balcázar.https://youtu.be/r9Io_
El rol del Ejecutivo
Balcázar precisó que, una vez presentado el petitorio fundamentado, corresponderá al Ministerio de Justicia y al Consejo de Ministros realizar un análisis riguroso de la situación. Instó a que el titular de Justicia actúe con la altura que las circunstancias exigen, considerando que, como asesor nato del Consejo de Ministros, su rol es clave para interpretar la aplicación de las resoluciones internacionales en el ámbito interno.
Con la fecha límite del 28 de julio acercándose, José María Balcázar dejó claro que la pelota está ahora en el campo de la defensa de Castillo: deben pasar de la narrativa pública a un ejercicio técnico formal que permita al Poder Ejecutivo actuar sin que la decisión sea posteriormente cuestionada por el el próximo gobierno, juristas identificados con posiciones de derecha u órganos autónomos como el Tribunal Constitucional.
Queda claro que la estrategia de Balcázar busca, en esencia, forzar al Ejecutivo a reconocer la ilegalidad de la detención para que la liberación sea un acto obligatorio de justicia y no una gracia política.
Impacto del informe de la ONU en la situación procesal de Pedro Castillo

El argumento del informe de la ONU
El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) sostiene que la detención del expresidente el 7 de diciembre de 2022 careció de:
- Base legal clara.
- Orden judicial previa.
- Debida información sobre los motivos de la detención.
- Respeto a la inmunidad presidencial.
Bajo este criterio, la ONU recomienda la liberación inmediata por considerar la medida privativa de libertad como «arbitraria».
Resumen de la viabilidad estratégica
| Factor | Situación Actual |
| Condición necesaria | Presentación de un nuevo petitorio formal y fundamentado por parte de la defensa. |
| Nuevo elemento | Informe del GTDA (ONU) que califica la detención como arbitraria. |
| Rol del Ejecutivo | Evaluación por parte del Ministerio de Justicia y el Consejo de Ministros. |
| Obstáculo previo | Los pedidos anteriores carecían de pruebas y contexto legal adecuado. |
Es importante precisar que, según la normativa peruana, el indulto es una facultad discrecional del Presidente de la República. El informe de la ONU aporta un componente político-jurídico internacional que la defensa podría utilizar para intentar fortalecer un nuevo pedido, pero la decisión final sigue residiendo en la capacidad del Ejecutivo para procesar dicho requerimiento dentro del marco constitucional vigente.

Diferencia técnica: Indulto vs. Liberación por Detención Arbitraria
Es fundamental distinguir estos conceptos, ya que operan bajo lógicas y fundamentos jurídicos distintos en el Perú:
- El Indulto (Gracia Presidencial):
- Naturaleza: Es una prerrogativa discrecional del Presidente de la República (facultad constitucional).
- Fundamento: No cuestiona la legalidad de la sentencia ni de la detención; al contrario, parte de la premisa de que la persona está legítimamente condenada o procesada, pero el Presidente decide, por razones humanitarias o de justicia, perdonar la pena (total o parcial).
- Efecto: Extingue la acción penal o la pena, pero no borra el delito ni reconoce que el Estado cometió un error.
- Liberación por Detención Arbitraria:
- Naturaleza: Es un derecho y una obligación derivada del respeto a los derechos humanos.
- Fundamento: Se basa en la evidencia de que el Estado ha vulnerado el debido proceso (detención sin orden judicial, incomunicación, falta de garantías). No es un «perdón», es la rectificación de una ilegalidad.
- Efecto: El Estado reconoce (o es obligado a reconocer) que la privación de libertad fue nula desde su origen. Por lo tanto, no se requiere «indultar» a alguien que, según el Derecho Internacional, no debería estar detenido.
Conclusión: Mientras el indulto es un acto político de gracia, el pedido derivado del informe de la ONU es una exigencia de restitución de libertad por vulneración de derechos. La estrategia de Balcázar busca, en esencia, forzar al Ejecutivo a reconocer la ilegalidad de la detención para que la liberación sea un acto obligatorio de justicia y no una gracia política.



