Régimen CAS: Estas son las reglas para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la CTS

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

Encuentre también el cronograma que fija la implementación progresiva de la escala del 10% al 100%

Régimen CAS. El  personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) en el sector público cuenta desde hoy con la  instrumento legal  que fija el procedimiento de implementación, la base de cálculo y las condiciones para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La norma, contenida en un reglamento y publicada en la separata de normas legales, garantiza el reconocimiento progresivo de estos beneficios laborales conforme al principio de estabilidad presupuestaria del Estado.

  1. Implementación progresiva: La escala del 10% al 100%

El punto neurálgico del Decreto Supremo radica en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la cual establece que el pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030:

  • Año 2026: Se calculará sobre el 10% de la remuneración mensual.
  • Año 2027: Se elevará al 20% de la remuneración mensual.
  • Año 2028: Alcanzará el 30% de la remuneración mensual.
  • Año 2029: Ascenderá al 50% de la remuneración mensual.
  • A partir del año 2030: Se otorgará el 100% de la remuneración mensual.

Esta misma escala aplica para el cálculo de las gratificaciones truncas, proporcionales y la CTS de cada periodo.

El pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030 (Foto: Facebook).
El pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030 (Foto: Facebook).

Reglas para las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre).

  • Oportunidad y base: Se abonarán en la misma fecha de pago de la planilla mensual, tomando como referencia el sueldo percibido al 30 de junio y al 30 de noviembre, respectivamente.
  • Requisitos de percepción: El servidor debe encontrarse laborando efectivamente, en descanso vacacional, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios por maternidad o incapacidad temporal de EsSalud.
  • Pagos truncos y proporcionales: Si el vínculo laboral termina antes del depósito, o si el trabajador cuenta con menos de 6 meses de servicio, percibirá la parte proporcional según los meses y días laborados.
  • Precisión sobre Fiestas Patrias 2026: Para el pago de julio de 2026, solo se considerarán los meses completos laborados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563.
  • Natualidad e incompatibilidad: Las gratificaciones no son remunerativas ni pensionables, están sujetas al aporte de EsSalud a cargo de la entidad y no aplican la bonificación extraordinaria de la Ley Nº 30334. Asimismo, son incompatibles con el cobro de aguinaldos u otros beneficios similares en una misma o diferente entidad.

Disposiciones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La CTS para los trabajadores CAS busca compensar la culminación del vínculo laboral y posee características específicas:

  • Pago al cese: Se abonará únicamente al término del contrato, como máximo en la oportunidad inmediata en que corresponda el pago de la planilla ordinaria, con efecto cancelatorio.
  • Cálculo del periodo: Se otorga por cada año o fracción mayor a 6 meses (la cual se computa como un año completo).
  • Monto de referencia: Se tomará como base la última remuneración percibida al momento de la extinción del contrato y se aplicará la escala de progresividad del año correspondiente.
  • Vigencia: Solo aplica para las extinciones de vínculo contractual producidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563. No genera cargas sociales ni tiene naturaleza pensionable.
  • Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre). (Foto: Facebook).
    Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre). (Foto: Facebook).

Financiamiento e incorporación presupuestal

Las entidades públicas deberán financiar el otorgamiento de estos beneficios con cargo a sus propios presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, la norma exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos regulados por el D.S. Nº 008-2026-EF, permitiéndoles habilitar el presupuesto necesario para cumplir con estos pagos.

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