Transportistas: Gobierno cumple el primer acuerdo con gremios y dicta descuento del 90 % en multas de tránsito

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

La medida era una exigencia que los transportistas urbanos de pasajeros  habían planteada al gobierno

Transportistas. En cumplimiento del primer compromiso de los siete acuerdos alcanzados el pasado sábado durante la mesa de trabajo realizada en el Ministerio del Interior, el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional de pago de sanciones administrativos de tránsito y transporte.

A través del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Gobierno formalizó la reducción del 90 % en el monto de las multas impuestas tanto al transporte público como al privado. La medida busca sincerar una cartera de deudas de difícil cobro, descongestionar los procesos administrativos y coactivos, y facilitar la formalización operativa de los conductores.

El encuentro del sábado entre los representantes del gobierno y de los Transportistas tuvo por objeto evitar el martes 25 una paralización de labores por parte de un sector de transportistas urbanos. Tras la reunión los transportistas anunciaron el levantamiento del paro. Ese día se llegaron a los siguientes acuerdos:

  1. Condonación del 90% en papeletas: Expedición de un DS para la extinción de deudas abonando solo el 10% de la multa (plazo de 90 días para tránsito y 180 para transporte).
  2. Revisión de la tabla de sanciones: Reformulación de los montos por infracciones de tránsito y transporte.
  3. Militarización de rutas («Plan Escudo»): Despliegue de las Fuerzas Armadas en apoyo a la PNP para el control territorial en ejes viales de distritos críticos.
  4. Detención de extranjeros e infraestructura militar: Solicitud de facultades legislativas para retener por una semana a extranjeros en situación irregular en hangares del Ejército antes de su expulsión.
  5. Unidades de flagrancia contra el sicariato: Grupo especial articulado con el Poder Judicial y Fiscalía para juzgar de forma inmediata los delitos de extorsión.
  6. Presupuesto para inteligencia: Inyección de recursos económicos y tecnológicos a las unidades policiales de inteligencia.
  7. Mesas técnicas bifrontes: Instalación de los grupos de trabajo para abordar la crisis de seguridad y el rescate económico-tributario del sector.

 

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El beneficio

  • Vigencia diferenciada: El régimen estará activo durante 90 días calendario para infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y 180 días calendario para infracciones de transporte público y privado.
  • Alcance procedimental: Podrán acogerse de forma voluntaria las multas que se encuentren pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas, en cobranza coactiva o aquellas que sean impuestas durante la vigencia del régimen.
  • Cierre de expediente y puntos: Al realizar el pago reducido, la autoridad competente archivará definitivamente el procedimiento administrativo (incluyendo costas y gastos coactivos). Además, la cancelación bajo este esquema no acumulará puntos en la licencia de conducir ni contará para efectos de reincidencia.
  • Casos con pagos parciales: Si la deuda en ejecución coactiva ya registraba pagos previos, el 90 % de descuento se aplicará sobre el saldo pendiente.

 Excepciones por faltas graves

El decreto precisa que este beneficio extraordinario no ampara a las conductas que atenten directamente contra la vida y la seguridad vial. Quedan excluidas explícitamente:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • Faltas vinculadas a la informalidad del servicio.
  • Agresión física o verbal a inspectores de transporte.
  • Infracciones derivadas de accidentes de tránsito.

Con la emisión de esta norma, el MTC da el primer paso en la ejecución de la agenda pactada con los dirigentes transportistas, mientras que entidades como la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales deberán adecuar sus sistemas operativos para la recepción de los pagos reducidos.

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Medidas complementarias

Las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establecen cuatro medidas para adecuar la normativa y permitir la aplicación práctica del beneficio:

  • Ajuste de tablas de infracciones y sanciones por parte de la ATU (Primera Disposición): La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) cuenta con un plazo de hasta 180 días calendario para reestructurar y reajustar sus tablas de infracciones y sanciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Reestructuración de sanciones y del sistema de puntos por el MTC (Segunda Disposición): El MTC se compromete a adecuar el marco normativo en dos plazos:
    • En 90 días calendario: Adecuará las sanciones para infracciones de tránsito y revisará el régimen de asignación de puntos en la licencia de conducir.
    • En 180 días calendario: Reajustará las sanciones para el transporte de carga y de pasajeros, aplicando criterios de riesgo y gravedad.
  • Principio del régimen más beneficioso (Tercera Disposición): Si un usuario o empresa ya se encontraba acogido a otro programa de beneficios o fraccionamiento previo, podrá cambiarse a este nuevo régimen si le resulta más favorable (por ejemplo, para obtener el 90 % de descuento). Sin embargo, no se permite acumular ni combinar beneficios de distintos programas para una misma multa.
  • Implementación y adecuación de sistemas (Cuarta Disposición): Se ordena a todas las entidades competentes (MTC, ATU, municipios) adaptar con urgencia sus sistemas informáticos y operativos para liquidar correctamente las multas con la reducción del 90 % y recibir los pagos.

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