Mininter: la decisión no incluye a las Regiones Policiales de Lima y Callao
Mininter. El Gobierno aprobó, mediante decreto supremo del Sector del Interior, la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo señalado en el artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú,.

Este es el detalle:
- Región Policial Amazonas, con ámbito territorial en el departamento de Amazonas y sede en la ciudad de Chachapoyas.
- Región Policial Ancash, con ámbito territorial en el departamento de Ancash y sede en la ciudad de Huaraz.
- Región Policial Apurímac, con ámbito territorial en el departamento de Apurímac y sede en la ciudad de Abancay.
- Región Policial Arequipa, con ámbito territorial en el departamento de Arequipa y sede en la ciudad de Arequipa.
- Región Policial Ayacucho, con ámbito territorial en el departamento de Ayacucho y sede en la ciudad de Huamanga.
- Región Policial Cajamarca, con ámbito territorial en el departamento de Cajamarca con sede en la ciudad de Cajamarca.
- Región Policial Callao, con ámbito territorial en la provincia constitucional del Callao con sede en la provincia constitucional del Callao.
- Región Policial Cusco, con ámbito territorial en el departamento de Cusco sede en la ciudad de Cusco.
- Región Policial Huancavelica, con ámbito territorial en el departamento de Huancavelica y sede en la ciudad de Huancavelica.
- Región Policial Huánuco, con ámbito territorial en el departamento de Huánuco y sede en la ciudad de Huánuco
- Región Policial Ica, con ámbito territorial en el departamento de Ica y sede en la ciudad de Ica.
- Región Policial Junín, con ámbito territorial en el departamento de Junín y con sede en la ciudad de Huancayo.

- Región Policial La Libertad, con ámbito territorial en el departamento de La Libertad y sede en la ciudad de Trujillo.
- Región Policial Lambayeque, con ámbito territorial en el departamento de Lambayeque y sede en la ciudad de Chiclayo.
- Región Policial Lima, con ámbito territorial en el departamento de Lima con excepción de la provincia constitucional del Callao y sede en la ciudad de Lima.
- Región Policial Loreto, con ámbito territorial en el departamento de Loreto y sede en la ciudad de Iquitos.
- Región Policial Madre de Dios, con ámbito territorial en el departamento de Madre de Dios y sede en la ciudad de Puerto Maldonado.
- Región Policial Moquegua, con ámbito territorial en el departamento de Moquegua y sede en la ciudad de Moquegua.
- Región Policial Pasco, con ámbito territorial en el departamento de Pasco y sede en la ciudad de Cerro de Pasco.
- Región Policial Piura, con ámbito territorial en el departamento de Piura y sede en la ciudad de Piura.
- Región Policial Puno, con ámbito territorial en el departamento de Puno y sede en la ciudad de Puno.
- Región Policial San Martín, con ámbito territorial en el departamento de San Martin y sede en la ciudad de Tarapoto.
- Región Policial Tacna, con ámbito territorial en el departamento de Tacna y sede en la ciudad de Tacna.
- Región Policial Tumbes, con ámbito territorial en el departamento de Tumbes y sede en la ciudad de Tumbes.
- Región Policial Ucayali, con ámbito territorial en el departamento de Ucayali y sede en la ciudad de Pucallpa.
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Mininter. Desplazamiento de policías al interior del país (Foto:
Los antecedentes
El artículo 211 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 establece que las Regiones Policiales son órganos de carácter técnico y operativo, cuya demarcación territorial se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao.
La norma agrega que los Jefes de las Regiones Policiales asumen responsabilidad administrativa y operativa en el ámbito territorial de su competencia y tienen a cargo la ejecución y materialización oportuna de las estrategias policiales diseñadas en materia de investigación criminal y, orden público y seguridad; en el marco de la prevención y combate de la delincuencia común y crimen organizado en todas las modalidades y, en atención de la demanda ciudadana.
Además dispone que el número y ámbito de las Regiones Policiales son establecidos por decreto supremo a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con previsión presupuestal.
De acuerdo a lo señalado por la Policía Nacional del Perú, la inseguridad ciudadana en el Perú generada por el aumento de la delincuencia, hace necesario que la institución policial mejore permanentemente su operatividad, sus niveles de coordinación y de articulación en la organización policial, principalmente en sus órganos desconcentrados -Regiones Policiales-, cuyas jurisdicciones territoriales se encuentran constituidas por los ámbitos geográficos de todos los departamentos a nivel nacional, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo que establezca la denominación y el ámbito geográfico de las Regiones Policiales de la Policía Nacional del Perú que asumen responsabilidad administrativa y operativa en el ámbito territorial de su competencia y tienen a cargo la ejecución y materialización oportuna de las estrategias policiales diseñadas en materia de investigación criminal y orden público y seguridad.



