domingo, julio 20, 2025
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Patricia Benavides: mandato de la JNJ sobre reposición como Fiscal de la Nación contradice la Constitución

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Patricia Benavides: En opinión de Luciano López, la JNJ no tiene competencia en esa decisión

Patricia Benavides. De conformidad con la primera parte del el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, la elección del Fiscal de la Nación corresponde a la Junta de los Fiscales Supremos”.

“Artículo 158.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. […]”.

De manera que el mandato de la Junta Nacional de Fiscales sobre la reposición en el cargo de Fiscal de la Nación de Patricia Benavides Vargas, que a letra dice. «Ofíciese a la fiscal de la Nación para que reponga a la señora Liz Patricia Benavides Vargas en el cargo de fiscal de la Nación», es contrario al texto constitucional.

Luciano López (Foto: x).

Luciano López (Foto: x).

JNJ no tiene competencia

A consideración del constitucionalista Luciano López,  “si la ex Fiscal de la Nación fue destituida por la @JNJPeru en su condición de Fiscal Suprema; reponerla importa hacerlo en ese título. Disponer que vuelva a ser Fiscal de la Nación es arrogarse una competencia que no tienen. Es inconstitucional y usurpación de funciones de la Junta de Fiscales Supremos.

Hoy sábado, Luciano López escribe un complemento a su escrito anterior:

Encuentro, señala, estas principales irregularidades en esta resolución de luego de leer las 22 páginas. de su contenido:

1) Invalidar la destitución y reponerla en su condición de Fiscal debiera significar que recupera su título y cargo de Fiscal Suprema. Es inconstitucional disponer que se la reponga como Fiscal de la Nación porque (como lo he dicho en otro tuit), tal cargo sólo lo otorga la Junta de Fiscales Supremos mediante elección. Y éste órgano, hace tiempo designó a la actual Fiscal Espinoza en ese cargo. La JNJ no tiene competencia sobre el particular. Es un claro exceso de sus competencias. Una decisión inconstitucional y posible delito de usurpación de funciones.

2) Anula una decisión final del Pleno de la JNJ (la destitución) basándose, exclusivamente, en vicios atribuidos a un acto preparatorio y no vinculante: el informe de la miembro instructora que propuso abrir el disciplinario. ¿Cómo así los supuestos vicios de este informe no vinculante  (celeridad, uso de norma impertinente, etc.) invalidaron todo el procedimiento y, más aún, la decisión de los miembros del Pleno que deliberaron (formándose su propia convicción) y votaron por la sanción de destitución sobre la base del análisis de las pruebas actuadas y en la que no participó la miembro instructora? No es lógico y no hay argumento alguno que otorgue tal justificación en el texto de la resolución. Ésta se limita a señalar que el informe fue el «soporte esencial», sin probar que fue el único y determinante factor. Se ignora el principio de conservación de los actos administrativos y la autonomía de los órganos colegiados establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

3) Se mezclan y equiparan vicios de procedimiento (uso de una norma penal en vez de civil para desacumular), vicios de competencia (actuar estando inhabilitada ) y una supuesta «celeridad atípica», para concluir que hubo una violación a la imparcialidad.

Sin embargo, cada vicio debe ser individualizado. Una cosa es un error de procedimiento y otra muy distinta es la parcialidad, que implica un sesgo o interés en el resultado. La resolución no demuestra cómo la «celeridad» o el uso de un artículo incorrecto prueban que la instructora estaba predispuesta en contra de las investigadas. Se construye una narrativa de parcialidad a partir de hechos que, si bien pueden ser irregulares, no necesariamente demuestran un sesgo.

La decisión de la Junta

Este viernes la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en sesión plena , dictó una resolución que repone en el cargo de fiscal suprema a Patricia Benavides y como jueza superior de Lima, a su hermana Enma Benavides. La resolución del organismo, presidido por Gino Ríos, responde a un recurso presentado por su defensa técnica y fue hecha pública por sus abogados.

Patricia Benavudes, resolución del caso de la hoy fiscal suprema.
Patricia Benavudes, resolución del caso de la hoy fiscal suprema.

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Los abogados de Benavides

“Regresa la defensora de la democracia a la Fiscalía de la Nación”, comentó Jorge del Castillo, abogado de Patricia Benavides.

El abogado Wilber Medina, por su lado, comentó “Muy bien la  Junta Nacional de Justicia. Patricia Benavides mañana debe retornar a la Fiscalía de la Nación”.

Patricia Benavides: Jorge del Castillo, abogado de la hoy repuesta fiscal suprema.

Patricia Benavides: Jorge del Castillo, abogado de la hoy repuesta fiscal suprema.

 

Luego, complementa su comentario: “A los caviares llorones por la decisión de la JNJ de restituir a Patricia Benavides como Fiscal de la Nación les recuerdo el ABC del derecho. La nulidad origina retrotraer las cosas al estado anterior. Cesaste como Fiscal de la Nación, regresas como Fiscal de la Nación. Si no acatan cometen delito”.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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