El sistema deberá ser implementado en las plataformas de operadores y empresascomerciales en un plazo de 180 días
Acoso Telefónico. El Ejecutivo dictó este martes el Decreto Supremo N° 018-2026-MTC que busca marcar un punto de quiebre definitivo frente al acoso telefónico, las llamadas spam a cualquier hora y el empleo de métodos comerciales agresivos en el Perú.
La norma establece las reglas para la atribución, asignación y uso obligatorio de una numeración telefónica especial destinada a identificar, de forma clara e inconfundible, toda llamada o mensaje de texto (SMS) realizado con fines publicitarios o comerciales.
El freno al enmascaramiento y la insistencia comercial
Hasta hoy, el principal escudo de los call centers y empresas promovientes ha sido el anonimato o el uso de números móviles convencionales (de 9 dígitos) o fijos rotativos. Esta práctica impedía al usuario saber quién marcaba a su línea, obligándolo a contestar por incertidumbre laboral o personal.
Con el nuevo marco legal:
- Identificación obligatoria previa: Toda llamada o SMS comercial deberá salir desde la numeración especial asignada. El usuario sabrá antes de descolgar que se trata de una oferta o promoción.
- Prohibición de enmascaramiento (Anti-spoofing): Se prohíbe y sanciona la alteración de la señalización o el ocultamiento del origen de la llamada. Si una empresa intenta vender usando un número celular común, incurre en una infracción grave.
- Derecho a decidir: Se devuelve al consumidor el control sobre su tranquilidad. Al visibilizar la naturaleza comercial del contacto, el ciudadano decidirá libremente si contesta, ignora o bloquea la comunicación.
Garantías constitucionales y rol del Estado
El Decreto Supremo N° 018-2026-MTC se fundamenta en la defensa de los derechos a la tranquilidad, la privacidad, la identidad e integridad moral del ciudadano, alineado con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) y el Decreto Legislativo N° 1723.
El Poder Ejecutivo busca neutralizar las prácticas comerciales invasivas que vulneran la esfera privada del usuario, garantizando un entorno digital y de telecomunicaciones más seguro y transparente.
Principales beneficios para el usuario
| Aspecto | Cambio antes vs. después |
| Control de atención | El usuario decidirá libremente si contesta o no al ver en pantalla una llamada iniciada con 500. |
| Freno al acoso «Spam» | Evita el uso de números móviles aleatorios o rotativos para camuflar llamadas de venta. |
| Combate a la suplantación | Facilita la trazabilidad. Si un número convencional pretende vender o solicitar datos bancarios sin la serie 500, se podrá presumir inmediatamente un intento de fraude o llamada no autorizada. |
Plazo de 180 días: Fiscalización y sanciones
La norma fija un plazo de 180 días calendario para la implementación técnica y adecuación de las plataformas de los operadores de telecomunicaciones y las empresas comerciales.
Una vez concluido este periodo de transición:
- MTC e Indecopi al frente: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (a través de la DGFSC) e Indecopi ejercerán la facultad fiscalizadora y sancionadora.
- Severas sanciones: El uso indebido de recursos numéricos, la falta de asignación autorizada o la persistencia en métodos agresivos a través de números no identificados serán tipificados como infracciones muy graves, expuestas a duras multas administrativas.
La cuenta regresiva de 180 días ha comenzado. El éxito de la medida dependerá de la rigurosidad en la fiscalización de las autoridades para garantizar que el teléfono celular deje de ser una vía de acoso diario y vuelva a ser un canal seguro de comunicación.



