El Gobierno peruano, por recomendación del Ministerio de Salud modificó este domingo el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM respecto a la vacunación exigida a los extranjeros no residentes que ingresen al territorio nacional y determinó que ahora, estas personas pueden ingresar al país con la sola presentación de una prueba molecular negativa.
Detalles
La norma señala que los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero mientras que las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
En cambio, los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen
Y, de no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
La norma publicada este domingo ratifica además la vigencia hasta el 28 de agosto de 2022 de la emergencia sanitaria a nivel nacional así como la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 hasta el 30 de junio de 2022.