La Corte Superior de Justicia de Lima, a través de su presidente, José Wilfredo Díaz Vallejos dispuso hoy que a partir de mañana la atención y tramitación de las demandas de Habeas Corpus que ingresen dentro del horario de trabajo habitual (De 07:45 horas a 18:30 horas) deberán ser atendidas y tramitadas por los servidores judiciales adscritos a los respectivos Juzgados Constitucionales.
En el caso de aquellas demandas de Habeas Corpus que ingresen en horario extraordinario (Después de las 18:30 horas), fines de semana, feriados y días no laborables, éstas serán atendidas y tramitadas por el Pool de Servidores Judiciales conformado para la tramitación de las demandas de Habeas Corpus.
En una resolución de presidencia determinó además que el ingreso y recepción de las demandas de Habeas Corpus de manera física y aquellas presentadas de manera verbal continuará a cargo de la Mesa de Partes del Pool de Servidores Judiciales conformado para la tramitación de estas demandas, así como el ingreso de las demandas digitales que continuarán realizándose mediante el correo electrónico habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe y la Mesa de Partes Electrónica, todas durante las 24 horas del día.
Ordenó al mismo tiempo que el responsable del Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Habeas Corpus consolide la información de los ingresos mensuales de las citadas demandas; debiendo informar al respecto a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, dentro de los primeros 7 días calendarios del mes siguiente, bajo responsabilidad.
Razones de la decisión
Según informe de la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la cantidad de los procesos de habeas corpus se ha incrementado continua y progresivamente, ocasionando que el Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Habeas Corpus (integrado por nueve trabajadores y, de ellos, sólo tres Secretarios Judiciales) se encuentre sobrecargado, resultando imposible tramitar dichos procesos dentro de los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional; situación contraria a los despachos de los Juzgados Constitucionales, cuya situación actual dista de sobrecarga procesal, en cuanto a sus procesos en estado de trámite, pues se encuentran en subcarga procesal.
Agrega el documento, se ha identificado que ocho de los diez Juzgados Constitucionales Permanentes cuentan con cantidades elevadas de procesos en estado de ejecución, solamente el 6° y 11° Juzgado Constitucional cuentan con un promedio de 324 procesos en dicho estado, considerando pertinente instar a todos los Juzgados Constitucionales Permanentes a realizar las acciones conducentes a la liquidación y/o depuración de su carga procesal en estado de ejecución.
En tal virtud, señala una resolución de la presidencia de la Corte Superior de Lima, corresponde emitir las medidas administrativas a efectos de dotar de celeridad al trámite de las demandas de Habeas Corpus y cumplir con los plazos establecidos en la norma procesal constitucional, a fin de evitar causar perjuicios a los justiciables.