Poder Judicial no dio la razón al docente Luis Gálvez Calla en el amparo presentado contra la universidad
UNMSM. La situación administrativa y de gobierno seguirá en manos de la gestión actual a cargo de la rectora encargada, Jerí Ramón, conforme a las decisiones adoptadas por la Asamblea Universitaria, lo que significa que no habrá cambios inmediatos en la Alta Dirección de la cuatricentenaria casa superior de estudios. Vea la Resolución:
Este lunes el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, a cargo del juez Alexis Johan Anicama Budiel, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luis Hernando Gálvez Calla contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

El petitorio de la demanda pretendía dejar sin efecto el Acuerdo de la Asamblea Universitaria del 22 de mayo de 2026, la Resolución Rectoral N° 006876-2026-R/UNMSM (que aprobó la elección de un nuevo comité electoral) y la Resolución N° 014026-2025-R/UNMSM. Asimismo, Gálvez Calla solicitaba que se le reponga e instale en el cargo de presidente del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM) en su condición de vicepresidente saliente, ordenando la incorporación de suplentes para continuar con el proceso de elección de autoridades universitarias (rector y vicerrectores).
¿Qué significa jurídicamente la resolución del Juez?
- Rechazo de la vía del Amparo por existir una vía igualmente satisfactoria
El Poder Judicial determinó que la vía constitucional de amparo no es el mecanismo procesal adecuado para resolver esta controversia. En la sentencia, el magistrado argumentó que el proceso de amparo es una vía de tutela urgente y residual que carece de estación probatoria. Discutir si correspondía o no recomponer el Comité Electoral con suplentes y nombrar al vicepresidente al mando tras la renuncia masiva de sus integrantes exige una actuación y debate de medios probatorios que corresponde resolverse en la justicia ordinaria, específicamente a través del Proceso Contencioso Administrativo.
- Sin restituciones ni invalidez de acuerdos
El fallo judicial no anula los acuerdos de la Asamblea Universitaria ni las resoluciones rectorales cuestionadas. Al haberse declarado la demanda improcedente en aplicación del numeral 2 del artículo 7° del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), el juez no entró al fondo del asunto ni le dio la razón al demandante. Por ende, las decisiones tomadas por los órganos de gobierno de San Marcos mantienen plenamente su validez legal y ejecución administrativa.

Antecedentes del conflicto electoral en la Decana de América
Para comprender el origen de la disputa judicial resuelta por la Resolución Número Cinco (Expediente N° 12194-2026-0-1801-JR-DC-05), es necesario reconstruir los hechos suscitados en la cuatricentenaria universidad:
- Conformación inicial: Mediante la Resolución Rectoral N° 013995-2025-R/UNMSM (del 1 de diciembre de 2025) y la Resolución Rectoral N° 014098-2025-R/UNMSM (del 3 de diciembre de 2025), la UNMSM aprobó la conformación y distribución de cargos del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM) para el periodo 2025-2026.
- Toma del campus: El 12 de mayo de 2026, un grupo de estudiantes tomó las instalaciones de la ciudad universitaria, paralizando las actividades administrativas y académicas por una semana, lo cual interrumpió el cronograma de elecciones para elegir rector y vicerrectores.
- Renuncias en el CEU: Tras dichos acontecimientos, el 20 de mayo de 2026, el presidente del CEU remitió un oficio comunicando la renuncia de siete integrantes titulares del comité.
- Postura del demandante: El 21 de mayo de 2026, Luis Gálvez Calla —en su condición de vicepresidente del CEU— solicitó al Rectorado convocar a los miembros suplentes para reestructurar el órgano electoral y asumir la presidencia invocando el Reglamento General de Elecciones.
- Decisión de la Asamblea Universitaria: El 22 de mayo de 2026, la Asamblea Universitaria aceptó las renuncias, y posteriormente, mediante la Resolución Rectoral N° 006876-2026-R/UNMSM del 25 de mayo de 2026, se aceptó la renuncia de todos los miembros del CEU, disponiéndose la elección de un nuevo comité electoral.
- Agotamiento de la vía previa: Tras interponer un recurso de reconsideración, la Oficina General de Asesoría Legal (OGAL) de la UNMSM dio por agotada la vía administrativa mediante el Oficio N° 1415-OGAL-R-2026 el 3 de junio de 2026, señalando que cualquier impugnación debía tramitarse en la vía judicial.

Rectorado, Edificio Central ubicado en la ciudad Universitaria (Foto: UNMSM).
Criterios constitucionales aplicados por el juzgado
En la fundamentación de la sentencia, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio destacó los siguientes aspectos jurídicos clave:
- Autonomía Universitaria: Citando el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° de la Ley Universitaria (Ley 30220) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 04232-2004-AA/TC), el juzgado recordó que la universidad goza de autonomía en sus regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico para conducir la institución sin injerencias externas.
- Análisis de Residualidad (Precedente Elgo Ríos): Evaluando los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en la STC N° 02383-2013-PA/TC, la resolución concluyó que el Proceso Contencioso Administrativo brinda una estructura idónea y celeridad suficiente para dilucidar la validez de los actos administrativos de la universidad. Además, permite la solicitud de medidas cautelares y la actuación de pruebas, aspectos indispensables para revisar decisiones tomadas ante la renuncia masiva de autoridades electorales.
- Ausencia de tutela urgente: La sentencia precisa que no se acreditó un riesgo de irreparabilidad de los derechos ni la necesidad de una tutela urgente que justifique exceptuar la vía ordinaria.
Con esta resolución judicial, el proceso de amparo queda concluido en esta sede constitucional y se dispone su archivo definitivo una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, confirmando la estabilidad en la gobernanza actual de la UNMSM.



