lunes, mayo 12, 2025
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La Caja llama a 169 titulares de inmuebles a regularizar sus contratos de contraventa suscritos [vea la relación]

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La Caja;

La Caja Pensiones Militar Policial (CPMP) llamó hoy a todas las personas naturales y/o jurídicas (71 en total) que adquirieron inmuebles de la institución en el periodo comprendido entre los años 1994 al 2010, a acercarse a sus oficinas a fin de tramitar ante la entidad la formalización de los contratos de compraventa suscritos.

En el llamado están comprendidos personas jurídicas y empresas de la Urbanización Pedro Cueva de Ventanilla, Residencial La Colonial, Conjunto Habitacional Paseo de la  República, Los Jardines de San Juan. Edificio 28 de julio, Edificio Pando, Galería Santa Rosa, Inkas Golf, Parque de Chacarilla, Galería Comercial Breña, Galeria Yuyi y Galería Santa Patricia

Esta es la relación de los contratos para formalización judiciales (169), formalización extrajudiciales (95) y formalización judiciales (79)

La Caja ¿que es?

La Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y financiera, creada por el Decreto Ley N° 21021.

La Caja esta formada por el personal militar y policial, egresado de las escuelas de formación, y aquellos que se hayan incorporado a las Fuerzas Armadas (FF AA) y Policía Nacional del Perú (PNP).

Se rige por su Ley de Creación y su reglamento, sin quedar sujeta a las normas legales y administrativas que regulan el funcionamiento de las entidades del sector público.

La CPMP se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y está sujeta a la acción de control de la Contraloría General de la República (CGR).

Las principales funciones de la CPMP, reguladas en el Decreto Ley N° 21021, son las siguientes:

Administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 19846 – Ley de Pensiones Militar-Policial y en el Decreto Legislativo N° 1133 – Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial.

Administrar los recursos de la CPMP, con la finalidad de incrementarlos; y,

Administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por decreto supremo, refrendado conjuntamente por los ministros de Defensa y del Interior.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1133 – “Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial” se encargó a la CPMP la administración del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial.

Beneficiarios de los regímenes previsionales administrados,

Decreto Ley  N° 19846 y Decreto Legislativo  N° 1133

El personal egresado, a partir del 1 de enero de 1974, de las escuelas de formación de oficiales, de personal subalterno y de personal auxiliar de las FF AA y PNP.

El personal de las FF AA y PNP que inicia la carrera de oficiales o suboficiales, a partir del 10 de diciembre de 2012.

La Caja llama a 79 titulares de inmuebles a regularizar sus contratos de contraventa (Foto: Google)
La Caja llama a 79 titulares de inmuebles a regularizar sus contratos de contraventa (Foto: Google)

Los que se incorporan, a partir del 1 de enero de 1974, a las FF AA y PNP como oficiales, personal subalterno y personal auxiliar, y que perciban remuneraciones sujetas al descuento para el fondo de pensiones.

Los deudos del personal militar y policial, pertenecientes al Régimen del Decreto Legislativo N° 1133, acreedores a los beneficios otorgados por este régimen.

Los deudos del personal egresado o incorporado a partir del 1 de enero de 1974, acreedores a los beneficios otorgados por la Ley de Pensiones Militar Policial.

El personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de las resoluciones ministeriales N° 041498-IN/PNP, N° 0628-2000-IN/PNP y N° 0769-2001IN/PNP, que en la actualidad se encuentran en actividad.

Los que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales N° 929-2015-IN/PNP y N° 0112-2016-IN/ PNP (Ley N° 30876).

El Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano de dirección dentro de la estructura organizacional de la CPM y tiene entre sus funciones y atribuciones:

Dirigir las actividades administrativas, económicas y financieras de la CPMP, en armonía con las políticas que determine el Consejo de Supervisión.

Proponer al Consejo de Supervisión la adopción de políticas que orienten la adecuada operatividad y funcionamiento de la CPMP.

Nombrar y remover al Gerente General.

Nombrar y remover al Secretario del Consejo Directivo, al Oficial de Cumplimiento Normativo, así como a los Gerentes.

Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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