Plagicidas químicos: Prohiben uso e importación de productos que contengan Clorpirifos
Estos plagicidas químicos representan un peligro para la salud humana
Plagicidas químicos: El Gobierno de Perú, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria prohibió a partir del 1 de agosto de 2024, el uso, importación, fabricación y/o formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan Clorpirifos, ingrediente activo que representa un peligro para la salud humana. Vea la resolución.
“Solo en el caso que estos (productos) se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente decisión, se permitirá su ingreso al país”, señala la Resolución Directoral N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA y que lleva la firma de Josué A. Carrasco Valiente, Director General, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Plagicidas químicos: ¿A qué obedece la prohibición?
Se han “encontrado suficientes evidencias científicas sobre los peligros a la salud que causa el Clorpyrifos”, señala el INFORME N° D000206-2023 de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, el que se complementa con el INFORME-0008-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Plagicidas químicos: ¿qué es el Clorpirifos” y porque el riesgo para la salud?
De acuerdo al contenido del INFORME N° D000206-2023 de DIGESA, la sustancia química Chlorpyrifos es un insecticida / acaricida de amplio espectro utilizado para el control de numerosas plagas de insectos y algunas plagas de ácaros, perteneciente al grupo químico de los organofostatos.
Los usos agrícolas de productos que contienen Chlorpyrifos son más de 50, entre los que se tiene cultivos de frutas y hortalizas, sorgo, trigo, algodón vivero y ornamentales de paisaje, plantas de invernadero, así como tratamiento de madera no estructurales como postes de servicios públicos y postes de cerca, adulticida de mosquitos, entre otros.
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Asimismo, están disponibles en varias formulaciones como gránulos, polvos humectables y concentrados emulsionables; pudiendo aplicarse mediante pulverizador de pluma terrestre, aeronave, varilla manual, rociador de mochila, tractor, pistola presurizada mecánicamente y triturado de barriga.
Además, es una sustancia considerada como potencial contaminante orgánico persistente (COP) y en evaluación como persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT).
Es considerado con alerta alta al ambiente, ecotoxicidad y en salud humana, siendo altamente tóxico por ingestión, sospecha de tóxico cardiovascular y sanguíneo, con efectos de reproducción/desarrollo, inhibidor de la acetilcolinesterasa, neurotóxico y algunos estudios señalan que existe una relación entre los metabolitos del Chlorpyrifos y dificultades de aprendizaje en los niños.
Chlorpyrifos se encuentra en la lista de candidatos como disruptor endocrino, pertenece al grupo III, es considerador por Pesticide Action Network (PAN) como sospechoso de disruptor endocrino.
Los peligros de Chlorpyrifos y su oxon se basa en los efectos adversos para la salud en animales y humanos relacionados con la inhibición de la acetilcolinesterasa y su potencial de efectos en el desarrollo neurológico.
Plagicidas químicos: Otras medidas prohibitivas
En su resolución, SENASA señala que a partir de la fecha quedan prohibidas la comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos.
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Dispone que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clopririfos, dentro de noventa (90) días, procedan con el retiro del mercado, disposición final e informen a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos.
Monitoreo
La resolución precisa igualmente que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en atención a las facultades, efectuará las acciones y/o inspecciones que considere pertinentes con el propósito de cautelar el cumplimiento de las restricciones y aplicará las correspondientes medidas administrativas.