Servicio de larga distancia: nuevas normas de Osiptel buscan recuperar el sector
Servicio de larga distancia en colapso. A la fecha ha perdido relevancia para los abonados y/o usuarios debido, entre otros motivos, a que ha sido sustituido por el uso de la telefonía IP, .telefonía VoIP, así como el uso de mensajes cortos mediante uso de servicios over-the-top (OTT).
Además, la reducción de las líneas de abonado del servicio de telefonía fija ha impactado en el acceso y uso del servicio de larga distancia. Adicionalmente, se evidencia que el procedimiento de preselección por parte de los abonados y, por otra parte, el proceso de marcación en el caso del sistema de llamada por llamada, complican su acceso y uso.
Ante esta realidad, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dictó una serie de normas, que comprenden la modificación de reglamentos y derogatoria de normas complementarias, las mismas que aparecen publicadas este lunes 6 de mayo en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00123-2024-CD/OSIPTEL y que entraran en vigencia dentro de 60 días útiles.

¿Que cambiará?
A la fecha se encuentra vigente la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad (en adelante, Normas de Interoperabilidad), que regula servicios estrechamente relacionados al servicio de larga distancia.
Dicha norma contiene disposiciones que: i) están reguladas en otros cuerpos normativos; ii) han cumplido su finalidad, y/o; iii) pueden replicarse en la regulación aplicable a los concesionarios de larga distancia, en particular, lo que atañe al servicio de facturación y recaudación.
En virtud a ello, con el objetivo de concluir el reordenamiento de todas las disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia, se deroga las Normas de Interoperabilidad y sus modificatorias y se trasladan las disposiciones pertinentes al TUO de Interconexión y Condiciones de Uso. Vea la Resolución del órganpo regulador:
Problemas derivados de la necesidad de adaptación a las condiciones y entorno actual
La evaluación de las necesidades de mejora de los procedimientos de larga distancia evidenció la existencia de cinco aspectos que hace falta modificar en las disposiciones relativas al servicio de larga distancia, con el objetivo de que estas se adapten al contexto actual, de forma simplificada y eficiente, considerando que ha disminuido el uso de dicho servicio.
Falta de flexibilidad y digitalización en los procesos
Actualmente, los procesos de preselección y contratación del servicio de larga distancia se deben realizar en persona y mediante documentos físicos como Cartas de Preselección y Compromiso1. Esta situación genera costos de transacción adicionales que deben ser asumidos por los concesionarios y abonados.
En línea con el objetivo de incentivar la digitalización de los procesos e introducir mayor flexibilidad en los procesos, se establece que la contratación del servicio de larga distancia puede efectuarse a través de cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en las Condiciones de Uso.
En ese sentido, se modifica el capítulo II-A del TUO de Interconexión, en todo lo referente al uso de Cartas de Preselección, trámites físicos, entre otros.
Diferencias innecesarias entre los procesos de larga distancia desde fijos y móviles
Existen diferencias entre la regulación del servicio de larga distancia aplicable a la telefonía fija y a la móvil que, dado el contexto actual, no tienen sustento. Tal es el caso de las condiciones para realizar un pago parcial de una factura que contiene la deuda por el servicio local y el servicio de larga distancia, que es distinto para abonados fijos y abonados móviles.
Así, en línea con el objetivo de uniformizar y adecuar los procedimientos y obligaciones al escenario actual, se modifica el punto 8.3 del Anexo 2 y el punto 4.3 de Anexo 6 de las Condiciones de Uso.
Asimismo, se modifica la Séptima Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de Reclamos que señala el plazo que tienen los concesionarios de larga distancia para informar a los concesionarios de telefonía fija sobre el reclamo iniciado por el abonado, a fin de incorporar en dicho supuesto también a los concesionarios de telefonía móvil.

Disposiciones aplicables a futuros concesionarios de larga distancia
Existen disposiciones tanto en las Condiciones de Uso como en el TUO de Interconexión que han sido cumplidas por los concesionarios de los servicios locales y de larga distancia, y que solo cobrarían sentido para concesionarios entrantes2.
Sin embargo, la información recabada de las estadísticas y de la consulta temprana evidenciaría que no es probable que vayan a ingresar nuevos concesionarios al mercado del servicio de larga distancia. En ese sentido, todas estas disposiciones resultan innecesarias. Sin perjuicio de ello, de entrar algún concesionario a dicho mercado, los procedimientos de implementación y otros, pueden ser establecidos con los concesionarios locales en sus contratos de interconexión o los mandatos que se emitan, de ser el caso.
Por lo tanto, en línea con el objetivo de continuar la simplificación normativa, se modifica el artículo 48-A y los puntos 4.1 y 4.3 del Anexo 6 de las Condiciones de Uso. Además, se modifica el capítulo II-A del TUO de Interconexión, prescindiendo de todas las disposiciones asociadas a la entrada de nuevos concesionarios de larga distancia.
Excepciones innecesarias
Actualmente, existen excepciones geográficas o tecnológicas para la provisión de los servicios que respondían al contexto de la época en la que fueron establecidas. No obstante, a la fecha los escenarios que requerían de las mencionadas excepciones han quedado superados, por lo que corresponde suprimirlas.
En ese sentido, continuando con el objetivo de adecuar los procedimientos y obligaciones al escenario actual, se modifica el punto 8.1 del anexo 2 de las Condiciones de Uso y las disposiciones contenidas el artículo 64-E del TUO de Interconexión.
Acuerdos privados entre mayoristas
Existen disposiciones que regulan detalladamente procesos entre concesionarios, los cuales se encuentran o pueden estar contenidos en los contratos de interconexión suscritos por ellos.
Por lo tanto, en línea con el objetivo de continuar la simplificación normativa y revisión ex post, se suprimen estas disposiciones contenidas en el artículo 64-F del TUO de Interconexión.
Sobre los problemas relacionados a la falta de uso de minutos incluidos en los planes móviles
Por un lado, existe la problemática reportada del poco uso que hacen los abonados móviles de los minutos de larga distancia otorgados como parte de sus planes de telecomunicaciones móviles; ello debido a lo complejo que resulta para los abonados hacer uso de esta bolsa de minutos libres de larga distancia, pues deben conocer y usar el código de identificación de llamada por llamada de su concesionario de servicio local, cada vez que deseen realizar una llamada de larga distancia haciendo uso de estos minutos libres.
Por otro lado, existe la obligación de que los concesionarios de larga distancia detallen cada una de las llamadas de larga distancia efectuadas en el recibo, por lo que las llamadas que hagan los abonados móviles usando su bolsa de minutos de larga distancia también debe ser detallada. Esto genera costos innecesarios a los concesionarios, considerando que estos minutos no son facturados, por lo que los abonados no requieren a priori esa información, salvo en casos particulares, para lo cual podrían requerirla en virtud a lo previsto en las Condiciones de Uso (solicitud del detalle de llamadas de todos los servicios contratados).
En ese sentido, considerando los objetivos de empoderar a los usuarios para que hagan uso efectivo de la bolsa de minutos de larga distancia incluidos en los planes móviles y procurar la eficiencia de los procesos de larga distancia, se establece que, para el uso de la bolsa de minutos incluida en los planes de telecomunicaciones móviles, no sea necesario que los abonados incluyan el código de identificación del concesionario en cada llamada y, a la vez, exceptuar del alcance de la obligación de los concesionarios de brindar el detalle de las llamadas de larga distancia en el recibo de abonado, a aquellas llamadas realizadas usando su bolsa de minutos.
Para tal fin, se modifica el punto 8.1 del Anexo 2 de las Condiciones de Uso. Se ha estimado que esta opción es superior al establecimiento de la preselección desde móviles, debido a que los costos que implica la implementación de un nuevo sistema son mayores a los beneficios del mismo, considerando que se trata de un servicio en decrecimiento.

