Con esta decisión, la situación legal de Jerí Ramón vuelve a foja cero en el fuero de la Criminalidad Organizada de Puno
UNMSM. La Primera Fiscalía Superior Penal de Puno dejó sin efecto la Disposición N.° 01-2026 de primera instancia y ordenó a la Fiscalía Provincial especializada emitir un nuevo pronunciamiento debido a graves inconsistencias y vicios de motivación en el caso Universidad Andina «Néstor Cáceres Velásquez» (UANCV).
En un revés en el ámbito judicial y fiscal para la rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Jerí Gloria Ramón Ruffner, la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno declaró de oficio la nulidad de la resolución que disponía el archivo preliminar de la denuncia penal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de Organización Criminal y otros en agravio del Estado y de la Universidad Andina «Néstor Cáceres Velásquez» (UANCV).
La Disposición Fiscal N.° 230-2026-MP-PFSP-PUNO, emitida por el Fiscal Superior Juan Carlos Huanca Mamani, anula la decisión aprobada el 2 de marzo de 2026 por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Puno, la cual pretendía archivar de plano las imputaciones contra Ramón Ruffner, el exparlamentario Esdras Ricardo Medina Minaya, el superintendente de la Sunedu (Vicente Paúl Espinoza Santillán), el exrector Félix Cristóbal Ochatoma Paravicino y cerca de 30 implicados.

El caso, antecedentes del caso
- El origen de la denuncia: La investigación fue impulsada por Jimy Fred Bustinza Bustinza, en representación del Sindicato de Trabajadores Administrativos (SITA) de la UANCV. En la denuncia se sostiene la existencia de un «programa criminal sostenido» orientado a la captura institucional y la apropiación patrimonial de la universidad, así como el presunto desvío irregular de S/ 3.8 millones mediante contratos simulados con la empresa SIRAYVE S.A.C.
- La actuación de los altos funcionarios: La imputación sostiene un esquema con niveles jerárquicos estructurados:
- Nivel Estratégico: Liderado supuestamente por Félix Ochatoma Paravicino, Vicente Paúl Espinoza Santillán (Sunedu) y Jerí Ramón Ruffner.
- Mandos Intermedios / Coadyuvantes: Mencionando al congresista Esdras Medina Minaya y ejecutivos vinculados a la proveedora SIRAYVE S.A.C.
- Brazo Operativo: Conformado por 24 integrantes del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria de la UANCV que convalidaron pagos y votaciones.
- Incorrecciones y vicios señalados por la Fiscalía Superior: Al revisar la elevación de actuados solicitada por el sindicato de la UANCV, la Fiscalía Superior determinó que el despacho provincial incurrió en motivación aparente e insuficiente:
- Falta de diligencias preliminares: La fiscalía provincial mandó al archivo el caso sin haber dispuesto ni ejecutado una sola diligencia de investigación o contraste de probanzas.
- Omisión de prerrogativas constitucionales: Se incluyó al congresista Esdras Medina Minaya sin evaluar las reglas de antejuicio o competencia material y funcional del parlamento (arts. 99 de la Constitución y 452 del CPP).
- Confusión de competencias especializadas: El despacho provincial pretendió pronunciarse o derivar copias por Cohecho Pasivo y Tráfico de Influencias sin respetar los criterios de especialidad y fueros de las Fiscalías de Corrupción de Funcionarios.
- Falta de evaluación sobre Banda Criminal: La fiscalía provincial se limitó a descartar el tipo penal de Organización Criminal según el umbral de la Ley 32108/32138, pero omitió evaluar de forma supletoria si los hechos configuraban la figura de Banda Criminal (art. 317-B del Código Penal).
- Respuestas omitidas a medidas cautelares: No se dio respuesta a la solicitud de embargos preventivos e inhibición de cuentas sobre la empresa SIRAYVE S.A.C., ni a la suspensión preventiva de derechos pedida por los denunciantes.

La resolución de la Fiscalía Superior
Frente a estas omisiones, la Disposición Fiscal Superior resuelve:
- Declarar NULA DE OFICIO la Disposición Fiscal N.º 01-2026 de primera instancia.
- Ordenar al Fiscal Provincial que emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado que atienda las deficiencias metodológicas y los vacíos procesales advertidos.
- Remitir los actuados para que la fiscalía de origen evalúe además la ampliación de denuncia presentada posteriormente por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UANCV.
Con este pronunciamiento, la situación legal de Jerí Ramón y de las demás autoridades públicas e institucionales involucradas vuelve a foja cero en el fuero de la Criminalidad Organizada de Puno, quedando a la espera del nuevo dictamen ordenado por el Ministerio Público.




