Si un trabajador laboró el 30 de agosto, Día de Santa Rosa de Lima, sin compensación de otro día de descanso, deberá recibir un triple pago.
Sunafil, el ente regulador laboral, precisó que el trabajador que laboró en el 30, le corresponde una remuneración por el feriado (incluida en su remuneración mensual), así como también una remuneración por el trabajo realizado y una remuneración por la sobretasa al 100%.
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados taxativamente en el Decreto Legislativo 713, u otra norma con rango de ley que así lo establezca, precisó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lina (CCL), Álvaro Gálvez.
En esta categoría –día feriado– se encuentra el martes 30 de agosto. En consecuencia, es un día de descanso obligatorio remunerado, tanto en la actividad privada como pública.
Pero, ¿cómo se hace el cálculo? El especialista explicó que si un trabajador gana, por ejemplo, 3,000 soles mensuales, su remuneración diaria será de 100 soles (3000/30).
Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar:
Por día feriado S/100.00
Por la labor efectuada ese dìa S/100.00
Por sobretasa del 100% de la remuneración diaria (S/100.00)
Por lo tanto, lo que se recibirá será 3,200 soles.
¿Y que pasa si el empleador no reconoce el pago en día feriado?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recomienda presentar una denuncia ante la autoridad laboral. La entidad procederá a hacer las verificaciones del caso y de comprobar su veracidad, procederá a imponer una multa al empleador.
Sin embargo, la aplicación de la multa no significa el reconocimiento y pago del feriado laborado. El afectado tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial contra su empleador para exigir el pago del beneficio respectivo.