miércoles, noviembre 12, 2025
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Inmunidad parlamentaria: 92 congresistas votan por el retorno a esta figura

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Inmunidad parlamentaria: la reforma será sometida a 2da votación en la próxima legislatura

Inmunidad parlamentaria. Con 92 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 5652/2023-CR y 8907/2024-CR, Ley de reforma constitucional del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, para restablecer la inmunidad parlamentaria.

Al tratarse de una reforma constitucional, la propuesta será objeto de debate y de una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución.

El sustento

A decir del proyecto sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, la inmunidad parlamentaria tiene el propósito de proteger la esencia de la representación popular.

Su existencia, argumentó, está extendida en muchos países democráticos de Europa e Iberoamérica, tales como Alemania, Grecia, Irlanda, Austria, Bélgica, Italia, Portugal, Chile, México, Argentina, Paraguay, entre otros.

“Responde a la necesidad de resguardar la independencia del Poder Legislativo y la libertad de sus miembros frente a las presiones e injerencias de otros poderes del Estado. Su finalidad es asegurar que los representantes elegidos por el pueblo puedan ejercer sus funciones sin temor a represalias, especialmente cuando estas tienen un trasfondo político y buscar perturbar el normal desenvolvimiento del Congreso”, señaló.

 

Inmunidad Parlamentaria: banner colgado por el Congreso de la República poco después de la aprobación del retorno de ésta figura (Foto: Congreso de la República).
Inmunidad Parlamentaria: banner colgado por el Congreso de la República poco después de la aprobación del retorno de ésta figura (Foto: Congreso de la República).

Expresiones en el Pleno

El legislador Wilson Soto (AP) manifestó que la inmunidad parlamentaria protege a la majestad del Parlamento para el correcto funcionamiento del control político, fiscalización y representación.

“No debe entenderse como una impunidad (…) siempre he creído que el Congreso debe ser una institución sólida y fuerte”, indicó.

Patricia Juárez sostuvo que a muchos legisladores no les interesa la institucionalidad del Congreso, porque creen que reestableciendo la inmunidad se está retrocediendo, cuando realmente se está corrigiendo un error cometido en medio de la presión y el populismo.

Inmunidad parlamentaria: “No debe entenderse como una impunidad (…) siempre he creído que el Congreso debe ser una institución sólida y fuerte”, sostuvo Ruth Lique.
Inmunidad parlamentaria: “No debe entenderse como una impunidad (…) siempre he creído que el Congreso debe ser una institución sólida y fuerte”, sostuvo Ruth Lique.

Posición de la minoría

La parlamentaria Ruth Luque (BDP) sostuvo que no tiene sentido legislar con privilegios, pues los congresistas son los primeros en rendir cuentas y ser transparentes.

“La inmunidad fue concebida para proteger la libertad de expresión de los legisladores y asegurar el ejercicio independiente de su función, pero esta figura fue usada como escudo para que los políticos no respondan ante los delitos”, expresó.

La propuesta

El texto establece que, desde el momento de su elección y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los parlamentarios no podrán ser procesados penalmente ni privados de su libertad sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual deberá pronunciarse en un plazo improrrogable de 30 días calendario.

La propuesta, de aprobarse en segunda votación, entraría en vigor a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante, es decir, no será aplicable a los actuales parlamentarios. De esa manera, la inmunidad parlamentaria se reestablecería para senadores y diputados bajo un marco legal que garantiza tanto la independencia del Poder Legislativo como el respeto al debido proceso y a la transparencia.

La iniciativa incorpora una regla excepcional para casos de delito común flagrante, en  los cuales el parlamentario deberá ser puesto a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente en un plazo máximo de 24 horas, para que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

De no emitirse pronunciamiento dentro de los plazos señalados, se aplicará el silencio positivo, y el congresista será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá si corresponde o no iniciar el proceso penal y proceder al desafuero correspondiente, poniéndolo a disposición del juez competente.

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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