Pedro Pablo Kuczynski podrá seguir el juicio abierto en su contra por el presunto delito de lavado de activos, en agravio del Estado (caso Westfield Capital) en libertad. A partir de la fecha cesa la detención domiciliaria vigente en virtud a una resolución dictada por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz.
Este fin de semana el magistrado declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público – Primer Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios –Equipo Especial, a cargo de José Domingo Pérez y en consecuencia ordenó variar la medida coercitiva de detención domiciliaria del expresidente y a la vez levantó la custodia policial.
Pedro Pablo Kuczynski Godard tendrá ahora comparecencia con restricciones bajo las siguientes reglas de conducta:
La prohibición de comunicación con sus coimputados Gloria Jesús Kisic Wagner, José Luis Bernaola Ñufflo y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada.
Comparecer al Juzgado cada 30 días, a efectos de informar sus actividades, en la fecha y horario establecido por el Juzgado, para el control biométrico respectivo.
Prohibición de ausentarse de Lima Metropolitana; salvo que se cuente con autorización judicial, debiendo informar el lugar de su residencia en un plazo de 48 horas.
Prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva, respecto de este caso que perturben la actividad indagatoria (probatoria).
Obligación de presentarse ante la autoridad judicial y fiscal cuando lo demande.
En caso de incumplimiento de las restricciones y previo requerimiento fiscal, se procederá a revocar la medida, volviéndose al statu quo del arresto domiciliario.
La resolución judicial no prohíbe realizar actividad política directa e indirectamente por falta de motivación.
Auto que resuelve el requerimiento de variación de detención domiciliaria por comparecencia