ONPE expidió hasta el 4 de setiembre 787 kits de revocatoria
ONPE. La Oficina Nacional de Procesos Electorales expidió, hasta el 4 de setiembre del 2024, un total de 787 kits de revocatoria, con miras a la consulta popular de revocatoria fijada para el 8 de junio del 2025.
Del total de kits adquiridos desde el 3 de junio, 37 son de ámbito regional; 103, provincial; y 647, distrital.
En su sitio web la ONPE dio a conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, la región, la provincia y el distrito al que pertenecen; así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud.
En el caso específico de Lima, las solicitudes de kit aceptadas están dirigidas contra el alcalde provincial y autoridades municipales de 25 distritos capitalinos.
Es el caso de Ancón, Ate, Carabayllo, Chorrillos, Independencia, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho, Lurín y Miraflores. También Pachacámac, Pucusana, Pueblo Libre, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, Santa Anita, Surquillo, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.
A nivel de los gobiernos regionales, los kits adquiridos pretenden la revocatoria de autoridades en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura y Puno.
Esta es la lista en detalle de todas las adquisiciones del kit electoral de revocatoria adquiridos:
Según el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el próximo 26 de setiembre será la fecha límite para la adquisición de los kits de revocatoria en la ONPE.
La ONPE precisó que las listas con las firmas de los adherentes recolectadas por diversos promotores para una misma circunscripción no podrán ser agrupadas, debido a que cada una de estas posee un código único, dado que el trámite es independiente.
Asimismo, a la fecha, el sitio web de la ONPE solo registra tres casos en los cuales los promotores desistieron de su propósito. Esto se dio en los distritos de Chilca (Cañete, Lima), El Tambo (Huancayo, Junín) y Colcha (Paruro, Cusco).
Revisión de firmas
Una vez que los promotores de una revocatoria reciben el kit electoral deben recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos que se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretender revocar.
Luego deberá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas. El plazo para hacerlo vencerá el 11 de octubre del 2024.
Un vez que el Reniec verifique las firmas, el promotor deberá presentar una solicitud de revocatoria ante la mesa de partes (presencial o virtual ) de la ONPE y se tiene como fecha límite para la entrega el 21 de noviembre del 2024.
Al hacerlo deberá adjuntar la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes y el acta de las etapas de verificación automática y semiautomática emitidas por el Reniec.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, el JNE convocará a una Consulta Popular de Revocatoria solo si las solicitudes fueron admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta se realizará el 8 de junio del 2025.
Preguntas y respuestas
¿Qué es la revocatoria? La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política vigente) que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas.
¿Qué autoridades pueden ser revocadas? Los alcaldes y regidores. Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y Jueces de paz que provengan de elección popular.
¿Se puede revocar al Presidente de la República o a los congresistas? No, el ordenamiento jurídico no habilita la posibilidad de ejercer el derecho de revocatoria contra dichas autoridades.
¿Se puede pedir y realizar la consulta de revocatoria en cualquier momento del mandato de la autoridad elegida? No, el ordenamiento jurídico señala que no se puede pedir la realización de la consulta de revocatoria en el primer ni en el último año del mandato, salvo en el caso de los jueces de paz.
¿Cuántas veces se puede realizar la consulta de revocatoria? Sólo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad. Si es reelecto, igual se computa el plazo desde el inicio del nuevo periodo de gestión municipal o regional.
¿La solicitud de revocatoria debe ser motivada o fundamentada? Sí, requiere ser fundamentada. Sin embargo, las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por los cuales se pide la revocatoria.