sábado, febrero 8, 2025
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Suspensión perfecta de labores: TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad del DU 038-2020

Suspensión perfecta de labores no es incionstitucional

Suspensión perfecta de labores. El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1 y 10 del Decreto de Urgencia 038-2020, que dispone, entre otras medidas, la suspensión perfecta de labores a solo criterio del empleador,  promulgado durante la pandemia por Covid-19.

Según la demanda  (Exp. N° 00011-2021-PI/TC), dichos artículos cuestionados, son inconstitucionales, porque trasgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación establecidos en los artículos 2, inciso 17; 11; 22; 23; 28, incisos 1 y 2; 62; y 139, inciso 4, de la Constitución.

Asimismo, el demandante considera que vulneran los Convenios Internacionales de Trabajo 87, 98, 102 y 144, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Suspensión perfecta de labores; El TC consideró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados (Foto: Produce).
Suspensión perfecta de labores; El TC consideró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados (Foto: Produce).

A su criterio,  la dación del D.U. 038-2020 no era necesaria, porque el marco legal vigente ofrecía diferentes alternativas a la suspensión perfecta de labores para enfrentar una crisis, tales como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral, reducir la remuneración, entre otras.

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Sin embargo, el Tribunal consideró que la suspensión perfecta de labores sólo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional.

Además declaró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión de labores.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa, señaló que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no es un proceso judicial, ni un procedimiento administrativo en el que empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo.

Sobre la alegada vulneración del derecho a la libertad de contratación, el TC señaló que dichas normas no han modificado los términos de los contratos laborales, pues debían seguir vigentes en los mismos términos en que fueron suscritos.

Tampoco, agregó, se vulnera el derecho al trabajo, pues no afecta el acceso a un puesto de trabajo, ni tampoco habilita los despidos sin causa justa.

Al contrario, argumentó, se trata de una institución orientada a evitar que los empleadores recurran a los ceses colectivos, incluso si se encontrasen justificados, ya que el cierre temporal de actividades fue consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor como fue la pandemia.

Respecto al derecho a la remuneración, al tratarse de una medida temporal de suspensión perfecta de labores, al cesar la obligación de trabajar, se liberaba al empleador del deber de pagar la retribución, ya que se trata de un contrato de prestaciones recíprocas. Por lo que no se vulnera ese derecho constitucional.

En la parte referida a la alegada vulneración del derecho a la pensión, tampoco se materializó, porque al permitir el retiro de la CTS, se afecta -en todo caso- una  previsión frente a las contingencias que origina el cese en el trabajo, pero no frente a la vejez.

Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 10 del referido decreto de urgencia, el Tribunal indicó que las medidas dispuestas en dicho artículo son esencialmente idénticas a las contempladas en el artículo 1 de la Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones el retiro de sus fondos, cuya constitucionalidad fue reconocida, por mayoría, en la sentencia N° 00020-2021-PI/TC). No obstante, en este punto, el TC remarcó que se trata de una medida excepcional y no ordinaria, por lo que reiteró la obligación del Estado de preservar ese intangible a futuro.

Suspensión perfecta de labores: las normas dictadas no vulneran  la libertad de contratación. (Foto: Produce).
Suspensión perfecta de labores: las normas dictadas no vulneran la libertad de contratación. (Foto: Produce).

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

Qué condiciones debe cumplir el empleador para adoptar la suspensión perfecta de labores?

Para poder adoptar la suspensión perfecta de labores, el empleador debe encontrarse imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tiene a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N°038-2020 (15 de abril de 2020).

Además, tratándose de empleadores que cuentan más de cien (100) trabajadores

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deben acreditar haber agotado la posibilidad de implementar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

 

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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