Ley de la Silla: ¿A quienes alcanza la ley que garantiza el derecho al descanso sentado?

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

El dispositivo no busca entorpecer la operatividad de las actividades comerciales o empresariales sino humanizar el entorno de trabajo

Ley de la Silla. El Congreso de la República promulgó  la LEY Nº 32721 aprobada en el Pleno tras aceptar las observaciones formuladas por el Ejecutivo y que busca transformar radicalmente las condiciones en las laboran millones de trabajadores en posición de pie de manera prolongada. Vea el texto de la ley: 

La norma, que lleva la firma de Fernando Rospigliosi Capurro, en su condición de presidente encargado, deberá ser reglamentada mediante decreto supremo  dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días. Sin embargo, en tanto se apruebe el Reglamento regirá supletoriamente la Resolución Ministerial 375-2008-TR que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.

El Artículo 1 de la ley reza: “La presente ley tiene por objeto garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada su derecho al descanso sentado y, cuenten con sillas o asientos adecuados que les permitan también alternar la postura durante la jornada laboral en resguardo de su salud, dignidad y productividad”.

 Más allá de una simple disposición técnica, la ley representa un avance significativo en la protección de la salud, la dignidad humana y la optimización de la productividad laboral.

El corazón de la norma: Salud y Dignidad

El objeto central de esta legislación es garantizar que todo trabajador expuesto a permanecer de pie de manera prolongada tenga el derecho efectivo al descanso sentado y a la alternancia de posturas. La bipedestación prolongada —definida como la permanencia de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas— ha sido históricamente un factor de riesgo disergonómico que deriva en afecciones crónicas, fatiga física y un menoscabo de la dignidad del trabajador.

La norma establece que los empleadores, tanto del sector público como privado, están obligados a proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas básicas. Estas pausas no deben ser vistas como una pérdida de tiempo, sino como una medida necesaria para la preservación de la salud del trabajador, integrándose plenamente dentro de la jornada laboral.

Flexibilidad y gestión del riesgo

Un punto crucial de la Ley Nº 32721 es que no impone una rigidez absoluta que pudiera ser inviable en ciertos sectores. La norma permite un suministro proporcional y rotativo de sillas. Esto significa que, si la naturaleza del puesto lo requiere, el empleador puede implementar un sistema donde el personal alterne el uso de asientos, siempre y cuando la cantidad de sillas sea suficiente, la rotación esté documentada y aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y bajo ninguna circunstancia se vulnere la salud o dignidad del colaborador.

Es imperativo aclarar que existen excepciones. Aquellos puestos donde la posición de pie es intrínsecamente necesaria para la seguridad o la naturaleza de la labor —como operarios de líneas de producción industrial, personal de campo agrícola o agentes de seguridad en tareas de control activo— no están sujetos a la obligatoriedad de la silla, aunque el empleador sigue obligado a garantizar pausas activas y rotación de tareas.

Sectores bajo la lupa

Si bien la ley aplica a todos los centros laborales, establece una priorización clara para sectores donde la bipedestación es una constante cotidiana:

  • Comercio minorista y retail, donde el personal de atención al cliente suele pasar jornadas extensas frente a mostradores.
  • Hostelería, gastronomía y turismo, sectores con alta demanda física.
  • Centros de salud, donde el personal de apoyo y atención requiere pausas ergonómicas.
  • Servicios financieros y administrativos presenciales.
  • Transporte y aeropuertos.
  • Instituciones de educación básica.
  • Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Fiscalización y plazos

El cumplimiento de esta ley no quedará al libre albedrío de las empresas. La SUNAFIL, SERVIR y los gobiernos regionales asumirán la labor de fiscalización, siendo el incumplimiento de estas disposiciones calificado como una infracción grave, sujeta a multas bajo la Ley General de Inspección del Trabajo.

Actualmente, y hasta que se publique el reglamento oficial en un plazo no mayor a 180 días, se aplicará supletoriamente la Resolución Ministerial 375-2008-TR sobre Norma Básica de Ergonomía. Asimismo, las empresas cuentan con un plazo máximo de 360 días para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En conclusión, la Ley de la Silla no busca entorpecer la operatividad de los negocios, sino humanizar el entorno de trabajo. Al permitir que el trabajador alterne posturas, no solo se previenen enfermedades ocupacionales, sino que se fomenta una mayor productividad basada en el bienestar físico y emocional del capital humano, pilar fundamental de cualquier organización exitosa en el Perú moderno.

Clasificación de puestos beneficiados por la Ley de la Silla

La norma prioriza sectores donde el trabajador suele permanecer estático o con desplazamientos mínimos. A continuación, un desglose práctico de los perfiles que podrán hacer valer su derecho al descanso sentado o a la alternancia de postura:

 

Sector Puestos de trabajo beneficiados
Retail y Comercio Cajeros de supermercados, personal de góndola, promotores de ventas, vendedores de tiendas por departamento.
Hostelería y Gastronomía Recepcionistas de hoteles, baristas, anfitriones, personal de caja en restaurantes de comida rápida.
Servicios Financieros Asesores de plataforma bancaria, cajeros de ventanilla, atención al cliente en oficinas presenciales.
Salud Personal de admisión en clínicas y hospitales, triaje, recepción de laboratorios.
Transporte y Aeropuertos Personal de check-in, counter de aerolíneas, atención en boleterías de terminales terrestres.
Educación Personal administrativo en secretaría y atención al padre de familia, auxiliares en puntos de control.
Vigilancia Agentes de seguridad en puestos fijos (casetas de control, recepción de edificios).

 

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