sábado, mayo 2, 2026
InicioActualidadExtinción de dominio:  absuelto de un proceso penal puede recuperar bienes decomisados

Extinción de dominio:  absuelto de un proceso penal puede recuperar bienes decomisados

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

Extinción de dominio: TC declara inconstitucional artículos del Decreto Legislativo 1373

Extinción de dominio.  Los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, tal como han sido redactados resultan lesivos al derecho fundamental a la propiedad y al principio de irretroactividad de las normas y debe ser sometido a  un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron decomisados. Vea la sentencia:

Tal es la sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales  dos  numerales del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio. “Ratificamos nuestro compromiso con la protección de los derechos fundamentales frente a normas que, aun bajo el pretexto de luchar contra el crimen organizado, han generado vulneración de derechos, desviando el verdadero interés de toda lucha legitima contra la criminalidad”, señaló la Defensoría del Pueblo, titular de la demanda de inconstitucionalidad.

Detalles de la nota

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, en su redacción original, porque tal como han sido redactados resultan lesivos al derecho fundamental a la propiedad y al principio de irretroactividad de las normas.

Así lo estableció el TC, en la sentencia (Exp. 00008-2024-PI/TC), que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo. El Tribunal, para minimizar el impacto de la expulsión del ordenamiento jurídico de esas disposiciones, emitió una sentencia interpretativa en el sentido de que solamente es aplicable para supuestos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor.

Extinción de dominio: TC declara inconstitucional artículos del Decreto Legislativo 1373
Extinción de dominio: TC declara inconstitucional artículos del Decreto Legislativo 1373

Asimismo, exhortó al Poder Legislativo para que implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron decomisados o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado más los intereses correspondientes.

Igualmente, el TC ordena a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar ipso facto todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.

Además, declaró infundada la demanda en lo que respecta a los artículos 2.4 y 2.9 -en su redacción original- del artículo II, así como los artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar del D. Leg. 1373, y los artículos 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2, 32 -en su redacción original-, pero siempre que sean interpretados conforme a lo indicado en la sentencia. Asimismo, declaró infundada la demanda en lo demás que contiene.

Extinción de dominio: Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez (Foto: Defensoría del Pueblo).
Extinción de dominio: Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez (Foto: Defensoría del Pueblo).

Reacción de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo habiendo elaborado el test de constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1373, promovió su inconstitucionalidad, de manera objetiva, técnica y jurídica; lo que permitió el inicio de un proceso que hoy llega a su fin, con una decisión coherente, principista y acorde a derecho.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo no permitirá la instrumentalización del sistema de justicia para confiscar, despojar y vejar la dignidad de los peruanos, con fallos abusivos, que no se ajustan a los estándares del respeto de los derechos humanos, vaciando de contenido el derecho a la propiedad y al principio de la irretroactividad de la ley, entre otras, cuyas categorías e institutos tienen contenido constitucional.

Esta decisión constituye un aporte importante en el marco del desarrollo constitucional de todas las normas que rigen nuestro sistema jurídico, en defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, pilares esenciales de todo Estado de derecho. Advertimos desde un primer momento que dicho decreto legislativo, vulneraba principios elementales como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y la irretroactividad de la ley, al permitir la afectación patrimonial sin las debidas garantías procesales.

El Tribunal Constitucional ha acogido los fundamentos planteados por la Defensoría del Pueblo en la demanda de inconstitucionalidad, ratificando así nuestro compromiso con la protección de los derechos fundamentales frente a normas que, aun bajo el pretexto de luchar contra el crimen organizado, han generado vulneración de derechos, desviando el verdadero interés de toda lucha legitima contra la criminalidad.

Josué Gutiérrez y la fachada de la Defensoría del Pueblo

Josué Gutiérrez y la fachada de la Defensoría del Pueblo

Con esta sentencia, se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales.

Reafirmamos que la Defensoría del Pueblo seguirá vigilante, accionando ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, a fin de eliminar las normas incompatibles con nuestro texto constitucional. Por ello, como dijera el insigne compatriota, José Carlos Mariátegui: “En el Perú hay que ser absolutamente mediocre para no ser detestado. El talento causa miedo y por consecuencia reacción”.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes