Bajo la apariencia de una defensa del derecho al voto, habría quebrado la neutralidad política además de utilizar recursos públicos
Renzo Reggiardo, alcalde de Lima, en un video grabado desde las escalinatas de la entrada principal del Palacio Municipal, cuestionó frontalmente la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de no convocar a elecciones complementarias. Lo grave no es solo el fondo de su crítica, sino la forma: la declaración fue producida utilizando la logística de la institución para un fin de naturaleza política y partidaria.
- El Uso de Recursos Públicos: ¿Peculado de Uso?
Desde una perspectiva de fiscalización, el uso de las cámaras de propiedad municipal, personal técnico del área de imagen institucional y la red informática de la comuna para sustentar un recurso legal (amparo) contra un organismo autónomo, configuraría un presunto Peculado de Uso.
Los recursos de la Municipalidad Metropolitana de Lima están destinados por ley a la gestión de la ciudad, no a financiar la estrategia legal de una autoridad que actúa como parte interesada en el proceso electoral.

- Ruptura de la Neutralidad Política
El marco legal peruano (Ley Orgánica de Elecciones y Reglamentos del JNE) es taxativo: toda autoridad debe guardar absoluta neutralidad.
- La Intromisión: Al calificar de «inválida» una resolución definitiva del JNE, Reggiardo se inmiscuye en asuntos que no son de su competencia municipal.
- El Intento de Presión: El anuncio de recurrir al Tribunal Constitucional (TC) si el JNE no «reconsidera» su decisión, se interpreta como una coacción pública desde el cargo de mayor poder municipal del país, lo cual vulnera la equidad del proceso electoral vigente.
III. El Conflicto de Interés: El factor sucesorio
Resulta imposible ignorar el contexto político. Reggiardo ocupa el sillón municipal tras la renuncia de Rafael López Aliaga, quien dejó el cargo para buscar la Presidencia de la República. Al defender con vehemencia la validez de los votos en Lima y cuestionar al JNE, el alcalde actúa como un actor político con intereses directos en el resultado de la contienda nacional, despojándose de la imparcialidad que su cargo le exige.
El final: La institucionalidad en riesgo
La democracia no solo se defiende con el voto, sino con el respeto a las reglas de juego. Que el alcalde de la capital utilice el Palacio Municipal como una trinchera para desafiar a la autoridad electoral es un precedente peligroso que debe ser investigado de oficio por la Contraloría General de la República y el propio Jurado Nacional de Elecciones.
A considerar
Cuestionario para la jefatura de la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de la MML sobre el uso de recursos logísticos y humanos
- ¿El video difundido por el alcalde Renzo Reggiardo fue producido, grabado y editado por personal de la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de la MML?
- ¿Se utilizaron equipos de grabación (cámaras, micrófonos, luces) y Salas de Edición de propiedad de la Municipalidad para la realización de dicho material?
- ¿En qué horario se realizó la grabación y edición del video? ¿El personal involucrado se encontraba dentro de su jornada laboral pagada por la comuna?
- ¿El despacho municipal o las instalaciones del Palacio de Gobierno Municipal fueron cedidos bajo algún protocolo específico para este pronunciamiento de índole político-electoral?
Sobre la legalidad y la neutralidad política
- ¿Existe un informe legal previo de la Secretaría General o de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que avale el uso de la infraestructura municipal para cuestionar resoluciones de un organismo autónomo como el JNE?
- Según el Reglamento de Neutralidad (Resolución N.º 0844-2025-JNE), las autoridades tienen prohibido usar su cargo para influir en la opinión sobre el proceso electoral. ¿Cómo justifica la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales de la MML que este video no constituye una infracción a dicho deber de neutralidad?
- ¿Se utilizaron las redes sociales oficiales de la Municipalidad o la red informática institucional para la carga y difusión primaria de este material audiovisual?
Sobre la naturaleza del pronunciamiento
- Dado que el alcalde anuncia la interposición de acciones ante el Tribunal Constitucional, ¿estos recursos serán interpuestos por la Procuraduría Pública Municipal (con presupuesto del Estado) o serán presentados de manera personal por el señor Reggiardo?
- ¿Cuál es el costo estimado de producción de este material audiovisual si se toma en cuenta el tiempo del personal de prensa y el uso de los activos institucionales?
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No hay ninguna desReggiardo: “Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso electoral se han evidenciado una serie de irregularidades nunca antes registradas (Foto: Facebook).
Ideas centrales del pronunciamiento de Reggiardo
“Estimados vecinos, en mi condición de Alcalde de Lima Metropolitana me dirijo a la ciudadanía para expresar mi preocupación y rechazo frente a la decisión adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones, que por unanimidad declaró inviable la realización de elecciones complementarias en Lima Metropolitana, vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, en particular el derecho de sufragio y el principio de igualdad ante la ley”
“La exclusión de un número significativo de ciudadanos del proceso electoral, aproximadamente 1000000 de electores en Lima, configura una afectación directa al contenido esencial de este derecho, comprometiendo la validez y legitimidad del proceso”.”
“Corresponde señalar que en el desarrollo del proceso electoral se han evidenciado una serie de irregularidades nunca antes registradas. Como la demora injustificada en la instalación y apertura de mesas de sufragio, la no instalación de mesas, la falta de material electoral…”
“… Corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones reconsidere la decisión adoptada por el Pleno y disponga la convocatoria a elecciones complementarias en el más breve plazo, tomando en consideración precedentes como la ampliación del proceso electoral del 12 al 13 de abril.
“De persistir la afectación a los derechos fundamentales señalados, procederé. En mi condición de alcalde, a interponer las acciones constitucionales correspondientes ante el Tribunal Constitucional, a fin de que se restituya el ejercicio pleno del derecho de sufragio vulnerado, originado en actuaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que habrían sido convalidadas por el máximo órgano electoral que es el Jurado Nacional de Elecciones”.
