Congreso aprueba proyecto que obliga a empresas de transporte a crear espacios exclusivos para personas con autismo

Must read

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

“El mercado no corrige esta falla por sí solo”, justificó el presidente de la Comisión de Transportes

Congreso, en su penúltimo Pleno de  su mandato el Parlamento aprobó un proyecto de ley que promete cambiar las reglas del juego en el transporte público, extendiendo el concepto de accesibilidad de lo físico a lo sensorial. La norma obligará a las empresas de transporte urbano, metros y terminales a implementar «espacios sensorialmente amigables» para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y alta sensibilidad sensorial. Vea el texto del proyecto: 

El Contexto: ¿Qué es la accesibilidad sensorial?

La legislación actual (Ley 29973) ya exige rampas y asientos preferenciales para discapacidades físicas, pero dejaba de lado la dimensión neurológica. El transporte público en el Perú —caracterizado por la congestión, bocinazos, música a alto volumen y luces agresivas— suele convertirse en un «entorno hostil» que detona crisis de ansiedad y desregulación emocional en personas con TEA.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial.

.La legislación actual (Ley 29973) ya exige rampas y asientos preferenciales para discapacidades físicas, pero dejaba de lado la dimensión neurológica.

Las Nuevas Obligaciones para las Empresas

La ley modifica el artículo 20 de la Ley General de la Persona con Discapacidad. A partir de su vigencia, los operadores de sistemas masivos (Metropolitano, Corredores, Línea 1 del Metro) y buses urbanos deberán garantizar de forma progresiva:

  • Control estricto de niveles de ruido e iluminación no invasiva.
  • Zonas de espera de baja estimulación sensorial en estaciones y terminales.
  • Señalización visual simple y protocolos de atención ante crisis (desescalamiento sensorial) para el personal operativo.
  • Pase libre en el transporte urbano e interurbano para personas con discapacidad severa inscritas en el CONADIS.

La iniciativa, aprobada por una amplia mayoría en el Pleno, (99 votos a favor y 94 votos por la exoneración de la segunda votación), abre un inevitable debate sobre la viabilidad de su aplicación en un sistema vial tan complejo y fragmentado como el peruano. Sin embargo, desde el Parlamento, los impulsores de la norma ya han salido al frente para defender su viabilidad técnica y económica.

Intervención en el libre mercado: La defensa técnica

Ante las posibles críticas del sector empresarial sobre una sobrerregulación o intervencionismo en una economía de libre mercado, el presidente de la Comisión de Transportes, Juan Carlos Mori, fue tajante durante su argumentación ante el Pleno. El legislador justificó la necesidad de la ley señalando un claro vacío en las reglas actuales.

«La legislación vigente reconoce la accesibilidad, pero no regula la dimensión sensorial, lo que impide garantizar una inclusión efectiva. Asimismo, el mercado no corrige esta falla por sí solo, por lo que se requiere intervención legal para establecer obligaciones concretas», argumentó Mori.

El parlamentario enfatizó que el proyecto no representa una carga fiscal para el Estado ni un impacto abrupto para los transportistas. «La iniciativa es viable porque no crea un derecho nuevo, sino que amplía el alcance del derecho a la accesibilidad, alineándose con la Constitución, la Ley 29973 y la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad. Además, su implementación es progresiva y no requiere gasto público adicional significativo, pudiendo financiarse con presupuestos institucionales y mecanismos de cooperación», detalló, precisando que el texto final incorpora obligaciones «claras pero técnicamente viables», como la regulación del volumen de sonido.

«No es un privilegio, es dignidad»

Como contrapeso político y social, la autora del proyecto de ley, Maricarmen Alva Prieto, basó su discurso en la urgencia humana de una población que califica como una «minoría invisible». Alva recordó que, según proyecciones de la OMS, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, pero solo el 2.6% cuenta con un diagnóstico oficial, lo que agrava su desprotección en el día a día.

Para la legisladora, el transporte público actual (caracterizado por bocinazos, música alta y aglomeraciones) se ha convertido en un «espacio hostil y excluyente» que detona crisis de ansiedad y desregulación emocional en miles de ciudadanos.

«Esta ley no pide privilegios, pide dignidad; no pide trato especial, pide igualdad real de oportunidades», exclamó Alva ante la representación nacional. «Porque una sociedad verdaderamente inclusiva no es aquella donde las personas con discapacidad logran adaptarse al sistema, sino aquella donde el sistema aprende a adaptarse a las personas».

Alva también destacó que la propuesta —que plantea control de ruido, iluminación no invasiva, zonas de baja estimulación y protocolos de asistencia— cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud (Minsa), institución que validó que la norma protege directamente el bienestar y la salud mental de los usuarios con hipersensibilidad.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) citados en el debate, en el Perú existirían más de 204,000 personas con TEA, de las cuales solo el 2.6% cuenta con una certificación oficial

El reto de la implementación

Con el respaldo político consolidado, el verdadero desafío se traslada ahora al plano operativo. La ley modifica el artículo 20 de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), elevando estas exigencias a la categoría de «ajustes razonables obligatorios». Esto impactará tanto a sistemas masivos (Metropolitano, Corredores Complementarios, Línea 1 del Metro) como a las empresas de transporte urbano tradicional, terminales y paraderos autorizados.

Además, el texto ratifica que las personas con discapacidad severa inscritas en el Conadis mantendrán su derecho al pase libre en el servicio urbano e interurbano.

Tras la promulgación de la norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá un plazo máximo de 120 días calendario para elaborar el Reglamento Técnico de Espacios Sensoriales. Este documento, que fijará los parámetros de decibeles máximos y los modelos de diseño, se redactará en coordinación con la ATU, el Ministerio de la Mujer (Mimp) y el Minsa. La fiscalización final de estas nuevas obligaciones quedará bajo la lupa de las municipalidades y la Policía Nacional del Perú.

- Advertisement -spot_img

More articles

- Advertisement -spot_img

Latest article