Comunicado pone en tela de juicio la autoridad del presidente de la República, quien dirige, según el artículo 118 de la Constitución, la política exterior
Cancillería. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un Comunicado de Prensa, el N° 031-26 en torno a la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, qu3e recomienda la liberación inmediata del expresidente Pedro Castillo. Sin embargo, lejos de alinearse con la postura previamente fijada por el jefe de Estado, la Cancillería contradice abiertamente la lectura del presidente José María Balcazar, lo que abre un peligroso debate sobre quién timonea realmente las decisiones internacionales del Perú.
El choque de posturas
El viernes último, el presidente de la República legitimó el dictamen de la ONU al calificarlo como un «elemento técnico» que modifica de forma sustancial el «escenario jurídico, legal y constitucional» de Castillo. Para el jefe de Estado, aunque el documento no tiene un carácter vinculante directo, sí eleva los estándares de derechos humanos bajo los cuales el Estado peruano está obligado a evaluar cualquier futura solicitud de indulto humanitario.
La respuesta de Torre Tagle, sin embargo, ha sido un portazo jurídico a esa interpretación. En su comunicado, la Cancillería adoptó una postura defensiva y minimalista, reduciendo el dictamen de las Naciones Unidas a un mero «mecanismo no jurisdiccional» destinado solo a «promover el diálogo». Al enfatizar de manera taxativa que estas opiniones “no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales”, el aparato diplomático ha relativizado el peso que el propio presidente le otorgó al documento.
📄Comunicado de Prensa 030-26: Respecto a la opinión emitida por el Grupo de Trabajo de la ONU.
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— Cancillería Perú🇵🇪 (@CancilleriaPeru) July 11, 2026
¿Quién manda a quién?
Esta flagrante contradicción va más allá de un simple malentendido técnico y colisiona directamente con el marco constitucional peruano. El artículo 118 (inciso 11) de la Constitución Política es inequívoco: es una atribución y deber del Presidente de la República «dirigir la política exterior y las relaciones internacionales».
Bajo este precepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un órgano ejecutor y asesor subordinado a los lineamientos del mandatario. Al emitir un comunicado que desestima la relevancia del «nuevo escenario» planteado por el presidente, la Cancillería no solo exhibe una falta de coordinación crítica dentro del gabinete, sino que pone en tela de juicio la autoridad del propio jefe de Estado frente a la opinión pública y la comunidad internacional.
Entre el cálculo político y la insubordinación
Fuentes analíticas sugieren que el Gobierno podría estar jugando a un «doble discurso» intencional: un presidente que busca proyectar una imagen garantista y humanitaria ante los organismos internacionales, flanqueado por una Cancillería que actúa como dique de contención para calmar las aguas de la oposición política interna y de los tribunales nacionales.
No obstante, en el terreno de la comunicación política, el costo es alto. Si el presidente estaba enterado y avaló el texto, ha permitido que su propia palabra sea matizada por sus subordinados. Si no lo estaba, la Cancillería habría actuado por cuenta propia, configurando un escenario de insubordinación técnica que debilita severamente la figura presidencial. El escenario queda abierto y la pregunta en el ambiente político es una sola: ¿Quién dirige realmente la política exterior en el Perú?

Comunicado de Pedro Castillo
Pedro Castillo en su cuenta de X emitió el último viernes un comunicado en el que afirma que “esta decisión (del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) confirma, de manera inequívoca, que mi encarcelamiento nunca tuvo justificación y que se llevó a cabo vulnerando normas fundamentales del constitucionalismo, el antejuicio político, el debido proceso y los acuerdos internacionales”.
“El Grupo de Trabajo de la ONU adoptó esta determinación sobre la base de su mandato y de los principios universales establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tratado internacional vinculante del cual el Estado peruano es parte y que está obligado a cumplir de buena fe, en el marco de sus compromisos internacionales”, agregó Castillo Terfrones.
Concluye: “ El mundo conoce ahora los hallazgos contenidos en esta opinión y puede observar cómo los funcionarios del sistema de justicia y las organizaciones políticas que maquinaron mi arresto y mi inmediata destitución actuaron de forma totalmente ilegal, violando la inmunidad presidencial al fabricar una inexistente figura de flagrancia y de un supuesto “alzamiento en armas” que nunca ocurrió,”.



