De acuerdo con la ley de sucesión vigente, corresponde asumir el cargo al decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal
UNMSM. Hoy lunes, desde las 9:30 a.m., la Universidad Nacional Mayor de San Marcos decidirá su destino institucional. La actual gestión, encabezada por la rectora Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega, convocó a una Asamblea Universitaria —máximo órgano de gobierno— con un solo tema en el orden del día: Mandato de las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Legalmente resulta imposible que la Asamblea Universitaria pueda abordar este punto en agenda, debido a que no forma parte de sus atribuciones. El mandato, así como la sucesión de las autoridades universitarias, está regulado por la Ley Universitaria (y sus modificatorias) y por el Estatuto de la cuatricentenaria casa superior de estudios. Pretender forzar las competencias del órgano colegiado evidencia cómo San Marcos ha ingresado a una profunda crisis de institucionalidad, donde la regla legal pretende ser desplazada por la arbitrariedad de las mayorías circunstanciales.
A la Asamblea Universitaria, de acuerdo con la Ley N.º 32418 (que modificó la Ley N.º 30220, Ley Universitaria), solo le corresponde designar —y no decidir, como sugiere el orden del día de la convocatoria fijada para hoy— y tampoco en este día, sino en un plazo no mayor a quince días calendario contados a partir de la ausencia o vacancia del titular, al decano con mayor antigüedad en la categoría de principal como rector interino.
Texto de la ley que modifica la Ley N.º 30220
Artículo 65-A. Orden de sucesión complementario:
65-A.1. En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asume el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva según corresponda, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal.
65-A.2. En caso de impedimento de los funcionarios mencionados en el párrafo 65-A.1, la Asamblea Universitaria designa, en un plazo no mayor de quince días calendario contados a partir de la ausencia o la vacancia, a un rector interino entre los docentes principales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61. El rector interino designado ejerce el cargo hasta por un período máximo de noventa días, dentro del cual se debe convocar al proceso de elección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la universidad.

A la luz del marco legal expuesto, hoy la Asamblea Universitaria solo podrá tomar conocimiento del procedimiento a seguir para la designación de la nueva autoridad transitoria. Esta última estará obligada a convocar al proceso de elección correspondiente en un plazo de 90 días, lo que significaría dejar sin efecto el acuerdo de la Asamblea Universitaria del 22 de mayo del presente año y la Resolución Rectoral N.° 006876-2026-R/UNMSM, en el extremo que aprueba la elección de un nuevo comité electoral tras la renuncia de 8 miembros.
Con esta decisión, el vicepresidente Luis Hernando Gálvez Calla asume la presidencia del CEU-UNMSM conforme al art. 7° del Reglamento General de Elecciones y reanuda el proceso de elección de las nuevas autoridades de la universidad (rector, vicerrectores y representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno) que quedó trunco en mayo pasado debido a la toma de la Ciudad Universitaria durante 15 días.
La nueva autoridad transitoria
De acuerdo con los registros de la Oficina General de Recursos Humanos, jefaturada por Flor Barreda Chusing, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal es el profesor Adrián Alejandro Flores Konja, actual decano de la Facultad de Ciencias Contables. Registra como fecha de ingreso a la universidad el 01/01/1975 y como fecha de ascensión a la categoría de docente principal el 01/01/1991.
Siguen a Flores Konja las profesoras:
- Lupe Celica García Ampudia (decana de la Facultad de Psicología), con ingreso a la universidad el 08/01/1975 y ascenso a principal el 01/03/2000.
- Antonia Florencia Castro Rodríguez (Facultad de Odontología), con ingreso a la universidad el 01/05/1977 y ascenso a docente principal el 01/03/2000.
De manera que el profesor Adrián Alejandro Flores Konja deberá ser designado no en la Asamblea Universitaria prevista para la fecha, sino —como manda la ley aludida— dentro de los quince días calendario posteriores al 25 de julio (exactamente hasta el 8 de agosto). Esa fecha, 25 de julio de 2026, la rectora Jerí Ramón cesa automáticamente en el cargo por vencimiento de su mandato de cinco años. Junto a la rectora cesan igualmente en sus cargos Carlos Francisco Cabrera Carranza, vicerrector académico de pregrado, y José Segundo Niño Montero, vicerrector de investigación y posgrado.

¿Existe otra fórmula legal de sucesión de la autoridad en la UNMSM?
Definitivamente no. Cualquier otra solución que eventualmente pueda presentarse en el seno de la Asamblea Universitaria prevista para este lunes 20 de julio no se ajusta al ordenamiento jurídico y pondrá a la cuatricentenaria en una crisis de gobernabilidad de consecuencias impredecibles.
Es jurídicamente inviable que la aún rectora pretenda extender o prorrogar su mandato más allá del 25 de julio de 2026 bajo argumentaciones de cualquier naturaleza, tal como ha trascendido en medios cercanos a la gestión de Jerí Ramón. Es inválida toda acción que vulnere el ordenamiento jurídico vigente.
La ventana abierta en la Tercera Disposición de la ley, denominada «Reglas de aplicación para casos especiales», señala: «En situaciones no previstas en la presente ley o en los estatutos universitarios, la Asamblea Universitaria, en su calidad de máximo órgano de gobierno, adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la gestión universitaria, en estricto respeto de los principios de meritocracia y transparencia». Esta norma no es aplicable para el caso de la UNMSM.
¿Por qué razón? Porque la misma ley ofrece una salida clara: en caso de ausencia del rector y vicerrectores por el vencimiento de sus mandatos, aplica la fórmula del decano más antiguo, responsabilidad que recae en el profesor Adrián Alejandro Flores Konja.
Pretender apelar a este articulado para continuar en el cargo no es más que admitir que la autonomía universitaria ha fracasado y que San Marcos es incapaz de resolver sus crisis. Lo peor de todo es que deja las puertas abiertas para que el poder político intente intervenir la universidad o, en su defecto, que una resolución judicial sea el árbitro que incline la balanza hacia uno de los lados en pugna interna.
El factor: el voto de los asambleístas
A estas alturas del análisis cobra relevancia el factor voto. ¿En qué se basa la rectora para intentar salirse del cauce institucional? En que tiene controlada la Asamblea Universitaria y el criterio de la gestión es que la Asamblea Universitaria puede hacer todo y eso no es cierto.
“¿Qué puede pasar este lunes? Lo que puede pasar es tranquilamente que la señora rectora continúe en el cargo porque si ya se prorrogó por votación el mandato de los representantes estudiantiles ¿Por qué no se puede hacer para ella?. Mandato vencido de estudiante, mandato vencido también de la titular de la universidad y se le puede renovar; total la asamblea puede hacer todo”, expresó el profesor asambleísta José Alberto Retamozo Linares.
“Es el asambleísmo el que está llevando a esta crisis institucional”, comentó el profesor Retamozo Linares al tiempo de añadir que “aquí no estamos ante una discusión ideológica, estamos en una discusión de quién acepta el ordenamiento jurídico o no, la institucionalidad, el estado de derecho”.
José Segundo Niño Montero, vicerrector de investigación y posgrado complementó: “Ella (la rectora) controla los votos de la mayoría docente y de la mitad de decanos que le son afines. Y recientemente amplió ilegalmente el plazo vencido de los delegados estudiantiles, cuyos ‘votos’ están ‘asegurados’ para apoyar sus planes”.
Tanto en el Consejo Universitario como en la Asamblea Universitaria, Jerí Ramón ostenta la mayoría. En los debates anteriores, en los que participaba la oposición en pleno (ahora no lo hace porque ha decidido no convalidar las AU y CU al consolidarlas “irritas”) se llegan a conclusiones, pero el sentido del voto, cuando corresponde ejercerlo, es totalmente contrario. El voto consigna, lamentablemente ha sido la característica de los asambleístas sanmarquinos.
Exrectores
«Invocamos a los miembros de la Asamblea Universitaria convocados a la Asamblea Extraordinaria para este 20 de julio a despojarse de consignas particulares y a votar en estricta defensa de la Constitución, la Ley Universitaria y el Estatuto. San Marcos debe resolver sus crisis de manera autónoma, cerrando las puertas a cualquier intento de intervención política externa o judicialización que debilite nuestra autonomía», reza un pronunciamiento emitido este fin de semana por la totalidad de los exrectores de la UNMSM.
Wilson Reátegui Chávez (exrector 1990-1995), Manuel Burga Díaz (exrector 2001-2006), Luis Izquierdo Vásquez (exrector 2006-2011) y Orestes Cachay Boza (exrector 2016-2021) concluyen el documento:
«Hacemos un llamado a los docentes, estudiantes y egresados a mantener la calma, la vigilancia democrática y la dignidad institucional para garantizar una transición ordenada que preserve el prestigio e integridad de nuestra cuatricentenaria casa de estudios».

Conclusiones: Las 7 claves de la quiebra institucional en San Marcos
- Sustitución de la Ley por el «Asambleísmo»: La crisis en la UNMSM se origina al pretender instaurar la falacia de que la Asamblea Universitaria es soberana por encima de la Constitución y la Ley N.º 32418. Asumir que un órgano colegiado puede votar para ignorar la norma legal destruye las bases de la institucionalidad republicana y del Estado de Derecho dentro del campus.
- Incompetencia funcional de la convocatoria: La orden del día fijada para hoy sobre el «mandato de las autoridades» excede abiertamente las atribuciones de la Asamblea. Legalmente, el máximo órgano no tiene potestad para decidir la extensión de un mandato vencido, sino únicamente para designar al interino según la regla de sucesión preestablecida por la ley.
- Inaplicabilidad del supuesto de excepción: Pretender acogerse a la Tercera Disposición Complementaria sobre «casos especiales» para prorrogar la gestión constituye un fraude a la ley, pues la Ley Universitaria ya contempla de forma expresa y sin vacíos la figura del decano más antiguo para el cese por vencimiento de período.
- Captura política y el «voto consigna»: La degeneración del debate académico e institucional en un alineamiento de votos automáticos y predeterminados distorsiona la democracia universitaria. El uso sistemático del voto consigna imposibilita la rectificación por la vía de la razón y la deliberación.
- Prórrogas irregulares como antecedente viciado: La extensión ilegítima del mandato a los delegados estudiantiles sienta un peligroso antecedente de arbitrariedad. Usar esa misma lógica viciada para perpetuar a las autoridades del Rectorado convalida un patrón de desacato legal continuo.
- Riesgo inminente de intervención externa y judicialización: El quiebre del orden estatutario y legal despoja a la universidad de su propia solvencia autonómica. Al negarse a resolver la sucesión bajo el marco legal vigente, la gestión expone a la universidad a la paralización administrativa, la judicialización de sus actos y a la inminente intervención de poderes estatales externos.
- El imperativo de la transición ordenada: La única vía para preservar la dignidad y la autonomía sanmarquina radica en el respeto estricto al cese de las autoridades el 25 de julio y la asunción del decano de mayor antigüedad (Prof. Adrián Alejandro Flores Konja) para garantizar, en un plazo de 90 días, un proceso electoral legítimo, transparente y conducido por el órgano electoral competente.



