UNMSM: Juzgado anticipa revés a la gestión de Jerí Ramón y deja Recurso de Amparo listo para sentencia

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

Eventual fallo a favor del docente Gálvez Calle representaría un remezón directo contra el andamiaje legal construido por la gestión de Jerí Ramón

UNMSM. El 2.º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, a cargo del juez Alexis Johan Anicama Budiel, desestimó en las últimas horas las excepciones planteadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y dejó la causa lista para dictar sentencia de fondo. El caso está referido al Recurso de Amparo del docente Luis Hernando Gálvez Calle tras su exclusión del Comité Electoral Universitario (CEU).

A través de la Resolución N.° Tres (emitida el 2 de setiembre de 2026 y notificada el 4 de setiembre), la judicatura declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por la representación legal de la universidad y dispuso prescindir de la audiencia única que originalmente estaba programada para el 22 de diciembre de 2026. Con este giro procesal, el tribunal acortó drásticamente los plazos al señalar que ya cuenta con la convicción suficiente sobre la materia controvertida para emitir un pronunciamiento definitivo en primera instancia.

El proceso de amparo (Expediente N.° 12194-2026-0-1801-JR-DC-05) fue promovido por el docente Luis Hernando Gálvez Calle, en su calidad de vicepresidente legítimo del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM), frente a la reestructuración de dicho órgano efectuada bajo la administración que encabeza la rectora Jerí Ramón Haydoo.

Los argumentos y el petitorio de la demanda de amparo

El profesor Gálvez Calle interpuso la demanda alegando la vulneración de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, entre ellos: el derecho al trabajo libremente con sujeción a ley (art. 15), el debido proceso y derecho de defensa (arts. 139.3 y 139.5), y el principio de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (art. 26, inciso 2).

De ratificarse la invalidez de la R.R. N.° 006876-2026-R/UNMSM, todos los actos, cronogramas y decisiones adoptadas por el comité cuestionado quedarían expuestos a vicios de nulidad absoluta. (Foto: UNMSM).
De ratificarse la invalidez de la R.R. N.° 006876-2026-R/UNMSM, todos los actos, cronogramas y decisiones adoptadas por el comité cuestionado quedarían expuestos a vicios de nulidad absoluta. (Foto: UNMSM).

En su petitorio, el demandante solicita:

  1. Nulidad de acuerdos y resoluciones rectorales: Dejar sin efecto el acuerdo de la Asamblea Universitaria del 22 de mayo de 2026 y la Resolución Rectoral N.° 006876-2026-R/UNMSM, mediante los cuales se aprobó la elección de un nuevo Comité Electoral Universitario. Gálvez sostiene que se dio por «renunciantes» a miembros suplentes que jamás dimitieron (asumiendo indebidamente la baja de 8 integrantes de un total de 18), desconociendo sus designaciones de origen efectuadas en las Resoluciones Rectorales 013995 y 014026-2025-R/UNMSM.
  2. Restitución y asunción de la Presidencia: Que se ordene su reincorporación inmediata y se le reconozca formalmente como presidente del CEU-UNMSM —al amparo de su cargo de vicepresidente legalmente reconocido en la Resolución Rectoral N.° 14098-2025-R/UNMSM—, en aplicación directa del artículo 7.º del Reglamento General de Elecciones de la universidad.
  3. Convocatoria legal de suplencias: Que el rectorado disponga, conforme al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones, la elección exclusiva de los reemplazos docentes y estudiantiles para las plazas que quedaron efectivamente vacantes por renuncia expresa, resguardando la continuidad institucional del CEU-UNMSM.

Fundamentos de la Resolución Judicial N.° 03

La resolución del 2.º Juzgado Constitucional Transitorio desarticuló la estrategia procesal de la UNMSM en base a dos pilares jurídicos:

  • Rechazo a la excepción de incompetencia: La UNMSM argumentó que la demanda debía canalizarse en la vía contencioso-administrativa por considerar que existía una «vía igualmente satisfactoria» con etapa probatoria. El juez Anicama Budiel determinó que la universidad confundió la falta de competencia del juzgado con causales de improcedencia del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por este motivo, la excepción fue declarada infundada y el proceso fue saneado.
  • Prescindencia de audiencia y adelanto de sentencia: Apoyándose en el artículo 12.º in fine del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307), el magistrado concluyó que, con el escrito de contestación de la demanda, el despacho ya cuenta con los elementos de juicio necesarios. En consecuencia, dispuso prescindir de la audiencia única y remitir la causa a despacho para dictar sentencia.
Un fallo de primera instancia favorable al docente Gálvez Calle representaría un remezón directo contra el andamiaje legal construido por la gestión de Jerí Ramón, abriendo un escenario de alta complejidad legal y administrativa:(Foto: UNMSM).
Un fallo de primera instancia favorable al docente Gálvez Calle representaría un remezón directo contra el andamiaje legal construido por la gestión de Jerí Ramón, abriendo un escenario de alta complejidad legal y administrativa:(Foto: UNMSM).

El escenario institucional y el recorrido en instancias superiores

Un fallo de primera instancia favorable al docente Gálvez Calle representaría un remezón directo contra el andamiaje legal construido por la gestión de Jerí Ramón, abriendo un escenario de alta complejidad legal y administrativa:

  • Nulidad en cadena de los actos electorales: De ratificarse la invalidez de la R.R. N.° 006876-2026-R/UNMSM, todos los actos, cronogramas y decisiones adoptadas por el comité cuestionado quedarían expuestos a vicios de nulidad absoluta. Esto impactaría de lleno en la validez de los procesos de elección de decanos y representantes ante el Consejo y la Asamblea Universitaria.
  • El cauce de las impugnaciones (Apelación y Segunda Instancia): Importante señalar en agendapais que la sentencia firme dependerá del tránsito procesal correspondiente. De emitirse un fallo adverso a la universidad, la representación legal de la UNMSM quedará facultada para interponer un recurso de apelación, trasladando el expediente a una Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  • Eventual recurso extraordinario: De confirmarse una sentencia desfavorable en segunda instancia para la administración universitaria, el caso podría escalar mediante un recurso de agravio constitucional o acudir a las vías extraordinarias ante el Tribunal Constitucional si correspondiera, extendiendo el litigio en medio de un clima de incertidumbre institucional dentro de la cuatricentenaria universidad.
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