Con esta decisión, la autoridad prefirió escudarse en el positivismo burocrático antes que defender la sustancia de la Constitución
JNE: “Lo que digo es que está prohibida la reelección, no está prohibido que algún candidato que estuvo en la condición de alcalde pueda postular como regidor o como consejero regional. Eso no está prohibido. Que eso genere que finalmente puedan estas personas acceder a alguno de esos cargos es propio también del marco normativo que el legislador nos ha dado”, declaración en Piura del presidente del JNE, Rómulo Burneo al ser preguntado sobre los casos de reelecciones encubiertas, tanto de alcaldes como de gobernadores.
¿Qué significa esta postura del máximo representante del tribunal de justicia electoral?. Sin duda, marca un precedente peligroso para la institucionalidad democrática del país. Al admitir que la norma no prohíbe que un alcalde saliente postule como primer regidor para luego asumir el sillón municipal mediante «renuncias estratégicas» de sus compañeros de lista, la máxima autoridad electoral ha preferido escudarse en el positivismo burocrático antes que defender la sustancia de la Constitución.
- El triunfo de la forma sobre la sustancia
El argumento central del JNE apela al principio de legalidad: “Nosotros no legislamos”, señalan. Sin embargo, reducir el rol del máximo tribunal electoral a una mera «mesa de partes» contable debilita el concepto mismo de justicia electoral.
En un Estado de Derecho, la aplicación estricta del Artículo 51 de la Constitución (Supremacía Constitucional) exige que ningún reglamento ni vacío legal sirva como manto de impunidad para perpetrar un fraude a la ley. Permitir que se utilice la regla de sucesión como un atajo procedimental para burlar la prohibición expresa de la reelección inmediata (Art. 194) desnaturaliza el espíritu con el que se aprobó la reforma: evitar el personalismo y la perpetuación en el poder local.

- La trampa de la «delegación» al ciudadano
Quizás el punto más crítico del pronunciamiento es la transferencia de responsabilidad al electorado. Sostener que «el ciudadano tiene la última palabra en la urna» constituye una abdicación funcional.
El control de constitucionalidad y la verificación de la idoneidad legal de una candidatura son competencias inalienables del organismo electoral, no una tarea que deba resolverse por la vía del voto. Pretender que el ciudadano sea quien detecte y sancione en las urnas los artificios normativos que el propio tribunal se declara incapaz de frenar en mesa es trasladarle al elector una carga fiscalizadora que le corresponde por mandato al Estado.
- El juego de sombras: La necesidad de exponer al candidato de “fachada”
Esta omisión del JNE consolida una práctica nociva: la aparición de candidatos titulares «de fachada» que inscriben la lista para luego dar paso al verdadero operador político ubicado estratégicamente como primer regidor.
Frente a un tribunal que declara tener «las manos atadas», el deber del periodismo y de la sociedad civil organizada deja de ser puramente informativo para volverse denunciante: se debe poner nombre y apellido a la manipulación de las listas antes de la jornada electoral, visibilizando ante la opinión pública a los «candidatos búmeran» que pretenden retornar por la puerta falsa de la sucesión.
Veamos las declaraciones completas del presidente del JNE:
“Está prohibida la reelección de alcaldes, autoridades locales y gobernadores regionales. Nosotros (en el JNE) cumplimos con esa regla en el sentido de que está prohibida esa reelección, pero el legislador que hizo dicha reforma dejó algunas puertas o ventanas, como queramos llamarlas. En función de ello, no estableció prohibiciones para que, a través de otros mecanismos, puedan participar los alcaldes que dejaban el ejercicio de sus funciones. En este caso, si alguien es alcalde distrital, salta a la alcaldía provincial y luego al gobierno regional.
La función del JNE no es poder establecer reglas que el legislador no haya querido, no haya permitido o haya omitido legislar, a efectos de darnos herramientas para tomar decisiones que limiten o no la participación ciudadana. En función de ello es que nosotros estamos admitiendo o no las candidaturas.
Recordemos que mucho antes de esto, el constituyente que creó la Constitución del 93 no prohibía la reelección de autoridades locales. Eso tenía su lógica en el sentido de que la autoridad local o el ‘buen vecino’ —a quien le damos el espaldarazo para que nos gobierne— es normalmente una persona muy cercana a la población, y cuatro años de gestión pueden ser muy cortos.
Muchas veces el legislador está de espaldas a la realidad. Si vemos en muchas localidades, ahora tenemos solo una lista en ciertos distritos, o a lo mucho dos listas. ¿Por qué? Porque es complicado que alguien se anime a postular por diferentes razones, entre ellas porque se somete al escrutinio de toda la ciudad. Entonces, son temas que se tienen que debatir seriamente, no desde la lógica de Lima —que a veces está de espaldas a lo que sucede en cada una de las realidades a nivel nacional—, sino desde la lógica de todo el Perú”.

Conclusiones
El diagnóstico ofrecido por la autoridad electoral deja al descubierto urgencias impostergables que van más allá del debate procedimental:
- Al Congreso de la República (Reforma explícita): Cerrar de inmediato las «ventanas» legales mediante una reforma a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales que tipifique explícitamente la prohibición cruzada para autoridades salientes.
- Al Ciudadano (Voto integral): Entender que en las próximas elecciones el voto no es solo por la cabeza de la lista, sino por la integridad de la fórmula completa.
- Sobre la abdicación del JNE al control de constitucionalidad: Al limitar su rol a un mero filtro administrativo y positivista, el tribunal electoral abdica de su función jurisdiccional sustantiva. Dejar sin sanción el «fraude a la ley» en mesa sienta un precedente donde la forma procedimental prima sobre el espíritu del Artículo 51 de la Constitución (Supremacía Constitucional).
- La falacia del «salto de nivel» como alternancia real: Las declaraciones de la autoridad justifican que un alcalde «salte» a la provincia o región como un ejercicio válido de movilidad política. Sin embargo, cuando este salto se combina con la postulación como regidor para forzar una sucesión interna, no hay alternancia ni renovación de cuadros, sino una estrategia para perpetuar redes de poder local bajo una fachada de legalidad
- El cuestionamiento implícito a la no reelección: Al evocar al «buen vecino» de la Constitución del 93 y argumentar que cuatro años resultan insuficientes, la presidencia del JNE abre el debate sobre si la prohibición absoluta de reelección subnacional fue un error técnico. No obstante, mientras la norma constitucional siga vigente, el deber de las autoridades es hacerla respetar, no justificar los mecanismos ideados para eludirla.
- El déficit de representatividad en las regiones: El fenómeno de distritos donde solo se inscribe una o dos listas no justifica flexibilizar las reglas constitucionales para permitir candidatos «búmeran». Al contrario, revela una crisis profunda en el sistema de partidos y en la democratización interna, donde la falta de incentivos para nuevos liderazgos mantiene el control político en manos de los mismos grupos locales.
- La urgencia del periodismo de fiscalización, como Agenda País: Ante un organismo electoral que se declara con «las manos atadas», los medios de comunicación y la sociedad civil están llamados a asumir un rol activo de auditoría. Es necesario mapear y visibilizar a los «candidatos asolapados” antes de las elecciones para evitar que el electorado sea engañado mediante artificios en la conformación de listas.
- La trampa procesal de la «presunción de buena fe»: Sostener que no se puede sancionar la maniobra antes de que se concrete la renuncia del titular deja al sistema indefenso. Permitir la inscripción conociendo el patrón de la «renuncia estratégica» convierte al proceso electoral en un escenario donde el fraude formal se consume sin herramientas administrativas eficaces para contenerlo a tiempo.
Cuando las instituciones eligen mirar hacia otro lado aduciendo vacíos en el papel, el análisis riguroso y el voto informado quedan como la última trinchera para evitar que la norma constitucional sea convertida en letra muerta.



