UNI: Jueza da marcha atrás en su decisión y suspende efectos de medida cautelar

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

 

Con esta decisión, Arturo Talledo Coronado mantiene el rectorado y el control de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario

UNI. En un giro de 180 grados, el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a cargo de la jueza Kelly Cuevas Payano, resolvió suspender los efectos de la medida cautelar que había concedido el pasado 9 de septiembre de 2026. Dicha medida ordenaba hacer efectiva la restitución de Shirley Chilet Cama en el rectorado interino de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y dejaba sin efecto la designación de Arturo Talledo Coronado.

A través de la Resolución N° Tres, de fecha 22 de septiembre de 2026, la magistrada dispuso dejar en pausa la orden cautelar tras congelar de oficio el proceso principal mediante la Resolución N° Cuatro, emitida en la misma fecha. La suspensión del proceso principal se mantendrá hasta que se resuelvan en definitiva las demandas conexas tramitadas ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Exp. N° 25535-2025) y el Séptimo Juzgado Constitucional (Exp. N° 19445-2025).

Los argumentos de la decisión

En la resolución emitida, la jueza señala que toda medida cautelar es por naturaleza accesoria, instrumental y variable. Por tanto, argumenta, al encontrarse suspendida la pretensión principal del juicio, la medida cautelar carece de sustento para ejecutarse de manera autónoma.

Asimismo, la magistrada fundamentó que mantener vigente la orden a favor de Chilet Cama mientras la controversia de fondo está paralizada «generaría un riesgo de contradicción con lo que se resuelva en los procesos conexos, afectando la seguridad jurídica y el principio de congruencia procesal».

Convalidan notificación

En la misma resolución, el juzgado declaró convalidada la notificación realizada a las autoridades de la UNI y a la Asamblea Universitaria. El tribunal fundamentó que tanto la representación de la universidad como Arturo Talledo se apersonaron formalmente al expediente con escritos del 17 y 21 de septiembre, demostrando pleno conocimiento del mandato e interponiendo su oposición a la cautelar concedida.

Con este fallo judicial, los efectos de la cautelar concedida el 9 de septiembre quedan suspendidos temporalmente hasta que las instancias contenciosas y constitucionales resuelvan de forma definitiva la validez de las resoluciones de la SUNEDU que originaron la disputa por el rectorado de la casa de estudios.

El vacío judicial sobre la diligencia del 14 de septiembre

Pese a la gravedad de los hechos, el pronunciamiento del juzgado omitió hacer alusión a los incidentes registrados el lunes 14 de septiembre. En dicha fecha —primer día de vigencia de la medida cautelar—, Shirley Chilet Cama ingresó al campus con resolución judicial en mano y resguardo de la Policía Nacional para tomar posesión del despacho rectoral. La diligencia derivó en un tenso enfrentamiento ante la negativa de Arturo Talledo Coronado y sus colaboradores, quienes se atrincheraron en las instalaciones denunciando un intento de usurpación de funciones, bajo el argumento de no haber sido notificados.

¿Por qué la resolución de la jueza omitió los incidentes y el uso de la fuerza policial?

Desde una perspectiva de técnica procesal y técnica jurídica, la resolución dictada de oficio por la jueza Kelly Cuevas Payano prescinde de pronunciarse sobre la irrupción del 14 de septiembre debido a tres razones:

  • Naturaleza puramente procesal y accesoria: La magistrada fundamentó su decisión estrictamente en la accesoriedad del cuaderno cautelar frente al proceso principal. Al resolver suspender el proceso de fondo (vía Resolución N° Cuatro), la ley procesal civil (Art. 612 del CPC) la obligaba a suspender de forma automática el mandato cautelar, independientemente de los hechos de fuerza ocurridos fuera del expediente.
  • Ausencia de cuaderno de ejecución de fuerza pública: La Resolución N° 02 concedió la medida cautelar, pero no ejecutó un apercibimiento explícito de descerraje o auxilio de la fuerza pública tramitado por el juzgado para esa diligencia específica. La actuación policial y el intento de toma material del campus formaron parte de una ejecución fáctica impulsada por la propia beneficiaria, lo que trasciende al control estricto de los actuados procesales.
  • Peligro de prejuzgamiento penal: Los actos de fuerza (uso de herramientas contundentes, atrincheramiento, eventual usurpación o resistencia a la autoridad) constituyen hechos tipificados en el Código Penal que no corresponden ser analizados en la vía contencioso-administrativa, sino en la vía penal o en las investigaciones denunciadas ante el Ministerio Público.

 

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