Establecimientos penales en emergencia: razones de la medida adoptada por el Gobierno

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

La decisión comprende los penales de Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones

Establecimientos penales en emergencia: El Gobierno declaró este fin de semana en Estado de Emergencia por un plazo de 60 días los establecimientos penitenciarios de Challapalca (Tacna), Cochamarca (Pasco), Miguel Castro Castro (Lima), Ancón I (Lima) y Trujillo Varones (La Libertad).

La medida, contemplada en el Decreto Supremo Nº 128-2026-PCM, adopta un enfoque de intervención focalizada ante una grave crisis de seguridad que impacta de forma directa en el orden interno y la tranquilidad pública a nivel nacional.

Las razones detrás de la medida
El sustento técnico y legal remitido por el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional expone la vulnerabilidad del sistema penal frente al crimen organizado:

• Concentración de delincuencia organizada: Los cinco penales intervenidos albergan aproximadamente al 50% de los reclusos vinculados a bandas y organizaciones criminales del país.

• Centro de mandos de delitos exteriores: Se ha ratificado la dirección continuada de actividades ilícitas (extorsión, sicariato y tráfico de drogas) desde el interior de los penales utilizando equipos de telecomunicaciones ilegales.

• Sobrepoblación crítica y brecha de seguridad: El sistema penitenciario registra un hacinamiento del 156% y un déficit severo de agentes penitenciarios, lo que genera una ratio de 45 internos por cada custodio del INPE.

• Fallas en la contención de ilícitos: A pesar de las requisas constantes, persiste la reiterada incautación de teléfonos celulares, armas y antenas clandestinas, sumado al riesgo permanente de motines, riñas o intentos de fuga.

¿Qué significa el estado de emergencia y qué acciones se tomarán?
El Decreto Supremo impone un marco de acción extraordinario orientado al control territorial y perimetral de los recintos:
1. Ámbito territorial y derechos restringidos
• La restricción o suspensión de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales se aplica a las personas que ingresen o transiten dentro del perímetro de seguridad de hasta 200 metros contados desde los límites exteriores de cada penal.

2. Rol de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
• La Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, respaldada por las Fuerzas Armadas (FF. AA.) para la custodia del cerco perimetral circundante, las áreas de intangibilidad, el espacio aéreo y el espectro electromagnético.
• El INPE mantiene de forma exclusiva la administración interna y custodia de los reclusos dentro de las instalaciones.

3. Intervenciones y operativos inmediatos
• Requisas permanentes: Operativos conjuntos entre la PNP y el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE para decomisar tarjetas SIM, celulares, armas y objetos prohibidos.
• Control de accesos e identidad: Verificación estricta e identificación de visitantes —con un enfoque de respeto a los derechos humanos y fiscalización migratoria— así como el reordenamiento del régimen de visitas.
• Inteligencia y prevención: Monitoreo activo para neutralizar planes de alteración del orden interno o fuga.

Resguardo de derechos y financiamiento
El decreto establece expresamente que la medida no invalida el régimen de reeducación penitenciaria ni suspende los derechos esenciales a la vida, la salud, la integridad personal y el debido proceso de la población penal.

Las operaciones desplegadas durante este periodo se financiarán con los presupuestos institucionales asignados a las entidades involucradas, debiendo la PNP presentar un informe de resultados dentro de los 5 días posteriores al término de la emergencia.

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