Medida que busca el retorno del principio de autoridad en las aulas forma parte de las nuevas normas de convivencia propuestas por el MINEDU
Expulsión. En un giro que busca el fortalecimiento del principio de autoridad en las aulas, el Ministerio de Educación (MINEDU) puso hoy en consulta pública un proyecto de Decreto Supremo que reintroduce de forma directa la separación definitiva (expulsión) de estudiantes en la Educación Básica. La medida, incluida dentro de los nuevos Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar, pretende frenar los actos de indisciplina, violencia y faltas graves reiteradas que afectan la convivencia dentro de las instituciones educativas públicas y privadas del país. Vea la Resolución Ministerial.
¿Cuándo se aplicará la expulsión?
De acuerdo con el proyecto normativo publicado en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución Ministerial Nº 613-2026-MINEDU, la expulsión o separación definitiva del plantel procederá estrictamente en tres escenarios:
- Acumulación de suspensiones: Cuando el alumno acumule tres suspensiones temporales a lo largo del año escolar.
- Faltas muy graves: Ante la comisión de una falta calificada como «muy grave» (como agresiones con lesiones, tenencia o comercialización de drogas/armas, ciberbullying severo, extorsión o vandalismo).
- Reiteración sistemática: Ante el incumplimiento constante de las normas, pese a haber recibido previas medidas correctivas y sanciones que hagan insostenible la permanencia del estudiante.

Gradualidad y régimen de faltas
La responsabilidad de los padres y la UGEL
El proyecto deja en claro que la sanción no significará el abandono del derecho a la educación del menor:
- Comunicación y reubicación: La decisión deberá notificarse a los padres o apoderados para que matriculen al estudiante en otro centro educativo.
- Garantía estatal: Ante la inacción o abandono familiar, el director del colegio informará a la UGEL para garantizar una vacante en una institución pública (Regular o Alternativa), donde el estudiante ingresará con matrícula condicional.
- Responsabilidad civil: Los padres responderán civil y económicamente por los daños físicos, psicológicos o materiales provocados por sus hijos.
Otras normas
Igualmente, el proyecto normativo publicado bajo la Resolución Ministerial Nº 613-2026-MINEDU modifica el enfoque puramente restaurativo vigente desde 2018, incorporando un catálogo detallado de faltas y normas estrictas de convivencia:
- Restricción de dispositivos tecnológicos: Se tipifica como falta grave el uso indebido de teléfonos celulares, smartwatches, lentes con cámara o audífonos para fines ajenos al estudio sin autorización, o bajo pretextos no acreditados de salud o barreras educativas.
- Presentación personal e higiene: En colegios públicos se regula estrictamente el uso correcto del uniforme y se prohíbe el uso de maquillaje, aretes, piercings, tatuajes, cabello pintado y faldas por encima de la rodilla por razones de seguridad y disciplina escolar (en la educación privada, debe constar en su reglamento interno).
- Escala de faltas y sanciones: Las conductas se dividen en leves, graves y muy graves. Las sanciones van desde amonestaciones y suspensiones temporales (hasta 3 días hábiles y 4 veces al año) hasta la matrícula condicional y la expulsión definitiva.

La contraversia: ¿Disciplina o riesgo de exclusión?
Por un lado, el MINEDU argumenta en su exposición de motivos que el incremento de reportes en el SíseVe (más de 50 000 casos entre 2024 y 2026) y las evaluaciones nacionales (ENLA y PISA) evidencian un entorno escolar afectado por el acoso, la agresión y la disrupción que obstaculizan el aprendizaje.
Por otro lado, especialistas en pedagogía y derechos humanos alzan su voz de alerta ante los vacíos de la medida:
- Riesgo de exclusión social y deserción: Voces críticas señalan que expulsar a un estudiante sin abordar las causas estructurales de su conducta equivale a trasladar el problema a otro sector o empujar al adolescente a la exclusión y al abandono escolar.
- La urgencia de un acompañamiento socioemocional real: Los expertos advierten que las medidas punitivas —incluso cuando la norma prevé la reubicación a través de la UGEL— pueden estigmatizar al menor. Se exige que toda sanción esté acompañada obligatoriamente de un soporte psicológico profundo y continuo, recordando que muchas instituciones públicas carecen del personal de psicología suficiente para atender la demanda de salud mental.
Salvaguardas y prohibiciones expresas
Para evitar abusos de autoridad, los lineamientos establecen límites estrictos que las instituciones educativas públicas y privadas deben respetar bajo responsabilidad:
- Prohibición absoluta de castigos físicos y humillantes: Se prohíben insultos, burlas sobre el físico o condición social, jalones de orejas, bofetadas o cualquier trato degradante.
- Protección de necesidades básicas: Está terminantemente prohibido restringir alimentos, agua, acceso a servicios higiénicos o descanso como castigo.
- Derecho a la defensa y debido proceso: El estudiante tiene derecho a dar su versión de los hechos por escrito en el registro de incidencias, y las familias pueden interponer un recurso de reconsideración frente a una expulsión en un plazo de tres días hábiles.
Llamado a la opinión pública
Actualmente, el proyecto se encuentra en una etapa de consulta ciudadana por 15 días calendario, un espacio crucial donde las familias, docentes y organizaciones sociales podrán enviar sus aportes y observaciones al correo institucional del MINEDU (convivenciaescolar@minedu.gob.pe) para calibrar si estas medidas lograrán el ansiado orden sin sacrificar el bienestar y el futuro de los menores en situación de vulnerabilidad.



