Según la primera normatividad sobre vehículos menores de alquiler dictada por la ATU desde su creación, el servicio de taxi en Lima y Callao tendrá dos modalidades, independiente y ejecutivo. A partir de la fecha hay un plazo de 12 meses para que operadores y usuarios del servicio puedan adecuarse e informarse de los cambios que trae el nuevo sistema de transporte público.
Los independientes deberán tener una flota de hasta 10 vehículos, llevarán un casquete en el techo y cada unidad será pintada por un color a definirse por la autoridad. En cambio, los taxis del servicio ejecutivo, que obligatoriamente estará conformado por una flota no menor de 11 vehículos, no están obligados a llevar casquete en el techo y el color de cada unidad será determinado por el propio operador del servicio, Además, en esta modalidad, el 2.38% de su flota, estará habilitado para personas con discapacidad.
En ambos casos, la autorización para prestar este servicio será de 10 años y los vehículos que recibirán el visto bueno de la autoridad para hacer el servicio de taxi, no deberán tener una antigüedad mayor de 15 años.
La norma no prohíbe el uso de taxímetros y señala que el cobro del servicio será determinado por los precios preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley.
Foto: ATU
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La ATU, Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, emitió este jueves el reglamento que establece las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en la jurisdicción de Lima y Callao. Incluye los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio.
La norma reconoce dos modalidades en la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao: taxi independiente, conformado por con una flota vehicular máxima de diez (10) vehículos y taxi ejecutivo, servicio que será prestado por personas jurídicas debidamente autorizadas por la ATU con no menos de 11 vehículos.
El servicio de taxi que actualmente prestan de manera independiente algunas personas en sus horas libres y que, incluso están conectado a los aplicativos, no es considerado, por lo que sus operadores seguirán bajo el manto de la informalidad.
Los operadores del servicio de taxi, en sus dos modalidades, tienen un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de mañana viernes 28 de enero, para adecuarse al nuevo reglamento, salvo la obligación de contar con vehículos adecuados para personas con discapacidad (caso del taxi ejecutivo), la cual será en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
Foto: ATU
Consideraciones
- La autorización de servicio tiene un plazo de vigencia de diez (10) años. Vencido el plazo sin que se hubiera presentado solicitud de renovación, la autorización se extingue de pleno derecho.
- La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos del Servicio de Taxi en el Territorio es de quince (15) años, contados a partir del año siguiente del año modelo que figure en la Tarjeta de Identificación Vehicular, en su defecto se considera el año de fabricación.
- Los vehículos que prestan servicio de taxi deberán contar entre otros implementos con un extintor de incendios en perfecto estado de uso de acuerdo a la NTP correspondiente, así como botiquín de primeros auxilios.
- Para la prestación del servicio en la modalidad de taxi independiente, los vehículos deben portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos definidos por la ATU, código QR, así como un casquete instalado en el exterior del techo del vehículo y la flota debe estar pintada íntegra y exclusivamente por un color que será definido por la ATU.
- Para la prestación del servicio en la modalidad de taxi ejecutivo, el operador debe contar con el 2.38% de la flota vehicular habilitada adecuada para la prestación del Servicio de Taxi para personas con discapacidad. Estos vehículos deben estar acondicionado para su fácil acceso y descenso; así como, el correcto transporte del usuario.
- Además, los vehículos del servicio ejecutivo, deberán tener una central de comunicaciones y la flota debe portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos definidos por la ATU, código QR. No contempla la obligatoriedad de llevar casquete en el techo.
- Estos vehículos, igualmente, deben estar pintada del color que determine el operador en su solicitud de autorización, es decir, el color lo decidirán los propios taxistas.
- Todos los vehículos del Servicio de Taxi en el Territorio deben colocar en el interior del mismo a lado de la guantera y en la parte posterior del asiento del conductor, en lugar visible para el usuario, una cartilla donde figure un código QR proporcionado por la ATU.
- Obligatoriamente, los vehículos del servicio de taxi deberán tener un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico consiste en una plataforma tecnológica desarrollada por la ATU. A través de ella se transmitirá la información de los vehículos y conductores habilitados y operadores autorizados por la entidad.
- Los operadores y sus conductores, entre otras consideraciones, están obligados a no agredir física o verbalmente a los fiscalizadores de transporte o a los efectivos policiales.
- Son obligaciones del conductor las siguientes:
- Brindar el servicio portando en todo momento con los títulos habilitantes vigentes (Tarjeta Única de Circulación. licencia de conducir de categoría profesional, credencial, CITV, CAT o SOAT, cuando se acredite mediante documento físico. El incumplimiento de esta obligación no es sancionable, si la autoridad competente, por otros medios, puede verificar la existencia y vigencia de dichos documentos.
- El usuario del Servicio de Taxi está obligado entre otros puntos a usar el cinturón de seguridad en todo momento, incluso cuando viaja en el asiento posterior del vehículo.
- Los Paraderos del Servicio de Taxi son de dos tipos: paradero fijo (aquella zona de la vía pública calificada como paradero fijo que se encuentra señalizada de manera permanente) y paradero temporal (es aquella zona de la vía pública que se encuentra señalizada de manera transitoria). El paradero temporal se ubica en lugares donde exista una alta concentración de usuarios por efecto de una actividad específica y temporal. Luego de concluida la actividad el paradero debe ser retirado.
- Los paraderos del Servicio de Taxi están destinados de manera gratuita y exclusiva a los vehículos habilitados para la prestación del servicio en la modalidad de taxi independiente.
- Estos paraderos, que deberán mantenerse limpios y ordenados, no serán usados como zona de estacionamiento.
- La ATU dispondrá las características técnicas vehiculares complementarias para la prestación del Servicio de Taxi.
- El cobro por este servicio (traslado exclusivo de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata) puede estar determinado mediante sistemas de control (taxímetros), precios preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley.
- Corresponderá al Indecopi la fiscalización de la calidad del servicio. (condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras, que procuren la satisfacción de las exigencias del usuario).