miércoles, mayo 13, 2026
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Renzo Reggiardo: ¿qué tiene que hacer el alcalde de Lima para que su amparo contra el JNE prospere?

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Juez reclama a Reggiardo cumplir en 3 días una serie de exigencias, entre ellas que la Presidencia sea parte demandada

Renzo Reggiardo. Para que la demanda de amparo interpuesta por el alcalde de Lima contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) prospere y no sea archivada definitivamente, el titular del Sillón de Nicolás de Rivera “El Viejo” debe cumplir con una serie de exigencias procesales y jurídicas detalladas por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima.

Vea la Resolución Judicial:

Este es el camino legal que debe seguir el burgomaestre para que su recurso sea admitido a trámite:

  1. Definir su Identidad Jurídica (Legitimidad para Obrar)

El juez ha detectado una «dualidad incompatible» en el recurso actual. Reggiardo debe aclarar bajo qué condición está demandando:

  • Como ciudadano particular: Si busca proteger su derecho individual al sufragio.
  • Como Alcalde Metropolitano: Si actúa en representación institucional de la Municipalidad de Lima para defender los intereses de los vecinos. Esta distinción es vital, ya que si actúa como autoridad, debe adjuntar el documento formal que lo autorice legalmente a apersonarse en nombre de la institución.

  1. Sustentar el Pedido de Elecciones Complementarias

Uno de los puntos más débiles señalados por el juzgado es que el pedido de convocar a nuevos comicios «no se sostiene en un dispositivo legal expreso». Para que la demanda prospere, el equipo legal del alcalde debe:

  • Precisar el ejercicio constitucional: Debe explicar si solicita que el juez inaplique una norma vigente o si debe realizarse un control de convencionalidad (basado en tratados internacionales) frente a la decisión del JNE.
  • Justificar la excepcionalidad: Debe argumentar técnicamente por qué la afectación de 3,605 mesas y más de un millón de electores justifica una medida tan drástica como repetir la votación.
  1. Ampliar la Demanda al Ejecutivo

El juzgado recordó un principio constitucional básico: quien tiene la facultad de convocar a elecciones es el Presidente de la República (Art. 118, Inc. 5 de la Constitución).

  • Para que la demanda sea viable, Reggiardo tendría que incluir a la Presidencia de la República (o al Ejecutivo) como parte demandada o emplazada, ya que el JNE por sí solo no tiene la atribución de realizar la convocatoria que el alcalde solicita.
  1. Cumplir el Plazo Perentorio

El alcalde no tiene margen de error en el tiempo. El Poder Judicial le ha otorgado un plazo de tres días hábiles para subsanar estas omisiones.

  • El riesgo: Si el documento de subsanación no responde punto por punto a lo requerido por el juez Ramírez Niño de Guzmán, el proceso será enviado al archivo de inmediato bajo el apercibimiento dictado en la resolución.

Análisis de Fondo: Aunque el JNE suele ser inimpugnable en materia electoral según el artículo 142 de la Constitución, el juez ha dejado la puerta abierta al citar que «no existe isla fuera del control constitucional». El éxito de Reggiardo depende ahora de que logre transformar un reclamo político en un argumento jurídico impecable en las próximas 72 horas.

A la luz de lo que se conoce, que posibilidades reales tiene el alcalde de Lima para

Reunir toda la documentación que solicita el juez Ramírez Niño de Guzmán?.No será que el juez pretende darle una lección para que nunca mas nuinguna persona, por mas autoridad que sea, pretenda poner en te,ma de juicio las decisiones en materia electoral del JNE?

¿Qué posibilidades reales tiene Renzo Reggiardo para cumplir la exigencia judicial?

Para analizar las posibilidades reales que tiene el actual ocupante del Sillón de Nicolás de Rivera de salvar su demanda, es necesario separar los requisitos técnicos de la interpretación política del fallo.

La resolución emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional no es un rechazo definitivo, sino una declaración de inadmisibilidad, lo que en términos jurídicos significa que el juez ha encontrado «baches» en la redacción y estrategia que deben ser rellenados en un plazo de tres días.

Posibilidades reales de subsanación

El equipo legal de la Municipalidad de Lima enfrenta un reto contra el reloj para reunir lo siguiente:

  • Aclarar la legitimidad (El «quién»): Esta es la parte más sencilla de resolver. El alcalde debe decidir si actúa como ciudadano (defendiendo su voto) o como Alcalde (representando a la ciudad). Si elige la segunda opción, solo necesita adjuntar el acta de proclamación o el documento oficial que lo faculta como representante legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
  • Vincular al Ejecutivo: El juez ha dado una pista procesal clave: el JNE no puede convocar a elecciones por sí solo; esa es facultad del Presidente de la República. Incluir a la Presidencia como parte demandada es un trámite documentario factible, aunque cambia la magnitud política del caso.
  • El sustento legal (El «cómo»): Aquí reside la mayor dificultad. El juez señala que el pedido de elecciones complementarias no tiene un «dispositivo legal expreso». El alcalde debe presentar un argumento jurídico de control de convencionalidad, explicando por qué los derechos humanos (sufragio) están por encima de la normativa electoral vigente que el JNE aplicó para negar los comicios.

¿Un muro infranqueable? El mensaje implícito tras la inadmisibilidad

Más allá del rigor de los códigos, la resolución del juez Ramírez Niño de Guzmán puede leerse como una «aduana técnica» diseñada para proteger la estabilidad del sistema electoral. Al declarar inadmisible el recurso del titular del Sillón de Nicolás de Rivera, el Poder Judicial parece enviar un mensaje de largo alcance: las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no se impugnan con retórica política, sino con una precisión jurídica que rinde tributo a la infalibilidad que la Constitución le otorga al órgano electoral.

El peso del desánimo institucional:

  • La trampa del tiempo: Otorgar solo tres días para subsanar deficiencias de fondo —como la falta de un dispositivo legal que sustente la convocatoria a nuevas elecciones — sugiere que el juzgado busca cerrar la controversia por la vía del agotamiento procesal.
  • La jerarquía de la autoridad: Al observar una «dualidad incompatible» en la identidad del demandante, el juez le recuerda a la autoridad que, frente a la ley, su investidura no lo exime de las formas más estrictas de representación.
  • El blindaje del sistema: Aunque el juez reconoce que «no existe isla fuera del control constitucional», la resolución actúa como un recordatorio disuasivo: quien pretenda poner en tela de juicio al JNE deberá enfrentar un calvario técnico que, en la práctica, hace que cualquier demanda sea casi inalcanzable.

En definitiva, la resolución podría ser menos una guía de subsanación y más una lección de realismo jurídico: un aviso para que futuras autoridades entiendan que los fueros del JNE son, por diseño, un territorio hostil, por no decir imposible, para la revisión judicial.

Respuesta de la Municipalidad deLima a la resolución judicial.
Respuesta de la Municipalidad deLima a la resolución judicial.

Los otros recursos

Además de la acción de amparo que ha sido declarada inadmisible por el Quinto Juzgado Constitucional, el alcalde Renzo Reggiardo ha desplegado una estrategia legal en varios frentes para cuestionar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Estas son las otras acciones judiciales y recursos clave que tiene actualmente en curso:

  1. Demanda Competencial ante el Tribunal Constitucional (TC)

Esta es, quizás, la acción de mayor peso político e institucional. Fue presentada el pasado 4 de mayo de 2026 tras recibir la autorización del Concejo Metropolitano.

  • El objetivo: Reggiardo sostiene que el JNE ha incurrido en un «menoscabo de atribuciones constitucionales» de la Municipalidad de Lima.
  • El argumento: Alega que la negativa a realizar elecciones complementarias afecta la gobernabilidad local y la estabilidad de los distritos bajo su jurisdicción. Busca que el TC anule el acuerdo del JNE que declaró inviable el proceso restaurativo de los comicios.
  1. Medida Cautelar para Suspender los Efectos del JNE

En paralelo a la acción de amparo (la que fue declarada inadmisible), el equipo legal de la alcaldía presentó una solicitud de medida cautelar.

  • El objetivo: Lograr que, mientras se resuelve el fondo del amparo, se suspendan de inmediato los efectos del acuerdo del Pleno del JNE del 23 de abril de 2026.
  • Estado actual: Su viabilidad depende directamente de que el alcalde logre subsanar los errores de la demanda principal en el plazo de tres días. Si el amparo se archiva, la cautelar cae automáticamente.
  1. Posibles denuncias por infracción a la Neutralidad Electoral

Aunque no son acciones iniciadas por él, el alcalde tiene «en manos» la defensa frente a cuestionamientos de organismos civiles y electorales:

  • Existen reportes y verificaciones (como las de Red Ama Llulla e IDL-Reporteros) que señalan que el alcalde podría haber vulnerado el principio de neutralidad estatal al utilizar recursos y plataformas de la Municipalidad de Lima para pronunciarse sobre temas electorales y defender la postura de su predecesor, Rafael López Aliaga.
  • Esto podría derivar en procesos administrativos sancionadores ante el propio JNE o investigaciones en la Contraloría.
  1. Acciones contra la ONPE (Mencionadas en anuncios públicos)

En sus recientes declaraciones a la prensa, Reggiardo ha mencionado que no descarta ampliar las acciones constitucionales contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

  • El argumento es que las «irregularidades logísticas» (falta de material, mesas no instaladas) fueron responsabilidad directa de la ONPE, y que el JNE solo «convalidó» esa vulneración al derecho al voto.

El alcalde ha decidido jugar todas sus cartas en el sistema constitucional. Mientras intenta salvar el Amparo en el Poder Judicial, su apuesta principal descansa en el Tribunal Constitucional, buscando un fallo que obligue al sistema electoral a retroceder y convocar a las urnas en los distritos afectados.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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