Por tratarse de una ley aprobada por insistencia, el Legislativo promulgó este jueves la ley que actualiza el Bono de Reconocimiento y modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. ¿Como funcionará este mecanismo?
Tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones.
El bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
Artículo 3. Modificación del artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Se modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Estos bonos, de acuerdo a la nueva ley, pueden ser transferidos por endoso.
El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular-
Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador.
La AFP está impedida de recibir retribución por dicho servicio.
Los Bonos de Reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original.
Los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya.
La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias será fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) emite de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al Bono de Reconocimiento y lo comunica a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 12 meses, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento.