Cusco: igualmente ordenó atender al público en idioma originario en todas las entidades estatales cusqueñas
Cusco. El Gobierno Regional, mediante Ordenanza Regional dispuso el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante, en la entonación del himno nacional y el himno al Cusco en todas las ceremonias oficiales de la región Cusco, bajo responsabilidad funcional. La norma regional entrará mañana jueves 11 en vigencia.
La decisión está fundamentada en el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú que dispone que son idiomas oficiales el castellano en las zonas donde predominen y también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según Ley” y en el mandato de la Ley N° 29735 que sostiene que “Los gobiernos regionales, mediante ordenanza aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad”.
La medida contemplada en la Ordenanza publicada éste miércoles 10, – establece igualmente que para el ingreso por concurso público de trabajadores a la administración pública regional, se incentive con 05 puntos a favor al promedio total por el dominio básico del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante en su pueblo.
Ordenó igualmente a las entidades públicas de la Región Cusco que sus funcionarios y servidores públicos atiendan al público usuario obligatoriamente en el idioma originario que predomina en su pueblo.
Dispuso también que las entidades públicas de la región están obligadas a implementar cursos de capacitación a todos los trabajadores de su entidad sobre el idioma originario predominante en su pueblo.

Consideraciones jurídicas
El Artículo 2º Inciso 19 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales, de la persona a su identidad étnica y cultural y señala que el Estado reconoce, protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
De igual manera el Numeral 2 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley: por lo que ninguna persona debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, Idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
El Artículo 48° de la Constitución Política del Perú dispone: que son idiomas oficiales el castellano en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según Ley.
El Primer Párrafo del Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
El Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…). La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).
El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su Artículo 13º Inciso 2, establece que los Estados debes adoptar medidas eficaces para garantizar protección del uso de su idioma, así como entender y hacerse entender en las actuaciones política jurídicas y administrativas ofreciendo el servicio de interpretación u otros medios adecuados si es necesario.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre do 1966 (Artículo 27°) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales postulan que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996. considera para garantizar la convivencia entre comunidades lingüísticas, hace falta encontrar unos principios de orden universal que permitan asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas.
La jurisprudencia, en el caso de María Antonia Diaz Cáceres de Tinoco, el Tribunal Constitucional reconoce que el Artículo 2.19 de la Constitución reconoce a los peruanos la potestad de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interés, y tiene por objeto preservar la identidad cultural de las personas.
La Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarías del Perú establece diversas medidas para que el Estado implemente los derechos lingüísticos, entre ellas, define la política nacional para la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias.
El Artículo 4º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible. promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales. regionales y locales de desarrollo.
La Ley General de Educación Ley 28044 en los Artículos 6°, 8°, 9° respectivamente señala: “La formación étnica y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, impartiéndose en castellano y en los idiomas oficiales conforme a Ley. Así mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educación integral permanente abierta, flexible y sostenible.
El Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala expresamente: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.
El Artículo 2 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú señala: Declárase de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.
De la misma manera el Artículo 10° de la precitada Ley, menciona: el que una lengua originaria sea oficial en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano (…).
Dos años de aprobación
La Ordenanza regional está fechada el 21 de diciembre del año 2022 y lleva la firma del expresidente del Consejo Regional, Gerardo Arenas Monge y de Jean Paul Benavente García, Gobernador regional.