Defensor de la Democracia: a la vez suspenden medalla otorgada a soldado que mató a alférez de la PNP
Defensor de la Democracia. El Gobierno, a iniciativa de los ministerios del Interior y de Defensa, otorgó hoy la condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, a 580 candidatos, por su “valiosa participación en actos de enfrentamientos contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional”
Esta participación, agrega la resolución suprema publicada este martes 13 es una “demostración de valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terroristas”.
Del total de condecorados, 349 son policías, entre oficiales y personal subalterno, 129 son miembros de las Fuerzas Armadas y 102 son integrantes de los Comités de Autodefensa, señala la resolución que lleva la firma de la presidente Dina Boluarte y el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.
En la misma Resolución Suprema el Gobierno dejó en suspenso el uso o tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia”, otorgada al Licenciado EP Epifanio Enrique Montes detenido en 2024 luego de matar de un tiro al alférez PNP Marco Antonio Cosme Vergara (24), que formaba parte de una patrulla que ingresó, acompañado de otros policías, a su vivienda en la comunidad de Intay, provincia de Huanta, Ayacucho.
De acuerdo a la Policía, Epifanio Enrique Montes Taipe era considerado presunto financista de una red de narcotraficantes del VRAEM. El operativo de allanamiento y detención era parte de una operación antidrogas, Él alegó que disparó contr el agente porque creía que era parte de una banda de delincuentes.

Defensor de la Democracia: el Gobierno condecora a 580 candidatos, por su “valiosa participación en actos de enfrentamientos contrasubversivos (Foto: Mindef).
Los condecorados
Vea la relación completa de los 580 condecorados con la “Medalla al Defensor de la Democracia”.
Antecedentes
Por mandato del artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.
El citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar.
Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
A través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”.
Mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros.
El artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto.
De otro lado, el numeral 1 del artículo 20 del referido Estatuto señala que es impedimento para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Delitos Contra la Libertad, Delitos Contra el Patrimonio y/o Delitos Contra la Seguridad Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente.
Además, el artículo 21 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” señala que el Consejo de la Condecoración dispone la suspensión del uso o tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia”, en caso el agraciado se encuentre comprendido en un procesal penal abierto, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 al 3 del artículo 20 del Estatuto;
Bajo dicho marco normativo, mediante Actas de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 15 y 29 de abril de 2025, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, así como de los hechos expuestos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en las referidas Actas.
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa han ratificado las propuestas formuladas para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 580 candidatos, por su valiosa participación en actos de enfrentamientos contrasubversivos, que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas; así como, en la captura de altos mandos terrorista.

