El beneficio consiste en la entrega de un importe equivalente a S/ 4.00 (por galó con un límite de hasta S/ 100.00 mensuales por beneficiario
Mototaxistas. Con el objetivo de mitigar el impacto del incremento de los precios internacionales de los combustibles en la economía familiar y garantizar la continuidad del servicio de transporte público, el Gobierno dictó este viernes el Decreto de Urgencia N.º 011-2026.
La norma establece un subsidio económico temporal dirigido a los conductores de vehículos automotores menores de categoría vehicular L5 (mototaxis) que prestan servicio en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. No incluye a San Martín ni Amazonas, los otros dos departamentos selváticos del país.
La medida extraordinaria contempla la entrega de una compensación económica de S/ 4.00 (cuatro y 00/100 soles) por cada galón de gasohol o gasolina adquirido por los mototaxistas beneficiarios. Este beneficio tendrá una vigencia de tres meses y estará sujeto a un tope máximo de S/ 100.00 mensuales por cada conductor habilitado.
Justificación y contexto de la medida
El sustento de esta intervención extraordinaria responde a diversos factores críticos de coyuntura y características del sector:
- Volatilidad internacional y alza de combustibles: La alta inestabilidad en el precio internacional del petróleo —vinculada a los recientes conflictos en Medio Oriente— ha generado presiones al alza en los combustibles locales durante el año 2026, afectando directamente los costos operativos del transporte público.
- Atención a un sector con dinámicas particulares: Si bien el Ejecutivo adoptó previamente medidas extraordinarias de mitigación (Decretos de Urgencia N.º 004-2026, 006-2026 y 007-2026) para el transporte terrestre regular de personas y mercancías, los conductores de mototaxis no fueron incluidos en dichas normas debido a sus características operativas diferenciadas, como el uso predominante de gasolina/gasohol y la dispersión de sus registros administrativos.
- Protección al usuario final: En los departamentos de la Amazonía como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, las mototaxis constituyen un medio clave de movilidad diaria. El subsidio busca amortiguar los costos de operación para evitar que el alza del combustible se traslade a la tarifa de los pasajes que pagan los ciudadanos.
- Apoyo focalizado y trazable: La medida compensa parcialmente el incremento extraordinario del insumo sin eliminar completamente las señales de precios del mercado ni reemplazar el costo total que asume el conductor.
- Urgencia en la atención: La urgencia de la norma se justifica en la necesidad de actuar con celeridad ante el shock externo de precios, dado que un procedimiento legislativo ordinario restaría eficacia a la intervención. Asimismo, se precisa que la habilitación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para administrar el subsidio no modifica ni transfiere las competencias de regulación, supervisión ni fiscalización que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ni a los gobiernos locales.
Requisitos y condiciones para los beneficiarios
Para acceder a la subvención, los conductores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con un vehículo de categoría L5 (mototaxi) identificado con su Placa Única Nacional de Rodaje.
- Poseer Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Contar con licencia de conducir vigente de Clase B, Categoría II-C.
- Disponer de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) activo.
En la exigibilidad no está incluido el CITV (Certificado de Inspección Técnica Vehicular).
Validación y mecanismo de pago
Las compras de combustible deberán realizarse en grifos y establecimientos autorizados con registro vigente en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y respaldarse obligatoriamente mediante comprobantes de pago electrónicos.
Para recibir el beneficio, los mototaxistas deberán registrar los datos del comprobante electrónico en una plataforma web que habilitará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El pago del subsidio se efectuará de forma directa a través del Banco de la Nación, utilizando cuentas bancarias o las modalidades que la entidad disponga para tal fin.
El financiamiento de la medida asciende a S/ 16,023,000.00, los cuales serán gestionados por el MEF con cargo a la Reserva de Contingencia. Con esta intervención, el Poder Ejecutivo reafirma su compromiso de proteger la economía popular y contener el impacto de los shocks externos en el costo del transporte local en la Amazonía peruana.



