Edificio Castilla. La inmobiliaria puede recibir desde una amonestación hasta una multa por 450 UIT
Edificio Castilla. Hasta 20 desperfectos presenta el inmueble de catorce pisos ubicado en el Jirón Mariscal Castilla N°443, 445, y 447 del distrito de Magdalena del Mar, Lima, los mismos que aún no son atendidos ni solucionados pese a la queja de sus propietarios, que presentaron la denuncia respectiva ante Indecopi.
Este domingo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, organismo del Estado peruano creado en 1992 para velar por los intereses de los consumidores día a conocer la denuncia presentada por la Junta de Propietarios Jirón Mariscal Castilla N° 443-445-447 contra la inmobiliaria URBALIMA S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las razones de la denuncia:
No habría subsanado los 18 desperfectos presentados en el Inmueble, a decir:
- No hay salida de evacuación en ninguno de los catorce (14) pisos para quienes habitan en la Torre C del Edificio Castilla 443 – Magdalena del Mar.
- Se tiene como única vía de escape para quienes habitan en la torre C, los puentes metálicos de los catorce (14) pisos de material y revestimientos inadecuados y sin distancia mínima de desplazamiento, que se encuentra entre las Torres B y C.
- Ausencia de escalera de acceso a los aires del techo del piso 14
- Instalación defectuosa de barandas de azotea y del material en el techo del último piso.
- Instalaciones eléctricas, tuberías de gas y de agua no cumplen con la distancia mínima de construcción en áreas comunes.
- Dinteles de puertas de acceso a los departamentos incumplen normativa de construcción. Ascensores ubicados entre las Torres A y B no son de la marca ofrecida.
- Puertas de emergencia – acceso a escaleras de evacuación incumplen las normas.
- Sensores de C02 inoperativos.
- Ausencia de grupo electrógeno ofrecido.
- Sistema de bombas, de alarma, tuberías y gabinetes contraincendios inoperativo e incumple las norma
- Tablero principal de energía instalado en zona transitada.
- Inadecuado diseño de aislamiento de sonido generada por las vibraciones de las bombas generando eco y llegando hasta el primer nivel del edificio.
- Instalación defectuosa de luces de emergencia y tomacorrientes.
- Instalación defectuosa de la Tapa del pozo séptico.
- Instalación defectuosa del Techado del área de gimnasio.
- Inadecuados equipos para el área del gimnasio
- Ausencia del Techado ofrecido para el área de niños.
- Fachada del edificio difiere al de la foto de publstión remitidos por la Junta de Propietarios:
Comunicación de fecha 13 de julio de 2017 a la Inmobiliaria sobre la molestia ante la actitud de no cumplir con sus ofrecimientos respecto a los puentes colgantes entre las torres B y C de los 14 pisos.
Comunicación de fecha 31 de agosto de 2017 a través del banco Interbank reclamando la intención de la Inmobiliaria por solicitar la recepción del inmueble sin subsanar los defectos.
Correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2017 remitido la Inmobiliaria para manifestar el perjuicio que generaría la falta de grupo electrógeno.
Correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2017 dirigido al gerente de obras Nicolás Orihuela para manifestar que los puentes de los 14 pisos se encontrarían oxidados y no habrían sido pintados.
Carta Notarial de fecha 13 de enero de 2018 mediante la cual se le comunicó a la Inmobiliaria el rechazo a su declaración sobre tener las observaciones subsanadas.
Carta Notarial de fecha 12 de abril de 2019 mediante la cual se solicitó a la Inmobiliaria la realización de los trabajos pendientes a los que se habría comprometido
Correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2019 por el cual se reitera que cumpla con las observaciones advertidas.
Correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2023 se reitera que cumpla con las observaciones advertidas.
- Por presunta infracción al artículo 25 del Código, en tanto la Inmobiliaria habría atentado contra la seguridad y salud de los interesados al haber entregado los inmuebles con los siguientes desperfectos.
No hay salida de evacuación en ninguno de los catorce (14) pisos para quienes habitan en la Torre C del Edificio Castilla 443.
Puentes metálicos de los catorce (14) pisos ubicados entre las torres B y C se encuentran en riesgo de colapso.
Instalación defectuosa en barandas de azotea y del material del último piso. – Instalaciones eléctricas, tuberías de gas y de agua no cumplen con la distancia mínima
de construcción en áreas comunes.
Puertas de emergencia, acceso a escaleras de evacuación no cumplen con la resistencia suficiente al fuego.
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Ausencia de grupo electrógeno.
Sistema de bombas, de alarma, tuberías y gabinetes contraincendios inoperativos.
– Tablero principal de energía instalado en zona transitada.
– Instalación defectuosa de luces de emergencia y tomacorrientes.
– Instalación defectuosa de la tapa del pozo séptico.

- Por presunta infracción al artículo 3 del Código, en tanto la Inmobiliaria habría brindado información falsa en el brochure respecto a que la presentación ofertada de la fachada del edificio difiere a la fachada que presenta el edificio entregado.
De acuerdo al documento. URBALIMA S.A.C. tiene un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para que cumpla con presentar documentos que acrediten su inscripción en los Registros Públicos además de documentos complementarios bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento administrativo sancionador de oficio en su contra.
Según el artículo 110 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión está facultada a calificar las infracciones de la referida norma como leves, graves o muy graves e imponer sanciones que van desde una amonestación hasta una multa por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas, reparadoras y complementarias, que puedan ordenarse.

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