lunes, febrero 17, 2025
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Extranjeros: Proyecto propone que la comisión de faltas sea también causal de expulsión

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Extranjero que resida en el país (venezolano o de cualquier otra nacionalidad) podrá también ser expulsado del Perú si comete una falta, según un proyecto presentado en el Congreso que además incorpora como causal de expulsión al sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida.

La iniciativa, de autoría del congresista de Acción Popular, Pedro Edwin Martínez Talavera, pretende dar las herramientas suficientes a las autoridades competentes de ejercer el principio de autoridad y soberanía contemplado en nuestra constitución, ante el agravante crecimiento de la delincuencia y otras formas de delitos cometidos por los extranjeros que se han establecido en nuestro país.

“Esta situación, de por sí resulta complicada, lo es más aún, porque al ser capturados los extranjeros por los efectivos policiales, no se les puede registrar por falta de documentación, lo que implica que hechos que afectan a la sociedad causados por estos extranjeros, como atentados al patrimonio y contra la vida, el cuerpo y la salud, queden impunes”, se lee en la exposición de motivos del proyecto.

Para el efecto, el legislador propone la modificación del numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:

Artículo 58. Expulsión

58.1 Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

  1. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno, seguridad nacional, integridad personal o seguridad ciudadana (de manera individual o grupal), bajo cualquier modalidad.

Al obtener la libertad luego de cumplir condena o la concesión de un beneficio penitenciario, dispuestas por tribunal peruano.

Por ser condenados por las penas aplicables de conformidad con e Código Penal:

– Privativa de la libertad;

– Restrictiva de la libertad;

– Limitativas de derechos; y

– Multa.

Por ser capturados en flagrancia, según lo determinado por el Código Penal.

  1. Estar acusado y/o sentenciado por delitos que no puedan ser juzgados en el Perú por falta de jurisdicción
  2. Por agredir físicamente y de manera inmotivada a un peruano.
  3. Por agresión verbal de connotación discriminatoria hacia un peruano.
  4. Que se encuentren libando bebidas alcohólicas en la vía pública.

ñ. Que se encuentren ejerciendo la prostitución o el proxenetismo.

Este es el texto del Proyecto de Ley que faculta la expulsión de extranjeros sentenciados por delitos o que cometen faltas. 

Redada policial (Foto: Mininter)

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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