El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa técnica del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones.
El recurso había sido interpuesto en la investigación preliminar abierta al jefe de Estado por los presuntos delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias Agravado y Colusión Agravada.
En la resolución, el titular del juzgado, el juez Juan Carlos Checkley, llegó a la siguiente conclusión:
No es jurídicamente posible que el despacho judicial declare la nulidad o deje sin efecto una denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación ante el Congreso de la República.
Se trata de un acto unilateral en ejercicio de sus atribuciones, y cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes en sede parlamentaria.
La Resolución N°4 del 22 de junio de 2022, no contiene un mandato prohibitivo que ordene a la Fiscalía de la Nación que se abstenga de formular denuncia constitucional ante el Congreso de la República.
La Resolución N°4 del 22 de junio de 2022, no contiene un mandato judicial que requiera ser ejecutado, puesto que desestimó por infundado el pedido de tutela de derechos.
El recurso estaba orientado específicamente a declarar la nulidad o dejar sin efecto la investigación preliminar iniciada en su contra en la Carpeta Fiscal N°64-2022 de la Fiscalía de la Nación.
El antecedente
El 17 de octubre de 2022, la defensa del presidente Pedro Castillo Terrones, abogado Benji Gregory Espinoza Ramos solicitó Tutela de Derechos por afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
El objeto era que se declare la nulidad o se deje sin efecto la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación, por desacatar la Resolución expedida por el Juzgado Supremo.
Por Disposición Fiscal del 27 de mayo de 2022, el entonces Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, dispuso ampliar Diligencias Preliminares de Investigación a efectos de comprender a José Pedro Castillo Terrones.
En este caso el presidente había sido comprendido en la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias Agravado, Colusión Agravada y por otros delitos-
A decir del representante del Miniosterio Público, “los referidos ilícitos penales habrían sido cometidos en el marco de la organización criminal de la que formaría parte, en concordancia con la Ley N°30077”.
Vea la resolución judicial completa: