lunes, mayo 25, 2026
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Lizeth Marsano: ¿se ajusta a derecho el cambio de comparecencia por detención de Adrián Villar Cáceres?

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Lizeth Marsano: ¿Puede una figura pública utilizar su posición  para asesorar a alguien que acababa de causar una muerte?

Liseth Marsano. Más allá de los debates académicos, la justicia (Fiscalía y Poder Judicial) decidió imponer detención preliminar por 72 horas para Adrián Villar Cáceres, el joven que a bordo del vehículo de su madrastra  atropelló y provocó la muerte de Lizeth Marzano en el cruce de las avenidas Peuzet y Coronel Portillo en San Isidro. Inicialmente, el causante del  fatal accidente sólo había recibido comparecencia simple.

¿Decisión correcta?

¿La decisión del fiscal y del juez fue «correcta»? Aquí el análisis de los hechos técnicos y legales que generaron la indignación pública por el hecho de que el conductor no había recibido prisión preventiva, a pesar de varios factores agravantes, que enumeramos:

Exceso de velocidad: El peritaje técnico indicó que el vehículo circulaba a una velocidad significativamente mayor a la permitida en esa zona urbana.

Intento de fuga: Testigos y grabaciones mostraron que el conductor no se detuvo de inmediato por voluntad propia, sino que fue interceptado por otros conductores y transeúntes.

Preferencia peatonal: Liseth cruzaba por el crucero peatonal (cebra), donde tenía la preferencia absoluta.

Lizeth Marsano: ¿se ajusta a derecho el cambio de comparecencia por detención de Adrián Villar Cáceres? (Foto: Andina)..
Lizeth Marsano: ¿se ajusta a derecho el cambio de comparecencia por detención de Adrián Villar Cáceres? (Foto: Andina)..

¿Por qué se cambió su situación legal?

La indignación de la familia y la presión mediática expresada en comentarios en programas de televisión abierta  forzaron una revisión del caso. El cambio de comparecencia a detención o medidas más severas (como la detención preliminar reportada recientemente en 2026) se basa generalmente en:

Peligro de Fuga: Al haber intentado abandonar la escena originalmente, existe un sustento legal sólido para dudar de que el acusado se someterá voluntariamente al proceso.

Gravedad de la Pena: El delito de homicidio culposo agravado (por exceso de velocidad y omisión de socorro) conlleva penas que superan los 4 años de cárcel, lo cual es un requisito para la prisión preventiva.

Nuevas Evidencias: Peritajes de reconstrucción de los hechos que confirmaron la imprudencia temeraria.

Familiares y amigos de Lizeth Marsano realizan una vigilia en el lugar del accidente para pedir justicia. Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

Conclusión sobre la decisión

Desde una perspectiva de justicia efectiva, la decisión inicial de dejarlo en libertad fue percibida como un error o una muestra de parcialidad, dado que los elementos de convicción (videos y testigos) eran contundentes desde el primer día.

El cambio de situación legal se considera una rectificación necesaria para garantizar que el proceso no quede impune. Sin embargo, para la familia de Liseth, esta decisión llegó tarde, evidenciando que en muchos casos de atropellos en zonas de alto nivel adquisitivo, el sistema judicial parece ser inicialmente más flexible con los victimarios que con las víctimas.

El caso, la lección 

Lección principal: El caso demuestra que, sin vigilancia ciudadana y presión mediática, el sistema judicial peruano tiende a minimizar los accidentes de tránsito, tratándolos como «eventos fortuitos» cuando en realidad son actos de negligencia criminal.

Lo que llamó la atención

La indiferencia del conductor: Según las imágenes de las cámaras de seguridad y testimonios, Villar no solo impactó a Liseth mientras ella cruzaba por el crucero peatonal (donde tenía preferencia), sino que intentó darse a la fuga tras el accidente, siendo detenido por testigos y otros conductores.

La velocidad en zona urbana: El impacto fue de tal magnitud que Liseth fue proyectada varios metros, lo que sugiere que el vehículo circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en una zona residencial y comercial de San Isidro.

El perfil del victimario: Se trata de un joven que conducía un vehículo de gama alta y cuya defensa inicial intentó minimizar la responsabilidad, lo que reactivó en la opinión pública la percepción de impunidad basada en el estatus socioeconómico.

La lucha de la familia: La perseverancia de los padres de Liseth para evitar que el caso fuera archivado o que el responsable enfrentara el proceso en libertad bajo comparecencia simple, destacando las fallas del sistema judicial en la protección de las víctimas.

Revisión de la «Cultura del Auto»: Existe una urgencia por priorizar al peatón sobre el vehículo. Las ciudades están diseñadas para que los autos fluyan rápido, olvidando que el crucero peatonal es un espacio sagrado de seguridad.

Cero Tolerancia a la Omisión de Socorro: La lección moral y legal más fuerte es que un accidente puede ocurrir, pero huir es un acto criminal premeditado. La respuesta de la ley debe ser drástica contra quienes abandonan a una víctima herida.

Reformas en la Obtención de Licencias: El caso subraya la necesidad de evaluaciones psicológicas reales y no solo mecánicas. Conducir un vehículo es una responsabilidad civil, no un derecho absoluto.

Agilidad Judicial: Para que un castigo sirva de ejemplo (disuasión), la justicia debe ser rápida. Los retrasos en estos casos solo aumentan el dolor de las familias y la sensación de injusticia social.

Familiares y amigos de Lizeth Marsano realizan una vigilia en el lugar del accidente para pedir justicia. Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

El papel de la madrastra

La madrastra de Adrián Villar Cáceres es la periodista Marisel Linares. Su nombre ha cobrado gran relevancia en el caso debido a:

Vínculo con el vehículo: El automóvil Chevrolet gris con el que se atropelló a Liseth Marzano está registrado a nombre de Linares.

Investigación por encubrimiento: La Fiscalía Penal de San Isidro la ha incorporado oficialmente como investigada por el presunto delito de encubrimiento personal. Esto se debe a la difusión de videos de cámaras de seguridad donde se le ve reunida con Adrián Villar y el padre de este, Rubén Villar, en un parque de San Isidro pocas horas después del accidente, mientras el joven aún no se había puesto a disposición de las autoridades.

Situación laboral: A raíz de este escándalo y su presunta implicación en ayudar a su hijastro tras el atropello, Willax, el canal donde trabaja,  decidió separarla  temporalmente de sus labores.

Defensa legal: Se ha mencionado en el debate jurídico que ella podría intentar acogerse a una excepción legal que exonera de responsabilidad por encubrimiento a parientes cercanos (como cónyuges o familiares directos), aunque su situación técnica es de investigada.

La indignación de la familia de la víctima se centra en que, mientras ellos buscaban auxilio para Liseth, las imágenes muestran a la periodista y al padre del conductor en lo que parece ser una reunión para coordinar acciones tras la fuga del joven.

Encubrimiento personal  ¿Qué es?

De acuerdo con el Código Penal Peruano, Artículo 404, el delito de encubrimiento personal ocurre cuando una persona ayuda a otra a sustraerse de la persecución penal o a eludir la ejecución de una sentencia.

En el contexto del caso de Liseth Marzano, para que exista encubrimiento personal, la persona (el encubridor) debe realizar acciones concretas para que el autor de un delito no sea capturado o procesado. Esto incluye:

  • Ocultar al sospechoso.
  • Ayudarlo a fugarse.
  • Desviar la investigación policial con información falsa.
  • Facilitar medios para que no sea identificado

El factor de la «Exención de Pena» (La clave en este caso)

Aquí es donde el caso se vuelve técnicamente complejo. El Artículo 406 del Código Penal establece una excepción:

No es punible (no se castiga con cárcel) el encubrimiento practicado en favor del cónyuge, concubino, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado.

  • El debate legal: Como Marisel Linares es la conviviente o esposa del padre de Adrián Villar, su defensa podría argumentar que existe un vínculo de afinidad que la exime de castigo penal, aunque se demuestre que ayudó al joven.
  • Sin embargo, la fiscalía suele investigar si hubo una organización o si el encubrimiento incluyó otros delitos (como falsedad genérica o fraude procesal) que no están cubiertos por esta excepción familiar.
Lizeth Marsano: Lizeth Marsano: imagen capturada de la TV capta a Lizeth Marsano con el joven causante del accidente y sus familiares.
Lizeth Marsano: imagen capturada de la TV capta a Lizeth Marsano con el joven causante del accidente y sus familiares.

Las Penas

Si no existiera el vínculo familiar, la pena por encubrimiento personal es:

Básica: No menor de 3 ni mayor de 6 años de cárcel.

Agravada: Si el encubridor es un funcionario público o si el delito que se intenta ocultar es grave (como un homicidio), la pena puede subir significativamente.

¿Por qué es tan polémico en este caso?

Lo que genera indignación no es solo la ley, sino la ética. En el caso de Marzano, el cuestionamiento es que una figura pública (periodista), que conoce la ley y la importancia de la justicia, presuntamente utilizó su posición y recursos para asesorar o proteger a alguien que acababa de causar una muerte y huir de la escena.

La lección aquí es que, aunque la ley permita proteger a la familia, la responsabilidad moral frente a una víctima joven y su familia destrozada es lo que la sociedad está juzgando.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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