Corresponde al JNE frenar la trampa de la reelección oculta, precisamente lo que la ley prohíbe
Luis Rubio. La candidatura a la alcaldía de Lima por Renovación Popular Por razones personales abrió una discusión que va más lejos de la mera estrategia de campaña: expone una fisura ética y jurídica en el sistema electoral peruano. Al apartarse el candidato titular, la lista deja el camino despejado para que el candidato a teniente alcalde, Rafael López Aliaga, reasuma en la práctica la conducción de la comuna metropolitana en caso de una victoria electoral.
Estamos ante un acto indudablemente legal en la forma, pero indigno e ilegtímo en el fondo. Frente a esta maniobra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no puede ser un espectador pasivo: tiene las f
Desde una lectura fría y rígida de los reglamentos, la renuncia es imacultades, la obligación moral y los antecedentes jurisprudenciales para interpretar la ley y corregir una evidente distorsión.
El «Fraude a la Ley»: La forma frente a la Constituciónpecable. Todo ciudadano tiene derecho a declinar a una postulación y la Ley Orgánica de Elecciones señala que, ante la baja del titular, el teniente alcalde asume la posta.
Sin embargo, el Derecho sustantivo condena la figura del fraude a la ley (fraus legis): el uso de una norma de cobertura (el derecho a renunciar y la regla de sucesión) para eludir una norma de cumplimiento obligatorio (la prohibición constitucional de la reelección inmediata de autoridades municipales).
La prohibición de reelección busca evitar el uso del aparato público en beneficio propio y frenar la perpetuación en el poder. Utilizar la renuncia de un «candidato fachada» para que la autoridad saliente vuelva al sillón municipal por la puerta falsa del tenientazgo es una estratagema que vulnera el espíritu de la Constitución. La ley debe expresar justicia y predictibilidad, no amparar «emboscadas» ni «pillerías» normativas.

El antecedente del JNE: Los principios por encima del dogmatismo
Existe un argumento definitivo para exigir la intervención del supremo tribunal electoral. Durante la primera vuelta de las Elecciones Generales, el Pleno del JNE actuó con criterio de justicia constitucional al interpretar que la jornada electoral podía extenderse al día siguiente en las mesas donde no llegó el material a tiempo.
En aquel momento, el JNE rompió con el dogma histórico de que «las elecciones se realizan en un solo acto y en un solo día». ¿Por qué lo hizo? Porque entendió que las normas no se interpretan de forma aislada, sino dentro de un todo sistemático donde el fin supremo es la protección del proceso democrático y el derecho de los ciudadanos.
Si el JNE ya sentó el precedente de que puede flexibilizar y adecuar reglas formalistas para salvaguardar la integridad de la elección, con mayor razón posee la legitimidad para actuar ante un fraude a la ley. Si el tribunal actuó de oficio para evitar que una falla logística perjudique al elector, debe actuar con la misma determinación para evitar que un ardid o argucia política burle la Constitución.
Seis conclusiones
- Primacía del espíritu de la norma: Las leyes no son cláusulas aisladas ni mecanismos ciegos; deben interpretarse como un todo coordinado. La intención clara de la norma es prohibir la reelección inmediata, por lo que cualquier mecanismo que busque eludir dicho mandato configura un fraude a la ley.
- Legalidad no equivale a legitimidad: Aunque la renuncia de un candidato sea un procedimiento permitido en la forma, instrumentalizarla para forzar la continuidad de un alcalde saliente constituye un acto formalmente legal pero éticamente indigno, que debilita la confianza de la ciudadanía en las reglas de juego.
- El antecedente jurisprudencial del JNE: La decisión del JNE de extender la jornada electoral al día siguiente durante la primera vuelta demostró que el tribunal tiene la potestad y el deber de poner la justicia constitucional y la realidad por encima de la literalidad rígida de los reglamentos.
- Respeto al voto con sanción a la argucia: La solución técnicamente correcta en caso de un triunfo del partido no es anular la elección ni invalidar la voluntad popular expresada en las urnas, sino apartar a la autoridad en funciones por incurrir en prohibición de reelección.
- Asunción del Sillón Municipal por el N.° 2 de la lista: La consecuencia lógica y justa de esta interpretación es que la alcaldía sea asumida por el primer regidor que no tenga impedimento constitucional (el número 2 de la lista electoral), garantizando así que la ley exprese justicia y no premie la especulación normativa.
- Reforma legislativa y sanción penal: Es indispensable abrir un espacio de debate jurídico y legislativo para reformar la normativa electoral e incorporar esta conducta en el Código Penal como un delito electoral. La tipificación debe alcanzar tanto al candidato renunciante como al regidor beneficiario por la comisión de fraude a la ley y distorsión de la voluntad popular, e incluir entre las causales de cancelación de la inscripción del partido político en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el uso deliberado de estas estratagemas.
Luis Rubio. La candidatura a la alcaldía de Lima por Renovación Popular Por razones personales abrió una discusión que va más lejos de la mera estrategia de campaña: expone una fisura ética y jurídica en el sistema electoral peruano. Al apartarse el candidato titular, la lista deja el camino despejado para que el candidato a teniente alcalde, Rafael López Aliaga, reasuma en la práctica la conducción de la comuna metropolitana en caso de una victoria electoral.
Estamos ante un acto indudablemente legal en la forma, pero indigno e ilegtímo en el fondo. Frente a esta maniobra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no puede ser un espectador pasivo: tiene las facultades, la obligación moral y los antecedentes jurisprudenciales para interpretar la ley y corregir una evidente distorsión.

El «Fraude a la Ley»: La forma frente a la Constitución
Desde una lectura fría y rígida de los reglamentos, la renuncia es impecable. Todo ciudadano tiene derecho a declinar a una postulación y la Ley Orgánica de Elecciones señala que, ante la baja del titular, el teniente alcalde asume la posta.
Sin embargo, el Derecho sustantivo condena la figura del fraude a la ley (fraus legis): el uso de una norma de cobertura (el derecho a renunciar y la regla de sucesión) para eludir una norma de cumplimiento obligatorio (la prohibición constitucional de la reelección inmediata de autoridades municipales).
La prohibición de reelección busca evitar el uso del aparato público en beneficio propio y frenar la perpetuación en el poder. Utilizar la renuncia de un «candidato fachada» para que la autoridad saliente vuelva al sillón municipal por la puerta falsa del tenientazgo es una estratagema que vulnera el espíritu de la Constitución. La ley debe expresar justicia y predictibilidad, no amparar «emboscadas» ni «pillerías» normativas.
El antecedente del JNE: Los principios por encima del dogmatismo
Existe un argumento definitivo para exigir la intervención del supremo tribunal electoral. Durante la primera vuelta de las Elecciones Generales, el Pleno del JNE actuó con criterio de justicia constitucional al interpretar que la jornada electoral podía extenderse al día siguiente en las mesas donde no llegó el material a tiempo.
En aquel momento, el JNE rompió con el dogma histórico de que «las elecciones se realizan en un solo acto y en un solo día». ¿Por qué lo hizo? Porque entendió que las normas no se interpretan de forma aislada, sino dentro de un todo sistemático donde el fin supremo es la protección del proceso democrático y el derecho de los ciudadanos.
Si el JNE ya sentó el precedente de que puede flexibilizar y adecuar reglas formalistas para salvaguardar la integridad de la elección, con mayor razón posee la legitimidad para actuar ante un fraude a la ley. Si el tribunal actuó de oficio para evitar que una falla logística perjudique al elector, debe actuar con la misma determinación para evitar que un ardid o argucia política burle la Constitución.
Conclusiones
- Primacía del espíritu de la norma: Las leyes no son cláusulas aisladas ni mecanismos ciegos; deben interpretarse como un todo coordinado. La intención clara de la norma es prohibir la reelección inmediata, por lo que cualquier mecanismo que busque eludir dicho mandato configura un fraude a la ley.
- Legalidad no equivale a legitimidad: Aunque la renuncia de un candidato sea un procedimiento permitido en la forma, instrumentalizarla para forzar la continuidad de un alcalde saliente constituye un acto formalmente legal pero éticamente indigno, que debilita la confianza de la ciudadanía en las reglas de juego.
- El antecedente jurisprudencial del JNE: La decisión del JNE de extender la jornada electoral al día siguiente durante la primera vuelta demostró que el tribunal tiene la potestad y el deber de poner la justicia constitucional y la realidad por encima de la literalidad rígida de los reglamentos.
- Respeto al voto con sanción a la argucia: La solución técnicamente correcta en caso de un triunfo del partido no es anular la elección ni invalidar la voluntad popular expresada en las urnas, sino apartar a la autoridad en funciones por incurrir en prohibición de reelección.
- Asunción del Sillón Municipal por el N.° 2 de la lista: La consecuencia lógica y justa de esta interpretación es que la alcaldía sea asumida por el primer regidor que no tenga impedimento constitucional (el número 2 de la lista electoral), garantizando así que la ley exprese justicia y no premie la especulación normativa.
- Reforma legislativa y sanción penal: Es indispensable abrir un espacio de debate jurídico y legislativo para reformar la normativa electoral e incorporar esta conducta en el Código Penal como un delito electoral. La tipificación debe alcanzar tanto al candidato renunciante como al regidor beneficiario por la comisión de fraude a la ley y distorsión de la voluntad popular, e incluir entre las causales de cancelación de la inscripción del partido político en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el uso deliberado de estas estratagemas.



