domingo, noviembre 16, 2025
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Madre de Dios: Fiscalía incauta 2 inmuebles vinculados al delito de corrupción de funcionarios en el GORE

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Madre de Dios: la diligencia comprende un departamento y un estacionamiento de medio millón de soles

Madre de Dios. La Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima logró la transferencia a favor del Estado de dos inmuebles vinculados al delito de corrupción de funcionarios y que están valorizados en más de medio millón de soles

Se trata de un departamento y un estacionamiento ubicados en el distrito limeño de Surquillo, de propiedad de un extrabajador de la Oficina de Fiscalización de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios entre los años 2015 y 2018.

Durante ese periodo, el entonces fiscalizador desvió sus funciones al recibir pagos ilícitos de las personas a las que debía supervisar, beneficiándolas ilegalmente y formando parte de una organización criminal enquistada en dicha entidad pública.

Fue así que el dinero producto de estas actividades ilícitas fue utilizado para la compra de los bienes inmuebles que ahora la fiscalía de extinción de dominio ha recuperado, luego de un exhaustivo trabajo de investigación y presentación de pruebas objetivas.

El fiscal a cargo del caso, Luis Jesús Aguirre Naupari, resaltó el papel fundamental del Ministerio Público en la obtención de esta sentencia, que permite que el derecho de propiedad de los bienes obtenidos ilícitamente pase a favor del Estado.

Madre de Dios: Fiscalía incauta dos inmuebles vinculados al delito de corrupción en el GORE
Madre de Dios: Fiscalía incauta dos inmuebles vinculados al delito de corrupción en el GORE

La Ley de Extinción de Dominio

La Ley de Extinción de Dominio, según el mandato del Decreto Legislativo 1373, se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales:

Contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Madre de Dios: Fiscal uis Jesús Aguirre Naupari (Foto: Ministerio Público).
Madre de Dios: Fiscal uis Jesús Aguirre Naupari (Foto: Ministerio Público).

Naturaleza jurídica

El proceso de extinción de dominio, además de autónomo, es de carácter real y de contenido patrimonial.

La acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo.

Garantías procesales

En la aplicación del presente decreto legislativo se garantiza y protege los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que resulten aplicables.

Las medidas que limiten derechos fundamentales son adoptadas, previa orden judicial.

Derechos del requerido (toda persona natural o jurídica que figura ostentando algún derecho sobre el bien que es objeto del proceso de extinción de dominio)

Durante el proceso, se reconocen al requerido los siguientes derechos:

Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde el inicio de la etapa de indagación patrimonial.

Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.

Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos.

Controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes.

Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

Fiscalía: “Un logro que fortalece la lucha contra la corrupción y el lavado de activos en el país y que reafirma el compromiso del Ministerio Público para erradicar la corrupción en las instituciones públicas”
Fiscalía: “Un logro que fortalece la lucha contra la corrupción y el lavado de activos en el país y que reafirma el compromiso del Ministerio Público para erradicar la corrupción en las instituciones públicas”

Los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que, debido a su naturaleza, resulten aplicables.

  • Aplicación en el tiempo: la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo.
  • Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso: en el trámite y ejercicio del proceso de extinción de dominios e observan los derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, reconocidos en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como los derechos a la defensa, a la prueba y a la doble instancia que forman parte del contenido del derecho al debido proceso.
  • Publicidad: el proceso de extinción de dominio es público a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación son reservadas, salvo para las partes procesales.
  • Cosa juzgada: En materia de extinción de dominio aplica la cosa juzgada, siempre que exista identidad de sujeto, objeto y fundamento.
  • Carga de la prueba: para la admisión a trámite y declarar fundada la demanda de extinción de dominio, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien.
  • Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley.
Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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