Sólo hasta el 31 de diciembre del presente año podrán circular en Lima y Callao los vehículos destinados al servicio de taxi modelo 2007 así como las unidades de transporte público modelo 1980 a 1989, determinó este viernes el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución ministerial firmada por la titular del Sector, Paola Pierina Lazarte Castillo.
La norma publicada en el diario oficial establece los nuevos Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas y al servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi para Lima y Callao.
Los cronogramas
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, según Año/ modelo
1980 – 1989, fecha de retiro 31/12/2023
1990 – 1992, fecha de retiro 31/05/2024
1993 – 1995, fecha de retiro, 30/09/2024
1996 – 2001, fecha de retiro, 31/12/2024
2002 – 2006, fecha de retiro, 31/12/2025
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial depersonas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, según Año/modelo
Modelo 2007, fecha de retiro 31 de diciembre del 2023
Precisión
En la resolución el MTC hace la siguiente precisión. Los nuevos Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobados, son aplicables a los vehículos que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que debe ser acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a que dicho vehículo sea sometido.
b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Justificación
El MTC justifica su decisión en el Informe N° 366-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el cual sustenta y propone la aprobación de los nuevos cronogramas extraordinarios con la finalidad de dar continuidad al servicio de transporte público terrestre, en respuesta a los desafíos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre, debido a los efectos colaterales de la pandemia de la COVID-19, y evitar una posible afectación en el abastecimiento de los servicios de transportes.