El Gobierno removió hoy, vía Resolución Suprema, al Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, cargo que era ejercido desde el 2021 por Guillermo Arturo Gouro Mogollón.
“Dar por concluida la designación del señor Guillermo Arturo Gouro Mogollón en el cargo de Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados”, señala la resolución que aparece publicada en el diario oficial.
El puesto dejado vacante por Gouro Mogollón será ocupado ahora en calidad de encargado por William Elías Rodríguez Landeo, jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUTRAN.
Este funcionario estará a cargo de la titularidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular.
El Superintendente es designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, preside el Consejo Directivo y es titular del Pliego Presupuestal de la SUTRAN. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUTRAN; aprueba la política institucional, supervisa y evalúa su cumplimiento. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (01) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Funciones del Superintendente
El Superintendente tiene las funciones específicas siguientes:
- Dirigir y orientar las políticas institucionales, en armonía con las políticas nacionales, buen gobierno corporativo y las normas que correspondan.
- Proponer al Consejo Directivo la designación de los funcionarios que ocupan cargos de confianza de la entidad.
- Aprobar la política de administración, personal, finanzas y estrategias de comunicación, en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
- Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
- Conducir las relaciones de la SUTRAN con los Poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior.
- Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y la Memoria Anual, a propuesta de la Gerencia General.
- Aprobar el Presupuesto Institucional, el Plan Anual de Contrataciones, el Balance y los Estados Financieros y la Rendición de Cuentas de la entidad, a propuesta de la Gerencia General.
- Aprobar los Planes Anuales de Prevención, Fiscalización y Evaluación.
- Aprobar y suscribir convenios de colaboración o gestión con otroS organismos públicos y/o privados para los fines de competencia de la SUTRAN, propuestas por la Gerencia General.
- Aprobar y suscribir convenios con los gobiernos regionales y locales para asumir y/o delegar funciones relacionadas con competencias de la SUTRAN en el marco de la normativa que regula la materia.
- Emitir resoluciones y normas en materias de su competencia.
- Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y las que correspondan de acuerdo a Ley.
- Delegar funciones relacionadas con sus competencias, siempre que no sean privativas de su cargo.
- Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor de la entidad.
- Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Observatorio de Transporte Terrestre para el desarrollo de las políticas de transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia.
- Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno y las recomendaciones del Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría,
- Informar semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando la SUTRAN de acuerdo a sus competencias, presentada por la Gerencia General y aprobada por el Consejo Directivo.
- Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo que disponga las leyes y reglamentos, o las que le delegue o encargue el Consejo Directivo.