MTC. Medidas excepcionales regirán hasta el 31 de diciembre de 2024
MTC: Medidas excepcionales y urgentes en materia económica y financiera dictó el Ejecutivo con la finalidad de garantizar la continuidad de los proyectos Nuevo Terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y Línea 2 del Metro de Lima y Callao. La norma dictada, mediante la figura de “Decreto de Urgencia”, aparece publicada este domingo en el diario oficial.
El Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” debió entrar en operación el año 2021.Sin embargo, a la fecha se encuentra aún en fase de construcción y sólo ejecutada al 54.57%.
Este proyecto enfrenta en la actualidad la incertidumbre sobreviniente e imprevisible de no contar con fecha cierta las habilitaciones legales necesarias para iniciar la construcción de su estación central, situación que ha agravado la cronología general del estudio, al punto de ocasionar un riesgo de paralización inminente de las labores de perforación subterránea de la Tuneladora – TBM-1 proyectadas para mediados de Junio de 2024.
En el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), se enfrenta el riesgo inminente de no iniciar en forma oportuna, las operaciones de su nuevo terminal, debido a la imposibilidad de Provias Nacional, MTC y Proinversión de adjudicar durante el año 2023, la construcción del acceso a dicho terminal por el Puente Santa Rosa y realizar obras internas de accesos adicionales al nuevo terminal en la fecha programada.

Las medidas
Reglas especiales para la construcción de vías internas necesarias para la operación del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; con la finalidad de viabilizar la construcción de las vías internas que conectarán el nuevo terminal con los puentes modulares que instalará el MTC, bajo los términos siguientes:
La construcción de las vías internas se financia con cargo a la Retribución que el Concesionario paga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho monto corresponde a parte de la Retribución de un trimestre del 2024. El alcance, procedimiento y plazos para la devolución de este monto al concedente serán pactados por las partes en la modificación contractual que se suscriba al amparo del presente artículo.
- De manera previa a la modificación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.
- Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), que se emitirá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta.
En caso de que OSITRAN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá que su opinión es favorable.
- La referida modificación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del Concesionario derivadas del acuerdo suscrito en el marco del presente artículo.

Reglas especiales para la ejecución del Paso en Lleno de la tuneladora -TBM en la Estación E-13: Estación Central del Proyecto Línea 2.
Autorizar de manera excepcional al MTC a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; con la finalidad de permitir e implementar el paso en lleno de la Tuneladora – TBM-1 en la Estación E-13: “Estación Central”, de manera previa a su construcción:
Para ello se siguen de manera exclusiva las siguientes reglas especiales:
- De manera previa a la modificación contractual, el Concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, a fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión; así como, sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de Promoción de la Inversión Privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
- Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en el marco de sus competencias.
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MTC. La CGR efectúa el control concurrente de las acciones programadas en el marco de las medidas de urgencia dictadas por el Ejecutivo (Foto. MTC).
Del Control Concurrente
La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones programadas en la presente norma que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.