Desde mañana lunes 15 de mayo rige la declaratoria de zona rígida para el comercio informal y el estacionamiento de vehículos en todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, en el centro de Lima, precisa un Decreto de Alcaldía publicado este domingo,
El perímetro comprendido en la medida está conformado por Jr. Junín cuadra 5, 6 y 7 ; Jr. Paruro cuadra 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; Av. Nicolás de Piérola cuadra 14, 15, 16; Av. Abancay cuadra 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8.
También Jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; Jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6, 7; Jr. Puno cdra. 5, 6, 7; Jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima.
“El incumplimiento de lo dispuesto […] motiva la imposición de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2200-MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la MML y sus modificatorias”, señala el Decreto.
Según esta normatividad (la Ordenanza Municipal N° 2200-MML), ejercer el comercio o actividad económica, sin autorización en espacios públicos da lugar al decomiso y retención de los productos ofrecidos además del pago de una multa de 50% de la UIT. Esta misma ordenanza castiga con 1 UIT, además de la sanción de retención y decomiso al contribuyente que promueva, facilite o favorezca el comercio ambulatorio informal”.
La medida podría implementarse a otras zonas según se lee en el artículo cuarto del Decreto de Alcaldía. “Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborar el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía”, precisa.
Agrega que corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la coordinación con la Policía Nacional del Perú a fin de que presten el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Foto refedrencial. Municipalidad de Lima
El argumento legal
En sus considerandos, el Decreto de alcaldía, alude al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias, que en su artículo 24 incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente.
Indica que el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239, establece que la autoridad competente cuando la situación lo justifique, puede prohibir y restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.
A esta consideración se agrega lo señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, entre otra
Y, ¿por qué es impostergable esta medida?
En otro de sus considerandos, el Decreto de Alcaldía menciona el Informe N° D000036-2023-MML-GSGC del 10 de mayo de 2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana que señala que “en coordinación con otras unidades de la organización han proyectado implementar el Plan de Recuperación de espacios en los conglomerados comerciales del Mercado Central y Mesa Redonda, en el Cercado de Lima, con la finalidad de garantizar el respeto de las normas municipales para salvaguardar la vida de las personas que laboran o acuden a la zona a comprar productos o servicios, priorizando la liberación de espacios invadidos por el comercio informal, por lo que emite opinión favorable respecto al proyecto normativo”.
“Los niveles de riesgo por Peligro de incendio urbano y sismo de Lima son ALTO y MUY ALTO en relación al conglomerado económico de Mesa Redonda y Mercado Central, por lo que opina de manera favorable respecto del proyecto normativo”, señala un segundo informe (el Informe N° D000136-2023-MML-GGRD del 10 de mayo de 2023), esta vez de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
“Resulta necesario aplicar soluciones viables y a corto plazo para contribuir a la reducción, en una proporción, del comercio ambulatorio informal y estacionamiento de vehículos en el entorno y alrededor del emporio comercial “Mesa Redonda y Mercado Central”, con la finalidad de dar valor y realce a los espacios públicos, donde nuestra municipalidad podrá mostrar todas los beneficios y servicios dados a nuestros residentes y público que transite por la ciudad.”, señala el informe de la Gerencia de Fiscalización y Control del Concejo Metropolitano.
“En ese marco la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de cumplir con las funciones y competencias ha dispuesto por conveniente declarar zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento, el perímetro de entorno del emporio comercial “Mesa Redonda y Mercado Central”, que comprende desde la Av. Abancay y los jirones: Paruro, Puno, Ayacucho, Ucayali, Andahuaylas, Miroquesada, Cuzco, Puno, Junín, y Ancash y las vías internas”, concluye la argumentación contemplado en el Decreto de Alcaldía publicado este domingo 14.